Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, Catorce (14) de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000016.

SENTENCIA

PARTE ACTORA: L.B.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.359.388.

APODERADO JUDICIAL: J.L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.153, representación que consta de Poder Apud-Acta al folio 20.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SEVIVENCA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la Relación laboral.

Iniciado el presente proceso en fecha seis (06) de Febrero del 2015, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral, interpuso el ciudadano L.B.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.359.388, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO SEVIVENCA.

Admitida la demanda en fecha 11/02/2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 09:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría del tribunal de haberse practicado la notificación ordenada, actuación que se realizó en fecha 16/03/2015, como consta al folio 22.

En fecha, 07 de Abril del 2015, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente la parte actora y su apoderado judicial el abogado R J.L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.153, representación que consta de Poder Apud-Acta al folio 20 y por la parte demandada la ENTIDAD DE TRABAJO SEVIVENCA, no hizo acto de presencia representación alguna, en consecuencia este Tribunal dejó constancia que la demandada no compareció ni por medio de representante, ni apoderado alguno, ante tal circunstancia se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que se aplica como consecuencia jurídica procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en la normativa prevista en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, este Tribunal procede a publicar la sentencia, verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo , por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo, realizándolo en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observan las siguientes alegaciones:

Alega haber prestado servicios como vigilantes en instalaciones y centros comerciales, desde el 18 de junio del 2014 hasta el 18 de diciembre del 2.014, es decir durante Seis (06) meses, por contrato a tiempo determinado

Que prestaba el servicio de lunes a viernes, de 6:00pm 06:00am, con un salario básico de Bs. 4.888,96 y recibía regular y permanente la cantidad de Bs. 6,98 por concepto de bono nocturno de la siguiente forma Bs. 162,97 diario/7 valor de una hora nocturna 23,28x30%

CONCEPTOS DEMANDADOS:

BONO NOCTURNO DIFERENCIA: Bs. 5.698,88

Antigüedad artículo 142 de la L.O.T.T, reclama la cantidad de Bs. 8.091,00.

Vacacion fraccionada y bonos vacacional fraccionado 2014-2015 = 18/06/2014- 18/12/2014 = 7,7 + 7,5 0 15 dias X Bs. 239,75= Bs. 3.596,00 Artículo 190 y 192 la Ley Organica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Utilidades fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT. Reclama 15 dias x Bs. 239,75= Bs. 3.596,25.

DIFERENCIA DE SALARIO MENSUALES Bs. 2.342,52.

HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 3.472,56.

TOTAL RECLAMADO Bs. 26.797,45, mas los intereses correspondiente a la Antigüedad, correccion monetaria y la condenatoria en costas.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, y horas extras, se declaran procedentes estos conceptos reclamados y se declara improcedente lo correspondiente a diferencias de salarios mensuales. Y ASI SE ESTABLECE

Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, en los terminos siguientes:

CONCEPTOS CONDENADOS:

  1. -ANTIGÜEDAD; De conformidad con el Artículo 142 de la L.O.T.T. Establece que: Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

    1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

    SALARIO 18/06/2014 al 15/09/2014 Bs. 4.251,40/30= 142.

    BONO NOCTURNO: 4.251,40X30= 1.275+ 4251= 5526,00/30= 184 .

    Alic bono = 184x15=2,44/180= 15.

    Alic util= 163x30= 4,89/180= 30

    Salario integral= 184+15+30= 229

    ANTIGUEDAD

    20 18/06/2014 al 18/12/2014 30 Bs.229, 6.870,00

  2. --VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad con el Artículo 190 y 192 la LOTTT corresponde por cada año de servicios 15 días anuales por vacaciones y 15 días anuales por bono vacacional mas un día adicional por cada año de servicio siendo 6 meses = 15/12= 1.25x6 = 7,5 días x salario normal admitido bs. 163 diarios arroja la cantidad de 7,5 DE VACACIONES FRACC MAS 7,5 DE BONO VACACIONAL FRACC= 15dias x salario normal Bs.184= Bs.2.760,00 ambos conceptos suma Bs. 2.760,00. Y ASI SE ESTABLECE

  3. -En cuanto a las UTILIDADES: Por cuanto establece Artículo 131 de la LOTTT que Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

    El actor demandó solo LAS UTILIDADES FRACCIONADAS correspondientes a los 06 meses de servicios prestados, se procede a condenar a la demandada a cancelar 15 días de utilidades dado a que el mínimo legal es de 30 días que divididos entre 30/12= 2.5x6= 15 días que por el ultimo salario normal devengado de 15dias x salario normal Bs.184= Bs.2.760,00, por lo que se condena a la demandada a cancelar tal cantidad .- Y ASI SE DECIDE

  4. -BONO NOCTURNO: Reclama la cantidad de Bs. 5.698,88, por este concepto correspondiente a LA JORNADA NOCTURNA, desde el 18/06/2014- 18/12/2014 concepto este admitido por la demandada en razón a su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, y en razon a la naturelaza del servicio prestado en consecuencia se condena su pago en la cantidad reclamada. Y ASI SE ESTABLECE.

  5. - DIFERENCIA DE SALARIO MENSUAL; Este concepto se declara improcedente en razon que según los recibos de pago se le cancelaban Bs. 4.251,40, mensuales cantidad esta ajustada al salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional. Y ASI SE ESTABLECE.

  6. -HORAS EXTRAS, Reclama la cantidad de Bs. 3.472,56, Este concepto se declara procedente en razón que por la naturaleza del servicio prestado, tienden al trabajo de horas extraordinaria, que exceden de la jornada establecida. Y ASI SE ESTABLECE.

    DISPOSITIVO DEL FALLO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por el ciudadano L.B.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.359.388, contra la ENTIDAD DE TRABAJO SEVIVENCA .

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIECINUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 19.077, 00)

A ANTIGÜEDAD 20 18/06/2014 - 18/12/2014 30 Bs.229, 6.870,00

H HORAS EXTRAS 3.472,56

V VACACIONES 06 meses 7,5 184,00 1.388,00

B BONO VACACIONAL 06 MESES 7,5 184,00 1.388,00

U UTILIDADES FRACCIONADAS 15 184,00 2.760,00

B

B BONO NOCTURNO 5.698,88

U TOTAL 15 18 19.077,00

cantidad esta que se condena a cancelar favor del demandante por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia e ilustrados en el anterior cuadro, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de LA PARTE DEMANDADA .

El experto deberá calcular en primer lugar Los intereses por lo depositado mensualmente por prestación de antigüedad a la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 143 de LOTTT.

En segundo Lugar: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: J.S., contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por el mismo perito designado, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas por vencimiento reciproco .

A los efectos de la interposición del recurso correspondiente de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco días hábiles siguiente a la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015) Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

Abg. A.C.M. La secretaria,

Abg. Yuliannis Seijas

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

La secretaria

Abg. Yuliannis Seijas.

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