Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFlorisbeth Lira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 28 de Marzo de 2008

Años 197º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-007140

Juez de Juicio N°5: Florisbé L.A.

Fiscal Duodécima del Ministerio Público: D.P.

Acusado: L.B.M.

Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Defensor: L.R.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

DECISION: CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

En fecha 25 de Marzo del 2008, se celebró la Audiencia Oral y Pública, por tratarse de un Procedimiento Abreviado, en la causa signada bajo el No GP01-P-2007-007140, seguida al Ciudadano L.B.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.465.421, domiciliado en Av Carabobo, casa No 06-07, Montalbán, Estado Carabobo; en virtud de la ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Duodécima (12°) del Ministerio Público por el delito de de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinales 5 y 8 ejusdem; procediendo la ciudadana Fiscal Duodécima (12°) del Ministerio Público Abogado D.P. a narrar los hechos en los cuales se fundamenta su Acusación de la siguiente manera: En fecha 04 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, el Agente (PC) J.A.M., funcionario adscrito a la Comisaría Libertador, se encontraba cumpliendo servicio de patrullaje en compañía del funcionario Cabo Primero (PC) L.F., por la Avenida principal de Nueva Valencia, específicamente en las adyacencias de la cancha deportiva de Nueva Valencia, momento en el cual avistan a un ciudadano que se encontraba transitando por la avenida principal del mencionado barrio, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, y amparándose en el artículo 205 del COPP proceden a realizarle una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo izquierdo de la camisa , dos envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, contentivos en su interior de restos vegetales, presunta droga que al realizarle la experticia Botánica, resulto ser droga de la denominada (Marihuana) Cannabis Sativa, con un peso total de cincuenta gramos con setecientos diez miligramos, (50,710 g) por lo que los funcionarios proceden a leerle sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del COPP. Los funcionarios trataron de localizar a algún ciudadano que fuera testigo de lo sucedido, siendo infructuoso el intento debido a que no había personas transitando en el sitio de los hechos para el momento de la retención, los medio de prueba y los fundamentos de la acusación por el acta suscrita por los funcionarios actuantes donde describe la circunstancias de modo tiempo y lugar, y el acta suscrita de B.H. experticia Botánica Nª 459, 05/07/2007, suscrita por la TSU R.Z., dejo constancia de los envoltorios del peso del tipo, acta de fecha 06/06/2007 relacionada con la averiguación Nº H-426.744, experticia de raspado, dejo resultado positivo, alcaloide, manipulaba l sustancia, acta de investigación penal, suscrita por J.M., 11/06/2007, así mismo acta de entrevistas de los funcionarios en el C.I.C.P.C en relaciòn al procedimiento, la calificación del delito es de Trafico Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 en su tercer aparte con el agravante del articulo 46 por estar cerca de la una cancha, por el peso de la sustancia, excede de 30 gramos, por lo que encuadra dentro del tipo penal, estaba en dos trozos deduciéndose que es para la distribución, los medios de prueba son el testimonio de los funcionarios actuantes, el funcionario que recibe el procedimiento, R.P. y J.M., quien es realizan la inspección técnico Criminalistica el testimonio de la experta R.Z., quien realizo la experticia de raspado de dedos y la experticia botánica, las documentales acta policía de fecha 04/06/2007, acta de investigación penal, experticia botánico y raspado de dedos, acta de inspección técnico Criminalistica, de fecha 11/06/2007, donde describe el sitio del suceso, la evidencias materiales en la audiencia de presentación fue acordad su destrucción, y al final de la audiencia solicitara lo conducente, solicito se admita la presente la acusación las pruebas por ser útiles necesarias y pertinente y en caso de que exista admisión de hechos se apertura a juicio oral y público. Solicito copias simples de la audiencia de presentación.

El Abogado defensor L.R. manifestó: Me opongo a la acusación interpuesta por el ministerio publico y mi reprensado puede ser que tenga participación y puede ser caso de que fuera orientado a la posesión por la poca sustancia incautada, y se opone a la acusación y en el contradictorio se desvirtuar las circunstancias e invoco el principio de inocencia de mi representado, es todo

Oída las exposiciones de las partes, narrada como fue la Acusación por el Fiscal Duodécima del Ministerio Público y visto la Calificación hecha por el Fiscal del Ministerio Público, del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinales 5 y 8 ejusdem. Este Tribunal ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como los medios de pruebas ofrecidas por ser lícitos, pertinentes y necesarios.

El Imputado, L.B.M., una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, igualmente y por tratarse de un Procedimiento Abreviado, y siendo esta la oportunidad fue advertido por el Tribunal de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explico que la admisión de hechos implicaba una rebaja de la pena a imponer, manifestando el mismo su voluntad de declarar y expuso: “ADMITO LOS HECHOS, yo cargaba la droga

PENALIDAD

Corresponde a este Tribunal de Juicio, por tratarse de un Procedimiento Abreviado, determinar la pena que ha de imponerse al Ciudadano L.B.M., por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinales 5 y 8 ejusdem, ; lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos: El delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, al sumar el límite superior y el inferior da un total de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, al aplicar la agravante establecida en el artículo 46 ordinales 5 y 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena sería de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y al aplicar la rebaja de un tercio por la admisión de hechos, la pena a imponer al Ciudadano L.B.M. es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA L.B.M.P. , titular de la cédula de identidad No No 4.465.421; como responsable del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinales 5 y 8 de la referida ley ; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, no se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso. Las partes quedaron notificadas de esta decisión y que la Resolución sería publicada por separado en el lapso establecido para las Sentencias Definitivas. En su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución.

La Juez de Juicio No 5

Abg Florisbé L.A.

El Secretario

Abg

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario

Hora de Emisión: 10:38 AM

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