LUIS GERARDO BRICEÑO RIERA VS. EVERT RIJO Y FRANCISCO CARABALLO

Fecha29 Enero 2014
Número de expedienteVP21-L-2013-000422
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas
PartesLUIS GERARDO BRICEÑO RIERA VS. EVERT RIJO Y FRANCISCO CARABALLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000422

Parte Actora: L.G.B.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados

De la parte actora.-

E.R. y F.C., Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103290 Y 64609 .

Parte Demandada:

DENARIUS PUMPING SERVICES DE VENEZUELA, C.A.,domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados de

de la parte Demandada

LEISA LUGO y S.L., Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8544 Y 140639.

Motivo: Enfermedad Ocupacional

Hoy, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:30 a.m, dia y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano L.G.B.R., el abogado en ejercicio E.R. , así como también compareció la abogado en ejercicio S.L., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada DENARIUS PUMPING SERVICES DE VENEZUELA, C.A. , según consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 55.000,00 ), que incluyen los conceptos demandados y honorarios profesionales LA CUAL SERA PAGADA EN DOS PARTES ASI: Una primera parte de BsF. 30.000,00 el dia 31-01-14 y la segunda y ultima parte de de BsF. 25.000,00 el dia 28-02-14 , pago que se harán a solicitud del apoderado judicial de la parte actora de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de BsF. 30.000 mediante cheques 02 cheques asi :1) el primero por la cantidad de BsF. 20.000,00 a nombre del trabajador 2) El segundo por la cantidad de BsF. 10.000,00 a nombre del Ciudadano F.J.C. . SEGUNDO: La cantidad de BsF. 25.000 mediante cheques 02 cheques asi :1) el primero por la cantidad de BsF. 15.000,00 a nombre del trabajador 2) El segundo por la cantidad de BsF. 10.000,00 a nombre del Ciudadano F.J.C. . De lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que se reclaman en la presente demanda, mas los honorarios profesionales , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral el trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que siguiendo instrucciones de mi representado y en nombre del mismo aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto de lo cual manifiesto que ya tiene conocimiento mi representado, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 28-02-14, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA .

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. N.M.

SECRETARIA

J SR/jsr

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