Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 13345

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 7 de enero de 2011, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio L.R.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.343, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana M.G.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.606.603; contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2010; en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue en su contra, el abogado en ejercicio L.B.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.837.031, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

II

NARRATIVA

Se recibió, y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional el día 1 de febrero de 2011, estableciéndose el término de diez (10) días para dictar sentencia.

Consta en las actas que en fecha 3 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada a la demanda incoada por el abogado en ejercicio L.B.D.L., contra la ciudadana M.G.D.L., por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES; de la misma se destaca lo siguiente:

(…) RENUNCIA AL PODER: (…) Constantemente he solicitado a mi representada M.G. (Sic) DE LEAL (…) ciertas cantidades de dinero como parte de los honorarios profesionales a mi (Sic) adeudados, en razón del juicio que hubo de discurrir ante la sala 3 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente (Sic) de esta misma Circunscripción Judicial (…) todo a los efectos de cubrir ciertas necesidades personales y lastimosamente, mi poderdante me ha dicho que no tiene dinero y que esperemos en forma conjunta al resto de los apoderados, I.L. y, B.R.L., al final del juicio, para que le cobremos a la parte demandada.- Como Abogados litigantes no podemos estar de acuerdo con esto, máxime que el juicio esta (Sic) terminado en virtud de haber mediado una TRANSACCIÓN JUDICIAL, y mas (Sic) grave aun, la referida ciudadana, contrato (Sic) los servicios de otro Abogado a nuestras espaldas cuando aun le continuamos otras causas por ante otros tribunales (…) y sin cancelarnos nuestros Honorarios Profesionales lo que constituye un ACTO DESLEAL, razón por la cual RENUNCIO AL PODER que me fuera otorgado por la ciudadana M.G. (Sic) DE LEAL parte demandante en este proceso.-

(…) Por cuanto el juicio ha concluido, satisfactoriamente para la parte demandante M.G. (Sic) DE LEAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 167, del Código de Procedimiento Civil, 22 y 23, 25 de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedo a ESTIMAR E INTIMAR mis HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (…)

(…)

Todo lo cual asciende a un TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES RECLAMADOS, por la CUARENTA (Sic) Y UN MIL BOLIVARES (Sic) FUERTES (Bs 41.000,00) (…)

El día 29 de enero de 2009, el Juzgado de la causa ordenó intimar a la ciudadana M.G.D.L., o a su apoderado judicial L.R.R.L..

El día 31 de marzo de 2009, el alguacil del Tribunal a quo, dejó constancia en actas de haber intimado al abogado L.R.R., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.G.D.L., el día 30 de marzo de 2009.

Luego, en fecha 20 de abril de 2009, el abogado L.R.R.L., actuando con el carácter antes señalado, dio contestación a la demanda.

En fechas 28 de abril y 12 de mayo de 2009, fueron consignados a las actas escritos de pruebas promovidos por ambas partes.

Posteriormente, el día 19 de octubre de 2009, el Juzgado de la causa dictó resolución mediante el cual determinó lo siguiente:

(…) Resuelve el Tribunal que el decreto de intimación consta de tal error material involuntario que vicia el resto del proceso, el cual se siguió de conformidad (…) con ese error, por el cual se ordenó emplazar la demandada a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pagara a la parte intimante (…) y apercibiéndola de ejecución forzosa si no pagaba, formulaba oposición o se acogía al derecho de retasa, cuando lo correcto es que se le apercibiera de ejecución si no pagaba o se acogía al derecho de retasa, sin mas.

(…)

(…) declara:

PRIMERO: La NULIDAD del auto de admisión de la presente acción, de fecha veintinueve (29) de Enero (Sic) de 2009, y de las actuaciones subsiguientes.

SEGUNDO: REPONE la causa, al estado de admitir nuevamente la demanda y emplazar correctamente a la parte demandada para que pague o se acoja al derecho de retasa.

TERCERO: ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente acción (…)

Consta en las actas que en fecha 11 de febrero de 2010, el abogado en ejercicio L.B.D.L., consignó la boleta de intimación librada a la parte demandada, por cuanto fue efectivamente intimada en fecha 26 de enero de 2010 por el alguacil del Tribunal Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial.

