Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy martes dos de marzo del año dos mil diez (02/03/2010), siendo las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Juez PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT A.L.; a la siguiente dirección señalada por la parte actora: Avenida L.B., entre Calles Samanes e Higuerote, Local Nº1307-11041, El Cementerio, Parroquia S.R., Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogado L.B.D., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°3.664; y los auxiliares de justicia ciudadanos P.A.R., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del Juzgado de la causa, que faculta expresamente para la designación de dichos auxiliares de justicia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y en este mismo acto procedió a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue el Abogado L.B.D., en su carácter de endosatario en procuración de una Letra de Cambio a favor de L.A.B.I., contra la sociedad mercantil REPUESTOS JAKO, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-M-2009-000258, nomenclatura correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la sede de la misma, siendo las nueve y treinta de la mañana, fuimos atendidos fuimos atendidos por un trabajador, quien fue notificado, a lo que de manera nerviosa el trabajador se negó a identificarse, alegando que no era encargado y que llamaría a la dueña. Vista la conducta y manifestación del notificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos para que comparezca por ante este Tribunal. Dentro del lapso concedido, compareció la ciudadana E.R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.181.505, quien manifestó ser la Directora de la empresa demandada REPUESTOS JAKO, C.A., a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. A continuación el Tribunal le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma líquida de dinero decretada en el despacho de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 86/100 (Bs.8.260,86), cantidad que se encuentra en la oficina. Es todo.” Visto el señalamiento el ciudadano Juez ORDENA materializar la presente medida, para lo cual instruyó al perito avaluador para que realice la contabilidad de la suma líquida señalada por la parte actora. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 86/100 (Bs.8.260,86), señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la ejecutada antes identificada, y en aplicación de los dispositivos sobre la materia contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, ordena y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A. representada en este acto por el ciudadano P.A.R., ya identificado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se hacen dos ejemplares tanto para la institución bancaria como para el expediente, y el regreso a su sede siendo las 10:40 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

LA NOTIFICADA,

E.R.C.R.,

FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

FDO.

EL PERITO AVALUADOR.

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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