Decisión nº PJ402009000583 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2006-002098

SOLICITANTE: L.B.U.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 464.704.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

- I –

Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano L.B.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 464.704, debidamente asistido por el Dr. I.J.U.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.238, quien manifiesta que es hijo legítimo de B.G.D.U. y de F.U.T. (hoy fallecidos), que nació en Araguita, capital del antiguo Distrito B.d.E.A., hoy jurisdicción del Municipio Naricual del Estado Anzoátegui, el día 11 de Mayo de 1.925, que en el curso del tiempo los libros del año en que fue presentado no aparecen, y en consecuencia, siempre que buscó su partida de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui y por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.A., obtuvo resultados nugatorios, por lo que solicitaba sea insertada su correspondiente Acta de Nacimiento. En tal sentido, el Tribunal a los fines de su decisión observa:

Se observa de autos, que el solicitantes junto con su solicitud consignó los siguientes recaudos: Constancia emanada de la Prefectura del Municipio S.B.d.E.A.; Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanado de la Diócesis de Barcelona; Constancia de datos filiatorios expedida por la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de extranjeros DIEX; Justificativo de testigos evacuada por ante el Juzgado del Distrito Independencia, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y Constancia emanada del Registro principal del Estado Anzoátegui.-

En fecha 27 de Abril de 2.006, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud.-

En fecha 04 de Julio de 2.006, se libraron oficios Nros. TCM-686 y TCM-687, dirigidos a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, así como también fue librada la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 12 de Julio de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja expresa constancia de la notificación realizada a la representación Fiscal.-

En fecha 01 de Febrero de 2.007, fue agregado a los autos el oficio N° G.G.L.-C.C.P. 1085, de fecha 16 de Octubre de 2.006, proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 07 de Febrero de 2.007, fue agregado a los autos el oficio N° RIIE-1-0501-9666, de fecha 28 de Noviembre de 2.006, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, ONIDEX.-

En fecha 12 de Febrero de 2.007, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó librar el respectivo Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el presente asunto, estableciendo la el lapso y la hora para la contestación a la misma.-

En fecha 03 de Abril de 2.007, el ciudadano L.B.U.G., plenamente identificado supra, debidamente asistido por la Dra. M.G.R.U., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.689, consigna a los autos las publicaciones del Cartel de Emplazamiento.-

Llegado el décimo día de Despacho, tal y como fue indicado en el Cartel de Emplazamiento, para la contestación a la demanda, en fecha 24 de Abril de 2.007, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció persona alguna, ni terceros que presentaren oposición a la presente solicitud, declarando la misma abierto a pruebas.-

En fecha 01 de Agosto de 2.007, el Tribunal dictó auto requiriendo del solicitante copias certificadas del acta de matrimonio N° 42 del año 1969, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 401 Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de Junio de 2.008, fueron consignados a los autos los documentos solicitados mediante auto dictado en fecha 01 de Agosto de 2.007.-

Observa este Tribunal, que en el lapso probatorio no fue promovida prueba alguna, por consiguiente, pasa a valorar los documentos consignados junto con el libelo de la demanda y la respuesta aportada por la Procuraduría General de la República, así como también las correspondientes a la Prefectura del Municipio S.B. y del Registro Principal del Estado Anzoátegui.-

  1. - Consignó constancias de que no aparece inserta la Partida de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio S.B. y Registro Principal del Estado Anzoátegui; a cuyas pruebas este Tribunal les otorga valor probatorio por haber sido emanadas por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos, como demostrativo de el nombre del solicitante es L.B.U.G., quien nació el 11 de Mayo de 1.925 y sus padres e.F.U. y B.G., quien nació en POZO SECO, Distrito B.d.E.A..-

  2. - De la respuesta emanada de la Procuraduría General de la República, y de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, se puede evidenciar que el Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano L.B.U.G. no se encuentra inserta en los Libros respectivos de Nacimiento llevados por los mismos; a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos.-

- II -

Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el solicitante junto con su escrito de libelo de la solicitud y las repuestas emanadas de los distintos entes públicos, se pudo evidenciar que no existe inserta la correspondiente Acta de Nacimiento del ciudadano L.B.U.G..- Así mismo, quedó evidenciado la fecha de nacimiento del ciudadano L.B.U.G., la cual es el 11 de Mayo de 1.925, así como el nombre de sus progenitores quienes son B.G.D.U. y F.U.T..-Ahora bien, a tales documentos este Tribunal por haber sido emanados por funcionarios públicos con facultades para darle fe publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, les otorgó valor probatorio, por lo que en el presente caso que nos ocupa, el interesado ha suministrado al Tribunal toda las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; en consecuencia la presente solicitud debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-

-III –

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano L.B.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 464.704, debidamente asistido por el Dr. I.J.U.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.238, y en tal sentido SE ORDENA LA INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio B.d.E.A., correspondiente al ciudadano L.B.U.G., quien nació el 11 de Mayo de 1.925, en Pozo Seco, Distrito B.d.E.A. y es hijo de los ciudadanos B.G.D.U. y F.U.T..- Así se decide.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano P.d.M.S.B.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los f.d.L..-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, al Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. H.P.G.L.S.

Abog. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y veinticinco (10:25) de la mañana, previa las formalidades de ley.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. Marieugelys G.C..

HPG/lorena.-

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