Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoInvalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de marzo de 2007

196º y 148º

EXPEDIENTE Nº 43.701-04

DEMANDANTE: J.L.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.805, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio C.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8848.

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARGAUA.

MOTIVO: INVALIDACION

DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA

En fecha “20 de octubre de 2.003” el ciudadano J.L.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.805, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.848, presentó por ante el Juzgado Distribuir de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, demanda de INVALIDACION contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2003”.Por auto de fecha “22 de octubre de 2.003” el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y en decisión de fecha “15 de diciembre de 2.003”, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, ordenándose la remisión del expediente a este Tribunal. Por auto de fecha “06 de abril de 2.004”, este Tribunal le dio entrada y ordena oficiar al Juzgado de Municipios a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado copia de la sentencia objeto de invalidación que se encuentra en el expediente N° 10.315 (Nomenclatura de ese Tribunal). Por auto de fecha “21 de febrero de 2.007”, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Tribunal de Municipios ratificando el pedimento requerido y por auto de fecha “12 de marzo de 2.007”, se agregan al presente expediente resultas remitidas por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Ahora bien, a los fines de pronunciarse primeramente este Tribunal asume la competencia para conocer, para cuyo efecto observa: Del contenido del escrito libelar se desprende, que la parte accionanda interpuso el recurso extraordinario de invalidación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha “26 de junio de 2.003”, donde declara sin lugar el recurso de apelación y CONFIRMA la sentencia dictada por el A QUO en fecha “05 mayo de 2.003”, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Resolución de contrato que fue incoado por el Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL contra el ciudadano L.B.B.. Quiere decir entonces, que el objeto de la pretensión de la parte actora, es que se declare la invalidación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha “26 de junio de 2.003”, ACTUANDO COMO Tribunal de Alzada, por lo que este Tribunal considera necesario antes de pronunciarse sobre su admisibilidad hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”. Por otra parte hay que precisar que la INVALIDACION como recurso extraordinario previsto por el legislador patrio en la Ley Adjetiva Procesal, está dirigido a obtener la reparación de un error de hecho que se haya verificado en el proceso por ignorarse alguno o todos los elementos que lo caracterizan y lo que hacen en consecuencia la sentencia contraria con la verdad y la justicia, significa entonces, que este recurso opera contra el error propiamente dicho no imputable al juzgador sino de las partes interesadas o a circunstancias involuntarias. En efecto, se encuentra previsto en los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido la norma contenida en el artículo 329 establece: “Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal”, por otra parte, el artículo 328 Ibidem, señala de manera taxativa las causales que deben invocarse como fundamento para interponer este recurso. En el caso bajo examen, se observa que el recurso de invalidación se ejerce de manera autónoma y contra una sentencia dictada por un Tribunal actuando como Alzada, el recurso instaurado no se subsume a las normas citadas ut supra, por cuanto el mismo en todo caso debió interponerse ante Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial; en virtud de que el referido juicio se tramita por ante ese Juzgado, y al no hacerlo así, indefectiblemente trae como consecuencia la inadmisibilidad de la acción propuesta, Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de INVALIDACIÓN interpuesto por la el ciudadano J.L.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.397.805, de este domicilio, contra el fallo dictado en fecha 26 de Junio de 2003, por este Órgano Jurisdiccional, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha “26 de junio de 2.003”, que actuando como Tribunal de Alzada declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial en “05 de mayo de 2.003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ibidem. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, trece de marzo de dos mil siete.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. G.M. ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. HECTOR BENITEZ

GMAD/cristina.

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