Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 13 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009905

ASUNTO : RP01-P-2013-009905

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano L.B.M.H., Venezolano, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.836, casado, de profesión agricultor, residenciado en: INAN Campeche, Casa S/n, cerca del Multihogar, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-779-14-48, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 63, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Trece (13) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de de Control, a los fines de celebrar audiencia de imputación en la causa RP01-P-2013-009905, en la cusa seguida al ciudadano L.B.M.H.. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Publico en Materia Ambiental, Abg. G.M., quien se encuentra en esta sala de audiencia con las actuaciones originales de la presente causa; el investigado L.B.M.H., compareciendo la defensa Publica Penal de Guardia Abg. E.B.. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, le nombra al Defensor Público Primero Abg. E.B., quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la fiscalía segunda del ministerio público con competencia en materia de ambiente, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano L.B.M.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.836, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/06/2013, funcionario adscritos a la coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre, realizando un recorrido por la carretera Cumana Cumanacoa, por el sector la minas, logrando observar a un ciudadano que encontraba realizando actividades de tal de vegetación mediana y alta de aproximadamente dos hectáreas cerca de una quebrada intermitente identificando como L.B.M.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.836. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 63, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo”. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado L.B.M.H., identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora primera publica penal, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 63, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano., el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 17/06/2013, funcionario adscritos a la coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre, realizando un recorrido por la carretera Cumana Cumanacoa, por el sector la minas, logrando observar a un ciudadano que encontraba realizando actividades de tal de vegetación mediana y alta de aproximadamente dos hectáreas cerca de una quebrada intermitente identificando como L.B.M.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.836. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 02 y 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios de la Coordinación de Guardería Ambiental de estado Sucre; Al folio 04 cursa acata de paralización. Al folio 06 cursa Acta de retención preventiva. Al folio 07 cursa acta de inspección técnica. Al folio 10 acta de declaración informativa. A los folio 12, 13, 14 y 15 cursa impresiones fotográficas.

Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado L.B.M.H., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” Acepto el hecho que el ministerio público me imputa y solicito que este tribunal decrete la suspensión condicional del proceso. Es todo.

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO QUIEN EXPONE: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIÉN MANIFESTÓ: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado L.B.M.H., Venezolano, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.836, casado, de profesión agricultor, residenciado en: INAN Campeche, Casa S/n, cerca del Multihogar, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-779-14-48; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 63, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano., y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en Reforestar el área ubicada en el carretera Cumana Cumanacoa, por el sector la minas, con la siembre de 30 árboles” y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente con el c.c. ubicada en el carretera Cumana Cumanacoa y la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscrita al Destacamento 78. SEGUNDO: la prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano B.M.H.d. todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido a la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscrita al Destacamento 78 informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano L.B.M.H., a los fines de que supervisen su cumplimiento coordinando dicha actividad con el c.c. ubicada en el carretera Cumana Cumanacoa cuyos datos serán consignados por el imputado dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, ante este Tribunal, debiendo informar a este Juzgado en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta tanto a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como al C.C. respectivo. El imputado señalo se compromete a consignar ante este Tribunal en las siguientes setenta y dos (72) horas, los datos exactos y ubicación del c.c. donde el mismo reside.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. S.A.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES

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