Luego, el 23 de febrero de 2010, el abogado en ejercicio L.R.R.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, procedió nuevamente a contestar la demanda, en los siguientes términos:

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante por Estudio del caso, redacción del libelo de demanda e introducción de la misma la cantidad de Bs. 6.000, cuando es una Solicitud de Obligación Alimentaria, no tiene categoría de demanda, así esta (Sic) establecido en el Reglamento de Honorarios Mínimos en el artículo 28, Parágrafo Único número 7 (…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante por diligencia otorgando Poder Apud acta, la cantidad de Bs. 1000 (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante, por diligencia ratificando Poder Apud Acta, la cantidad de Bs. 1.000, ya que el mismo no amerita judicialmente ser ratificado, simplemente otorgado. (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 3000 por Escrito de Promoción de Pruebas, porque (…) las mismas fueron declaradas extemporáneas, las primera vez que las presento (Sic) y la segunda vez no fueron evacuados los testigos (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 1000 por Diligencia (Sic) solicitando (…) la suspensión de la causa (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 4.000 por Acta de Transacción Judicial, ya que la misma no fue redactada por este (Sic)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 1000 por Diligencia (Sic) solicitando (…) la suspensión de la causa (…)

(…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) deba al demandante la cantidad de Bs. 1.000, por Asistencia al Acto de declaración de testigo (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) deba al demandante la cantidad de Bs. 1.000, por Asistencia al Acto de declaración de testigo (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) (…) deba al demandante la cantidad de Bs. 1.000, por Asistencia al Acto de declaración de testigo (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) deba al demandante la cantidad de Bs. 1.000, por Asistencia al Acto de declaración de testigo (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) (…) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 1.000, por Diligencia (Sic) solicitando la suspensión de la causa (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 1.000, por Diligencia (Sic) solicitando la suspensión de la causa (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 3.000, por Escrito (Sic) solicitando se decrete medida de embargo (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 1.000, por Diligencia otorgando Poder Apud-acta (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 1.000, por Diligencia solicitando fije día y hora para el traslado para la ejecución de la medida (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 1.000, por Diligencia (Sic) solicitando nueva oportunidad para la ejecución de la Medida (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 4.000, por traslado y constitución del tribunal (…)

(…) Niego, Rechazo (Sic) y Contradigo (Sic) que mi representada deba al demandante la cantidad de Bs. 2.000, por escrito de Promoción de Pruebas (…)

(…) en nombre de mi representada (…) formulo Formalmente (Sic) Oposición (Sic) a las cantidades reclamadas por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales (…) ya que dicha estimación es exorbitante (…) cuando realmente sus actuaciones reales tienen un valor aproximado de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Sic) (…)

Por tanto en nombre de mi representada me acojo al Derecho de RETASA (…)

En fecha 15 de marzo de 2010, el Juzgado a quo fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a fin de proceder al nombramiento de retasadores, llevándose a cabo dicho acto el día 22 de marzo de 2010.

El día 9 de abril de 2010, el Juzgado de la causa estimó los honorarios de los retasadores designados, fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandada para que ésta consignara dichos emolumentos.

El día 20 de abril de 2010, el abogado en ejercicio L.B.D.L., solicitó se fijara el cartel de notificación en las puertas del Tribunal, toda vez que la demandada no indicó domicilio procesal alguno.

Consta en las actas que en fecha 9 de agosto de 2010, el alguacil del Tribunal a quo dejó constancia de haber notificado a la demandada, en fecha 6 de agosto de 2010.

Luego, el 20 de septiembre de 2010, el abogado últimamente mencionado, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara firme el decreto intimatorio librado contra la demandada.

Finalmente en fecha 22 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, resolvió lo siguiente:

(…) de un análisis de las actas procesales y del íter procedimental sucedido en la presente causa, observa este Tribunal que la parte demandada no dio cumplimiento a la consignación de los emolumentos de los retasadores en la fecha fijada por El (Sic) Tribunal, esto es, el día 13 de Agosto (Sic) de 2010, motivo por el cual debe entenderse renunciado el derecho a la retasa, y procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo en aplicación extensiva del contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

(…) declara: CON LUGAR la acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoara el profesional del derecho ciudadano L.B.D.L., en contra de la ciudadana M.G.D.L., (…) condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,00) (…)

De la resolución parcialmente transcrita, ejerció recurso de apelación la representación judicial de la parte demandada.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, corresponde a esta Juzgadora dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.

El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone expresamente que:

Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Es sabido que la ley especial concede un procedimiento ejecutivo a favor del abogado para el cobro de los honorarios profesionales devengados del ejercicio de su oficio, tomando en consideración que el título ejecutivo para acceder a dicho procedimiento se encuentra constituido por las actas del expediente donde se efectuaron las actuaciones a favor del cliente, y del carácter público que ostentan éstas.

El procedimiento aplicable para la reclamación de honorarios profesionales bien sean judiciales o extrajudiciales se encuentra establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Asimismo, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, refiere que:

Artículo 21.- Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

Por su parte, los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Abogados, disponen lo concerniente al proceso de retasa conocida como la acción de atribuir un nuevo valor a los honorarios de abogados que previamente han sido estimados e intimados por el abogado demandante, y expresamente disponen que:

Artículo 25.- La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio.

Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

(…)

Artículo 27.- Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.

En este respecto, considera pertinente esta Juzgadora traer a colación lo comentado por el procesalista venezolano, R.H.L.R., en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, Ediciones Liber, año 2005, páginas 431, 487 y siguientes, en el siguiente tenor:

(…) Los honorarios profesionales causados en intervenciones judiciales deben ser reclamados en un procedimiento intimatorio y están sujetos también a retasa. (…)

El título del cual surge la prueba de la obligación consiste en las propias actuaciones que constan en el expediente (apud acta), razón por la cual la existencia de la misma (an debeatur) y la exigibilidad (quando debateur) del crédito quedan demostradas en las ‘actas’ del juicio, que son instrumentos públicos (…) En ellas consta la actuación ya cumplidas (Sic) por el apoderado a quien corresponde la contraprestación correspondiente a los servicios profesionales ya prestados, sin que pueda oponerse condición o plazo pendiente, salvo que tales modalidades provengan de una convención entre el abogado y su cliente.

(…)

La retasa de honorarios será solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el tribunal de la causa (…)

El autor H.E.T.B.T., en su obra PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES, Ediciones Liber, 2006, páginas 83 y siguientes, ha comentado al respecto que:

(…) en relación con la viabilidad del procedimiento intimatorio a que se refiere el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para exigir el cobro de honorarios de abogados, encontrándonos analizando la naturaleza del proceso de cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judiciales, debemos marcar la diferencia entre ambos procedimientos, a cuyo efecto, en el segundo de los procedimientos –intimatorio especialísimo contenido en el artículo 22 de la Ley de Abogados- la oposición o impugnación al derecho a percibir honorarios realizada por el deudor, cliente o condenado en costas, no hace ordinariar el proceso como sucede en el proceso intimatorio a que se refiere el 640 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario sólo dará lugar a la apertura de una articulación probatoria conforme a lo previsto en el artículo 607 ejusdem, pero en el supuesto de que el deudor, cliente o condenado en costas sólo haya impugnado el monto de los honorarios estimados y no al derecho a percibir los mismos, el proceso seguirá su carácter ejecutivo, con la subsecuente ejecución pero sometido a la previa retasa de ley; en el procedimiento intimatorio previsto en el Código de Procedimiento Civil, la oposición hace ordinariar el proceso.

(…)

(…) una vez presentado el escrito de estimación e intimación de honorarios, el operador de justicia se encuentra obligado a librar una orden de pago (…) también el título ejecutivo podrá obtenerse cuando el deudor o cliente, una vez intimado impugne sólo la estimación de los honorarios, caso en el cual se habrá conseguido el fin del procedimiento (…)

Lo anterior denota fehacientemente que según la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, una vez presentada la demanda, debe el tribunal emitir una orden de pago apercibiendo de ejecución al demandado, otorgándole diez (10) días para oponerse o impugnar el derecho al cobro de los honorarios reclamados o acogerse al derecho de retasa.

Así bien, en caso que el accionado impugne el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, debe aplicarse indefectiblemente lo contenido en el último aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, y el procedimiento residual establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, antes 386, en lo que respecta a la articulación probatoria que declare el derecho o no del abogado actuante a cobrar por los servicios prestados.

No obstante, tal como lo expresara el autor últimamente mencionado, en caso que la parte demandada únicamente impugne el monto de la estimación efectuada por el abogado actuante con respecto al costo de sus actuaciones, y no el derecho al cobro de las mismas, “el proceso seguirá su carácter ejecutivo, con la subsecuente ejecución pero sometido a la previa retasa de ley”.

En el caso que discurre actualmente ante este Juzgado Superior, la parte actora, abogado en ejercicio L.B.D.L., inició el procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales a través del procedimiento por intimación, consignado como documentos fundamentales de la acción una serie de actuaciones efectuadas ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3.

En este sentido, se desprende de las actas (folio 162) que en fecha 19 de octubre de 2009, el Juzgado a quo admitió la demanda y ordenó la intimación de la ciudadana M.G.D.L. o su apoderado judicial, abogado L.R.R.L., a fin que compareciera al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, apercibida de ejecución, a fin que pagara la cantidad de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,00), o se acogiera al derecho de retasa.

Una vez intimada la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, éste procedió a oponerse alegando al efecto veintitrés (23) puntos de disconformidad en lo que respecta al monto estimado por el actor sobre cada una de las actuaciones judiciales desglosadas en el libelo de demanda, concluyendo que mal podía pretender la parte actora el pago de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,00), cuando sus actuaciones reales tenían un valor de tres mil novecientos treinta y tres bolívares (Bs. 3.933,00), por lo cual se acogió al derecho de retasa.

