Decisión nº 127 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL

Expediente Número: 8710

Se da inicio a la presente litis por Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado en ejercicio L.B.D.L., titular de la cédula de identidad N°. 5.837.031, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 51988, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano O.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.876.190, y del mismo domicilio.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes hechos: Que constantemente ha solicitado a su representado O.M.C., unas cantidades de dinero para cubrir las necesidades personales y que el mismo le ha dicho que no tiene dinero y que esperen al final del juicio para así cobrarle a la parte demandante, dado que ha tenido conocimiento que el ciudadano O.M.C. ha estado retirando cantidades de dinero parcialmente por la Universidad R.M.B., por los conceptos demandados, lo que señala como una acto de mala fe, para no cancelarle sus honorarios profesionales. Por lo que como abogado litigante no puede estar de acuerdo con eso, y muchos menos luego después de haber logrado una sentencia favorable le revocó el poder de modo unilateral y sin que hasta la presente fecha se le notificara, mas allá de toda responsabilidad que implica un normal juicio de cobro de Prestaciones Sociales, sin antes haberle cancelando sus honorarios profesionales lo que constituye un acto desleal, razón por la cual renuncia al poder que le fuere otorgado ´por el ciudadano O.M..

Señala el recurrente que estima e intima sus honorarios profesionales por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 55.000.000,oo) de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

CONTESTACIÓN DEL INTIMADO

En la oportunidad legal establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano O.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.876.190, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LIDIS PORTILLO DE ARAUJO, procedió a dar contestación a la intimación de honorarios profesionales interpuesta en su contra, en los siguientes términos:

En primer término niega, que el ciudadano L.B.d.L., haya renunciado al poder que le confirió pues no puede renuciar a lo que no se tiene, ya que antes de la renuncia el poder fuera revocado: niega que se haya solicitado constantemente cantidades de dinero ya que fue convenido al inicio de la relación que el pago de los honorarios se haría al finalizar el juicio cuando se hicieran efectivas las cancelación de las prestaciones sociales; niega que se haya negado a pagarles y mucho menos que les haya manifestado que esperen al final del Juicio para que le cobren a la parte demandada, ya que no se estableció cobro de costas y costos procesales; niega que haya retirado cantidades parciales de dinero de la UNERMB a los conceptos demandados; niega que haya incurrido de mala fe.

Señala que en fecha 13 de septiembre de 2004, confirió poder Especial a los ciudadanos L.B. Y L.B.V., por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el número 27, tomo 61 de los libros autenticados llevados; que inicialmente para comenzar la demanda le solicitaron la suma de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), los cuales entrego personalmente ala abogada L.B.V. de la siguiente: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en efectivo en fecha 26 de octubre de 2004, como primera parte del pago exigido y que no cuenta co recibo debido a que nunca le quisieron dar uno y la segunda parte del pago se hizo en fecha 19 de enero de 2005, mediante deposito bancario realizado a través de BANESCO, Banco Universal, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en numero 013400890010893033149 a nombre de L.B.; que en fecha 14 de julio 2005 les hizo entrega a los abogados L.B.d.L. y a L.B.V. la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00), a los fines de solicitar copia certificada de todo el expediente, con el fin de tramitar por ante Rectoría y Consultorio Jurídica de la UNERMB, copias que no le fueron entregadas y no existe constancia en actas de haber sido solicitadas, actualmente posee copia certificada del expediente; que en fecha 13 de enero de 2006, le hizo entrega al abogado L.B. la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por conceptos de viáticos que utilizarían para un viaje a la Ciudad de Caracas a las Oficinas CNU-OPSU del Ministerio de Educación Superior con el fin de Gestionar el pago de sus prestaciones sociales, sin entrega de relación de gatos que le demostrara la utilización del dinero entregado, violentando así el articulo 41 del Código de Ética Profesional del abogado.

Reitera que a hecho entrega de los gastos necesarios solicitados y que nunca se ha negado a pagarles sus honorarios profesionales, señala correspondencia recibida por la Abogada L.B.V. en fecha 22 de Mayo de 2006, donde luego de explicar sus razones por las cuales no quería seguir en el proceso les establece que realicen el estima de sus honorarios a los fines de la cancelación de los mismos, es por lo que señala que nunca se a negado a pagarles, y de la cual nunca recibió respuesta, por lo que le sorprende que este siendo Intimado y más aun por un monto excesivo a todas luces. Señala que si bien es cierto que en la audiencia definitiva se declara la demanda CON LUGAR y hasta la fecha no se ha hecho la exposición motivada, en consecuencia no se ha obtenido el éxito esperado ya que con ese dispositivo no puede hacerse efectivo su pago, es por lo que considera que los abogados que en un principio deposito su confianza, violaron flagrantemente sus deberes y obligaciones como profesionales del Derecho, ya que desde el 11 de mayo de 2005, no existe ninguna actuación por parte de ellos, quienes siendo apoderados, abandonaron la causa, sin asistir a la audiencia pero tampoco le notificaron, de lo contrario hubiese asistido, por lo que le resulta sorprendente que se le este cobrando la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) por la asistencia al acto de audiencia definitiva ya que quedó incompleto por su parte al no asistir al acto donde se dicto al dispositivo del fallo; es el caso que posterior pasó mucho tiempo sin que sus apoderados se avocaran a consignar ni una sola diligencia, sin tener respuesta alguna, en vista de todo lo sucedido decide redactar una diligencia y casi a ruego solicita al Tribunal la Transcripción del fallo. Por todas las razones expuestas es por lo que desistió de la demanda; en fecha revoco el poder especial que había conferido a sus abogados por lo anteriormente expuesto.

