Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2010-000597

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por los abogados Marióloga Q.T., Nilyan S.L. y C.L.M.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933, 47.037 y 70.483 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano L.B.M.D., venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 3.282.919, en el juicio que por Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 2º, los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal, por cuanto considera que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, emplácese a los ciudadanos L.B.M.D. y M.E.P.P., para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la citación de la parte demandada, ciudadana M.E.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.971.063, y de la notificación del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a. m), de conformidad con lo establecido en el artículo 757 eiusdem.- Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, previo aporte de los fotostatos mediante diligencia. Igualmente se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio, mediante boleta de citación acompañándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda, la cual deberá hacer la parte actora mediante diligencia dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo se ordena oficiar al C.N.E. CNE y al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, a los fines de que informe el último domicilio de la parte demandada, ciudadana M.E.P.P., titular de la cédula de identidad Nro 9.971.063.

La Juez,

M.R.M.C.

La Secretaria,

Norka Cobis.-

En esta misma fecha se libraron oficios Nros_______

La Secretaria

Hora de Emisión: 12:20 PM

Asistente que realizo la actuación: Jaime

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