Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, Diez (10) de Marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2009-000152

PARTE DEMANDANTE: L.B.N.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.360.345

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.F. y E.G., Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9452 y 138.830

PARTE DEMANDADA: COYPELTCA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha veintitrés de Marzo del 2009 mediante la presentación de la demanda escrita ante la URDD de este Circuito laboral, siendo recibida por distribución ante este órgano en fecha veinticuatro de Marzo del 2009.

Este Tribunal en fecha 22 de Abril del 2009 procedió a admitir la presente demanda fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, alas 10:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la certificación de la notificación por parte de la secretaría, actuación realizada en fecha quince de febrero del 2.011.

En fecha primero (01) de Marzo del 2.011, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial ciudadano E.G., Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.830 dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación.

En consonancia con lo expuesto, y procediendo este Tribunal a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión de la demandante, se observa:

Alega haber prestado servicios como vigilante, desde las 06 de la tarde hasta las 06:00 a.m. y un día de descanso trabajando todos los feriados

Que laboró desde el 02 de Enero de 1.997 hasta el día 30 de Junio del 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente.

En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 108 de la L.O.T, vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados, y Utilidades, y diferencias de salarios no cancelados , intereses de prestaciones sociales, corrección monetaria, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 108 de la L.O.T, vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados, Utilidades, intereses de prestaciones sociales, corrección monetaria, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados anteriormente así mismo en cuanto al concepto de diferencias salariales se declara improcedente, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas :

Fecha de ingreso: 02-01-1997

Corte de cuenta 19 Junio 1997:

Del 19 -06-1997 al 30-06-2008: Tiempo de servicios: 11 años, 11 días

TOTAL TIEMPO DE SERVICIOS: 11 años, 05 meses, 28 días

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: La Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calculo de acuerdo a los salarios expresados en el libelo de la demanda y que se reflejan en el cuadro ilustrativos siguientes , así debe aclararse que la forma o método de cálculo utilizados en la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) En consecuencia la operación matemática se realizó de la siguiente manera se tomo en cuenta el salario normal diario, se le sumó la incidencia de utilidades que es el resultado de dividir 15 días del salario normal devengado en el mes entre 360, se le adicionó la incidencia del bono vacacional que el primer año es el resultado de dividir 7 días de salario normal devengado en el mes entre 360, aumentándosele un día en los años siguientes .Para mejor ilustración cuadro demostrativo del cálculo de la antigüedad. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor setecientos setenta (770) días por concepto de antigüedad y días adicionales discriminados de la siguiente manera:

Periodo Días antigüedad Días adicionales

19-06-1997-19-06-1998 60

19-06-1998-19-06-1999 60 2

19-06-1999-19-06-2000 60 4

19-06-2000-19-06-2001 60 6

19-06-2001-19-06-2002 60 8

19-06-2002-19-06-2003 60 10

19-06-2003-19-06-2004 60 12

19-06-2004-19-06-2005 60 14

19-06-2005-19-06-2006 60 16

19-06-2006-19-06-2007 60 18

19-06-2007-19-06-2008 60 20

660 110

total 770

Con los siguientes salarios alegados en el libelo los cuales quedaron admitidos por el demandado :

dias antigüedad salario

19-06-1997 -30-04-1998 60 3,54 212,40

30-04-1998 -30-04-1999 60 4,24 254,40

01-05-1999 -30-04-2000 60 4,67 280,20

01-05-2000 -30-04-2001 60 5,14 308,40

01-05-2001 -30-04-2002 60 5,65 339,00

01-05-2002 -30-09-2002 25 6,16 154,00

01-10-2002 -30-06-2003 45 6,78 305,10

01-07-2003 -30-09-2003 15 8,01 120,15

01-10-2003 -30-04-2004 35 9,61 336,35

01-05-2004 -31-07-2004 15 10,42 156,30

01-08-2004 -30-04-2005 45 13,13 590,85

01-05-2005 -31-01-2006 45 15,1 679,50

01-02-2006 -31-08-2006 35 16,47 576,45

01-09-2006 -31-04-2007 35 21,75 761,25

01-05-2007 -30-06-2008 65 26,64 1.731,60

660 6.805,95

En cuanto a los días adicionales establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los cuales están determinados en el cuadro supra se calcularon al ultimo salario integral lo cual arroja la cantidad de 110 días por Bs. 26,60 resultando la cantidad de Bs. 6.553,44. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

Por lo que se condena a la demandada a cancelar 777 dias de Vacaciones y bono vacacional desde la fecha de inicio de la relación laboral el 26 de marzo de 1.990 hasta el 30 de julio de 2009, lo cual arroja la cantidad de Bs. 28.710 y se detalla en cuadro ilustrativo:

Ultimo Salario Promedio Diario

Tiempo Laborado

Vac

  1. Vac.

Total

Bs. 26,64

1º año: 97

15

7

22

2º año: 98

16

8

24

3º año: 99

17

9

26

4º año: 2000

18

10

28

5º año2001

19

11

30

6º año: 2002

20

12

32

7º año: 2003

21

13

34

8º Año: 2004

22

14

36

9º Año: 2005

23

15

38

10º Año: 2006

24

16

40

11º Año: 2007

25

17

42

12ºAño: 2008

26

18

44

246 150 396

UTILIDADES: En cuanto al concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, esta Juzgadora VERIFICA la conformidad con el derecho de los QUINCE días solicitados por año y condena a la demandada a cancelar ciento sesenta y cinco (165) días por concepto de utilidades por once año de servicios lo cual en base al ultimo salario de Bs. 26,64 arroja la cantidad de Bs.4.395,60 Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS DIFERENCIAS DE SALARIOS SOLICITADAS : Al no estamparse en libelo los hechos en los cuales fundamenta las diferencias salariales este tribunal visto que le es imposible verificar su conformidad con el derecho niega el concepto solicitado . Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por L.B.N.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.360.345 en contra de: COYPELTCA

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs.24.681,39 , por los conceptos de prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas Bono Vacacional vencido y Utilidades vencidas determinados en el cuerpo de esta sentencia, para mejor ilustración cuadro demostrativo:

CONCEPTOS DIAS SALARIO subtotal SUBTOT

ANTIGÜEDAD 660,00 597,00 6,805,95

DIAS ADICIONALES 110,00 26,64 2.930,40

VACACIONES 246,00 26,64 6.553,44

BONO VACACIONAL 150,00 26,64 3.996,00

UTILIDADES 165,00 26,64 4.395,60

24.681,39

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.24.681,39) es por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela. debiendo tener presente el perito la Sentencia de la Sala de casación Social en decisión N° 631 de fecha 2 de octubre de 2003 estableció que “(...) cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente tal pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna, tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo No se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

Por La Secretaría

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia,

Por La Secretaría

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