Decisión nº WL01-P-2005-000046 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de Junio de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000046

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Los Teques, Estado Miranda, recibida en fecha 13 de Noviembre de 2006, mediante la cuales señala: “…Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de once(11) folios útiles, actuaciones relacionadas con el penado H.N.L.B., titular de la cédula de identidad Nº V-11.059.498, en virtud de que hasta la presente fecha, el referido ciudadano no se ha presentada en el Centro de Pernocta de Internado Judicial de Los Teques…”.

En virtud de esta situación este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cita reiteradas veces al penado en cuestión, siendo infructuoso los intentos de localizarlo. Como consta en autos llamada telefónica realizada por la Secretaria de este Tribunal de fecha 22 de Junio de 2007, la cual señala: “…hago constar por medio de la presente que: realice llamada vía telefónica al N.- 0212-3234455, a los fines de poder informar al penado de autos del deber de iniciar sus pernoctas ante el Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, en virtud de la medida alternativa al cumplimiento relativa a la autorización al trabajo fuera del establecimiento penal, siendo atendido por una persona que se identifico como S.A.R.L., indicándole al tribunal que el mismo ya no laboraba allí y que le avisaría pero sus números telefónicos son 04144042861 y 04142694221, por lo que realicé las respectivas llamadas a cada uno de los números antes indicados, siendo infructuosas las mismas, fueron contestadas por personas quienes informaron que no pertenecía dicha línea telefónica al ciudadano L.B. HERNANDEZ…”.

Ahora bien, en fecha 24 de Agosto de 2006, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena a L.B.H.N., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, así como presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Miranda, cada quince (15) días y presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscrita por el Juzgado Segundo de Ejecución de Los Teques, Estado Miranda, donde debía presentarse el ciudadano L.B.H.N., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano L.B.H.N. con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano L.B.H.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.059.498, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Director del Área para Destacamentarias del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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