Decisión nº abr-114-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Daños Derivados De Accidente De Transito |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de abril del 2005
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la presente causa fue presentada ante este Juzgado a los solos efectos de interrumpir la prescripción, este Tribunal observa:
Que se trata la presente causa de una demanda por DAÑO MORAL DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual esta regulada por las normas establecidas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ocurrido de acuerdo al contenido de acuerdo al contenido del escrito libelar en la carretera vía Cariaco -Ceresal, Municipio Ribero del Estado Sucre.
Ahora bien, de acuerdo al dispositivo del artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la acción para determinar la responsabilidad Civil derivada de Accidentes de Tránsito en los cuales se hayan ocasionado Daños a personas o cosas, se interpondrá, por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho, en virtud de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la presente causa para ante un Juzgado de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, donde se ordena remitir el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. S.G.d.M.
T.S.U. F.V.C.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 15.000.
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