Decisión nº PJ0182013000293 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2013

202º y 154º

Visto el escrito de fecha 19 de Septiembre de 2013 suscrito por el abogado C.L.S., identificado en autos procediendo con el carácter acreditado en autos expone: “(…) En virtud del monto de la caución fijada por este Tribunal , a los fines de dictar el respectivo Decreto Restitutorio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, le manifiesto al Tribunal que mi representado carece de los medios económicos suficientes para cubrir dicho monto, en ese sentido y como quiera que existen suficientes medios probatorios demostrativos de la ocurrencia del despojo, le solicito al Tribunal, respetuosamente, se sirva decretar el Secuestro de la posesión sobre la parcela propiedad de mi representado, identificada en la querella y que por vía de consecuencia se comisione suficientemente al efecto al Juzgado de Ejecución de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…)”

El tribunal, en vista del pedimento anterior y a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento previamente considera:

El artículo 699 del Código de Procedimiento Civil establece:

“(…) En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo y encontrado éste suficiente la prueba o pruebas promovidas exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará para responder de los daños y perjuicios que pueda causa su solicitud en caso de ser declarada sin lugar (OMISSIS)(…)

(…) Si el querellante manifiesta no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretara el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que los interdictos de despojos están dirigidas a obtener la devolución o restitución del inmueble u objeto mueble del cual ha sido privado el reclamante poseedor y para que proceda dicho decreto debe existir la demostración de la ocurrencia del despojo suficiencia de la prueba o pruebas promovidas y si el querellante no da la garantía señalada solamente se decretara la medida de secuestro.-

Ahora bien este juzgador en virtud de que el querellado carece de los medios económicos suficientes para cubrir dicho monto, y por cuanto se configura la presunción del derecho alegado, en vista de la manifestación realizada por el representante legal de la parte querellante de no constituir caución, y como quiera que el único aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil da esa facultad al juez para decretar el secuestro y por cuanto de las pruebas acompañadas por el querellante en el libelo las cuales son el Justificativo de testigos marcado con la Letra “C” y la Inspección Ocular marcada con la letra “D”, ambas pruebas evacuadas por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar se desprende la ocurrencia del despojo; es por lo que este juzgador de conformidad con la norma antes señalada se DECRETA EL SECUESTRO DEL INMUEBLE constituido por un terreno ubicado en la Avenida Carabobo zona u.d.C.d.O. , Municipio General M.C.d.E.B. con una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (689 M2) cuyos linderos son Norte, Con la Avenida Carabobo; Sur: Casa de la Familia Malpa; Este: Con callejón de por medio y Casa del señor E.T. y Oeste: Con parcela del señor O.F. y/o sus herederos. Y para ello se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese despacho y oficio.

El Juez Provisorio,

J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SM/Sofia

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