De esta manera puede entenderse de forma tangible que el proceso seguía teniendo carácter ejecutivo, mas se encontraba sometido a la retasa expresamente solicitada por la representación judicial de la demandada, debiendo procederse entonces de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, antes transcrito.

En atención a lo anterior, verifica esta Juzgadora que en fecha 15 de marzo de 2010, el Juzgado a quo fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a fin de proceder al nombramiento de los retasadores; posteriormente, el día 22 de marzo de 2010, el Juzgado de la causa llevó a cabo el acto en cuestión donde fueron designados como retasadores los ciudadanos A.G.M. y M.P.U., anotando que estos debían comparecer al tercer (3°) día de despacho siguiente.

Constata esta Alzada que el día 25 de marzo de 2010, ocurrieron al Tribunal de la causa los ciudadanos antes mencionados, en su condición de abogados retasadores y se les tomó el correspondiente juramento de ley.

Luego, el 9 de abril de 2010, el Juzgado a quo estimó los honorarios de los abogados retasadores, en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) cada uno, fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte demandada, a fin que ésta consignara dichos emolumentos. En ese mismo auto, el Tribunal advirtió a la accionada que, de no consignar los emolumentos en el término indicado, se entendería renunciado su derecho a la retasa.

En fecha 9 de agosto de 2010, el alguacil del Juzgado de la causa dejó constancia de haber notificado al abogado en ejercicio L.R.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana M.G.D.L., el día 6 de agosto de 2009.

En ese sentido, y a petición del accionante, el Juzgado a quo declaró renunciado el derecho a la retasa, dejando firme el decreto intimatorio librado contra la ciudadana MERCERDES G.D.L., por lo cual declaró con lugar la demanda incoada por el abogado L.B.D.L..

Resulta pertinente entonces traer a las actas lo contenido en el artículo 28 de la Ley de Abogados que, en el siguiente tenor refiere:

Artículo 28.- En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.

Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.

Las decisiones sobre retasa son inapelables.

El artículo trasladado expresamente señala que los honorarios correspondientes a los abogados retasadores deberán ser cancelados por la parte interesada en los términos en que fuere acordado por el Juzgado de la causa con respecto al monto y al momento de honrar los mismos.

Así, es entendido que llegada la fecha fijada por el Tribunal para efectuar el pago antes aludido deberá el demandado actuar de conformidad, so pena de entenderse como renunciado el derecho a la retasa que le otorga el legislador a través de los artículos 25 y 27 de la Ley de Abogados.

Por tanto la estimación de los honorarios profesionales efectuada por el abogado intimante quedará firme, exceptuando únicamente los casos de retasa obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, en atención a lo contenido en el artículo 26 ejusdem.

En ese sentido, el autor últimamente mencionado, ha comentado que:

(…) Designados como hayan sido y juramentados los jueces retasadores, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando la fecha para su consignación; estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el tribunal.

En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el operador de justicia, se entenderá como renunciado o desistido el derecho a la retasa, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados (…)

Tomando en consideración lo anterior y en estricto apego de las normas anteriormente desglosadas, verifica esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, la parte demandada, ciudadana M.G.D.L., no acudió al Tribunal de la causa en la fecha fijada por éste a fin de consignar los emolumentos a los que se viene haciendo referencia en este fallo, a pesar de haber sido notificado del auto de fecha 9 de abril de 2010 mediante el cual se estimaron los honorarios de los abogados retasadores y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para la consignación en comento.

De manera que, resulta evidente para esta Superioridad que en el presente caso operó el supuesto contenido en el tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados anteriormente señalado, toda vez que la parte demandada no ocurrió al Tribunal en el término señalado por el Juzgado de la causa a fin de cumplir la carga procesal que le impone el artículo en cuestión, por lo cual, tanto la estimación efectuada por el abogado actuante como la intimación practicada por el Juzgado de la causa quedaron firmes, pasando en autoridad de cosa juzgada, tal como lo expresara el Juzgado a quo en el fallo apelado. Así se establece.

En virtud de las consideraciones planteadas ut supra, este Juzgado Superior se verá en la imperiosa necesidad de declarar, en la parte dispositiva del presente fallo, sin lugar la apelación ejercida por el abogado en ejercicio L.R.R.L. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana M.G.D.L., en consecuencia se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2010, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue el abogado L.B.D.L., contra la mencionada ciudadana. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio L.R.R.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana M.G.D.L., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2010, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue el abogado en ejercicio L.B.D.L., contra la ciudadana M.G.D.L., ambos plenamente identificados en el texto de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

(Fdo)

DRA. I.R.O.

EL SECRETARIO

(Fdo)

ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

(Fdo)

ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO

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