Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001478

ASUNTO : RP01-P-2007-001478

SENTENCIA INTERLOCUTORTIA TOMADA EN AUDIENCIA ESPECIAL:

JUEZA: ABG. R.G.C..

FISCAL: ABG. G.G. (FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE).

IMPUTADO: L.B.C..

DELITO: VIOLENCIA FISICA.

VICTIMA: L.E.B.B..

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. NAYIBER PEREZ y L.O..

SECRETARIA: ABG. F.B..

Audiencia de presentación de fecha 17 de Mayo del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL:

Quien expone: “El Ministerio Público, representado en este acto por la Abg. G.G., solicita en este acto, se le ceda el derecho de palabra a la victima, para ser oída, y luego se le ceda nuevamente el derecho de palabra, para hacer la solicitud correspondiente. Es todo”.

LA VICTIMA:

L.E.B.B., quien expone: Entre mi marido y mi persona no pasó ningún problema, no hubo ningún tipo violencia; lo que paso fue que tuvimos una discusión y yo bajo mi rabia lo denuncie, pero el no me hizo nada. Es todo.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL:

En este estado interviene la Fiscal y expone: “Oído lo expuesto por la victima y visto que el hecho en cuestión no reviste carácter penal es por lo que solicito la liberta plena del ciudadano L.B.C.. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

EL IMPUTADO:

L.B.C.: Quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal; Manifestó querer declarar y expone: Entre mi señora y yo lo que pasó fue una discusión normal entre marido y mujer no se por que me tienen aquí. Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Abg. L.O. en su carácter de Defensor Privado; a los fines que hiciera sus alegatos de defensa, quien manifestó: “oído lo argumentado por mi defendido y visto lo expuesto por la víctima me adhiero a la misma. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Seguidamente pasa este Tribunal Cuarto de Control a dictar decisión en la presente causa, la cual lo hace en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, vista la intervención de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, considera este tribunal, que el hecho que se investiga no reviste carácter penal por no emerger elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado y en virtud de que no se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del COPP ACUERDA la solicitud Fiscal de L.P. del ciudadano L.B.C.. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano L.B.C., venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.692.484, nacido en fecha 25/06/1950; soltero, de profesión u oficio Obrero de Educación, residenciado en Brasil; sector 2; vereda 33 casa N° 08 Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.E.B.B.. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Tercero de Control

Abg. R.G.C..

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.

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