Decisión nº 1041 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2009 |
Emisor | Corte Superior L.O.P.N.A. |
Ponente | María Esperanza Moreno Zapata |
Procedimiento | Apelacion De Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 15 de octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 1041
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 665-09
JUEZ PONENTE: M.E.M.Z..
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2009, por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión de fecha 23/09/2009, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Detención Preventiva de los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar, en primer lugar, la inexistencia de los presupuestos legales para la procedencia la Detención Preventiva decretada a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la inmotivación del fallo recurrido
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, en fecha 05 de octubre de 2009, la ciudadana B.G.O., Fiscal 115 del Ministerio Público, presentó escrito de contestación, conforme a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en su petitorio, que el recurso interpuesto fuera declarado inadmisible por infundado, sin explicar o fundamentar, cuáles son los motivos que hacen inprocedente el recurso, limitándose a rebatir los argumentos de fondo del escrito planteado.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Examinado lo argumentado por las partes, así como el fallo impugnado, se aprecia que la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, decreta la Detención Preventiva de los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el fallo impugnado resulta recurrible de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, y su procedencia será resuelta dentro de los diez cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
M.A.S.
Las Juezas,
M.E.G. PRÜ
M.E.M.Z.
Ponente
La Secretaria
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 665-09
MEMZ/DS