Señala que no se niega no se ha negado, ni se negara a pagar los honorarios profesionales, pero tampoco esta de acuerdo en pagar unos honorarios que considera excesivos e injustificados basándose en el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Ahora bien una vez planteado lo anterior procede esta Sentenciadora a pronunciarse al fondo de la presente controversia previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establece el artículo 167 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

. (Negrillas del Tribunal)

El legislador en aras de proteger los derechos de los profesionales del derecho, otorga a través del mandato anterior la potestad por parte de los abogados de hacer exigible el pago de los conceptos devengados por la asistencia o representación de un determinado caso en cualquier estado y grado de la causa y remite expresamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Abogados, para hacer exigible el pago de sus horarios profesionales, en este sentido es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 22 ejusdem el cual reza:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes

. (Negrillas del Tribunal).

Así mismo el artículo 23 de la Ley de Abogados, estipula lo siguiente:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. (Negrillas del Tribunal).

De las normas transcritas se desprende el derecho que otorga la Ley a los abogados de recibir el pago de honorarios profesionales por cuanto constituyen la retribución económica por los trabajos realizados en el desarrollo de sus funciones, los cuales han sido causados en el ejercicio de la representación o por la asistencia a las partes que intervienen en un litigio y que no pueden ser evadidas o excusadas por estas, amen de que los conceptos por honorarios profesionales se corresponden a la retribución económica equiparable al salario que perciben los abogados por el trabajo realizado y que esta Sentenciadora en cumplimiento expreso de los artículos 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no puede cercenar, ya que el trabajo por ser un hecho social goza de la protección del Estado y por supremacía de la Carta Fundamental todo trabajador tiene derecho a un salario que le permita cubrir sus necesidades básicas y las de su familia en forma equitativa al trabajo realizado, en virtud de ello y en consideración de la progresividad de los derechos laborales éste Superior Tribunal considera procedente la presente intimación por cobro de honorarios profesionales por estar la misma ajustada a derecho. Así se decide.-

Ahora bien demostrada en la presente causa que el demandante fungía como representante judicial del ciudadano O.M.C., en el recurso de nulidad de acto administrativo incoado en contra de la Universidad Nacional Experimental R.U., por cuanto consta en forma auténtica en el propio expediente, específicamente en los folios 08, 16, 97 y 107 de las actas procesales, y que al mismo no se le ha realizado ni acordado el pago de las sumas establecidas en el libelo de la demanda, por concepto de honorarios profesionales y en virtud de que se le esta causando un daño al demandante por cuanto el mismo hasta la fecha no ha recibido el pago correspondiente a su trabajo considera quien conoce de la causa que la presente demanda de intimación de honorarios profesionales debe prosperar en derecho en atención a lo establecido en las normas transcritas.

Por último y en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte intimada considera necesario quien suscribe indicarle que de conformidad con lo establecido en sentencia de emanada de la Sala Político Administrativa del M.T. de la República se fijo el nuevo procedimiento a seguir en los juicios por intimación de honorarios profesionales ello en virtud de la entrada en vigencia de la nueva de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, criterio éste que debe aplicarse en justicia de que los Jueces de Instancia deben procurar acoger la doctrina de casación establecido en los casos análogos, para defender la integridad de la legislación y mantener uniformidad en la jurisprudencia según lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, quedando fijado el procedimiento en los siguientes términos:

En este sentido y de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en dicho procedimiento deben distinguirse dos fases o etapas, las cuales serán tramitadas inicialmente por el Juzgado de Sustanciación.

  1. -La primera etapa está destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se inicia en forma incidental, en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales causantes del derecho afirmado; su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado, y su tramitación debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    Contra la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, la Sala estima que debe concederse recurso ordinario de apelación en ambos efectos; ello conforme a una interpretación progresiva del ordenamiento jurídico vigente, que ya con anterioridad había realizado esta Sala ha 27 de marzo de 2001 (Sentencia N° 449), en armonía con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales ante un órgano superior, resultando así cónsona con los fines con los fines constitucionales, al garantizar el principio de doble instancia y el mejor derecho a la defensa.

  2. -La segunda etapa, la cual tiene lugar una vez que ha sido declarado el derecho al cobro de honorarios y dicha declaratoria haya adquirido firmeza, bien sea porque no se ejerció el respectivo recurso o bien porque una vez ejercido la Sala declaró su confirmatoria, contempla la posibilidad de que el intimado, en los supuestos previstos en la Ley de Abogados, cuestione por exagerado el monto o la estimación que de dichos honorarios se ha hecho, mediante la correspondiente solicitud de retasa.

    Esta segunda etapa permite la posibilidad de someter a una nueva valoración los montos estimados, por un tribunal constituido con jueces retasadores, ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo cual hace más expedito el trámite, en virtud del carácter unipersonal de este órgano jurisdiccional, Este Tribunal de Retasa determinará el quantum definitivo de dichos honorarios profesionales. (Negrillas del Tribunal)

    En consideración al criterio anteriormente expuesto y tomando en cuenta que la presente decisión declara ajustado a derecho la presente intimación y en consecuencia procedente el derecho reclamado se conforma pues en el presente caso, el inicio de la primera etapa del procedimiento de intimación quedando abierta la posibilidad de que la parte intimada, ejerza en el tiempo legal el recurso ordinario de apelación en ambos efectos, según lo establecido en la decisión trascrita precedentemente. Así se establece.-

    DISPOSITIVO:

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Procedente el derecho al cobro de Honorarios profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio L.B.D.L., actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano O.M.C., plenamente identificado en actas.

    PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en Maracaibo, veinticinco (25) día del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

    LA JUEZ,

    DRA. G.U.D.M.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. G.G.U..

    En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el anterior fallo.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. G.G.U..

    GUM/GGU/drps

    EXP: 8710

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