Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de enero de 2012.

201° y 152°.

Querellante:

Ciudadano J.L.B.C., venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro. 14.231.883, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro 55.053

Parte Recurrida:

MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Apoderado Judicial:

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente Nº

11022

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

En fecha 20 de enero de 2012, fue presentada por ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano J.L.B.C., venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro. 14.231.883, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro 55.053, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 280 de fecha 21 de octubre de 2011, suscrita por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual le fue notificada el 24 de octubre de 2011.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alega en su escrito libelar la parte querellante:

Que en fecha 16 de enero de 2006, ingresó a la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua., que su ingreso se realizó mediante nombramiento provisional, según Resolución Nro. 051 de fecha 12 de enero 2006.

Que durante el periodo de prueba cumplió con sus obligaciones como asistente de Oficina I, adscrita a la oficina de atención ciudadana de la mencionada alcaldía.

Que culminado el periodo de prueba, en fecha 03 de mayo de 2006, se le otorgó el nombramiento definitivo en el cargo de Asistente de Oficina I, adscrito a la oficina de atención ciudadana de la mencionada alcaldía.

Que en fecha 19 de noviembre de 2009, se le otorga el ascenso al cargo de Programador II, adscrito a la Dirección de Recurso Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Que es el caso que si mediar un procedimiento previo, el ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua ordenó mediante decreto Nro. 17 de fecha 20 de agosto de 2009, presentar concurso público.

Que la Dirección de Recurso Humanos de la mencionada Alcaldía, procedió a llamar a concurso publico el Cargo de Programador II, Código 01070051 adscrito a la Dirección de Informática y Sistema de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, alegando que el mencionado ente: “incurriendo en un error material por cuanto el mencionado cargo el cual ostento por ASCENSO otorgado por la propia Administración Municipal, desde el 19 de noviembre de 2008, según Resolución Nro. 757 de fecha 19 de noviembre de 2008, publicada en Gaceta Municipal N 10.810 (….) se encuentra adscrito a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS del Ejecutivo Municipal”.

Sigue arguyendo, que trataron de obligarlo a concursar nuevamente, a lo cual se negó por considerar que se le estaban violando sus derechos al trabajo y a la estabilidad del cual goza como funcionario publico

Que en fecha 24 de octubre de 2011, le fue entregada boleta de notificación , por parte del Municipio A.G.d.E.A., mediante la cual se le hace saber que el ciudadano P.A.B. en su carácter de Alcalde del mencionado Municipio resolvió retirarlo del cargo de Programador II, Adscrito a la Dirección de Informática y Sistema. Ordenando a recurso Humanos la cancelación de sus prestaciones Sociales.

Sigue arguyendo, que dicha actuación asumida por el Municipio querellado no se ajusta a las norma establecidas por lo que viola flagrantemente sus derechos constitucionales y legales, desconociendo en un acto de abuso de poder sus propios actos administrativos los cuales han generales derechos individuales directos y legítimos.

Y finalmente solicita se declare con lugar la presente querella y en consecuencia se ordene su reincorporación al cargo que venia desempeñando en la mencionada Alcaldía con la cancelación de los salarios y demás derechos dejados de percibir hasta el momento de la ejecución del fallo asimismo solicito la corrección monetaria.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Sindico Procurador del Municipio GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Sindico Procurador del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el articulo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión. y se libraron las notificaciones ordenadas

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11022

MGS/sr/bes

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