Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, diez de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000664

PARTE CODEMANDANTE: L.C. Y J.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.G.

PARTE DEMANDADA: VENEZUELA JOYS TOURS C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 10 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de intereses de mora e indexación, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora L.C. Y J.M., asistido por el abogado M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.820, y, por la parte demandada VENEZUELA JOYS TOURS C.A se hizo presente la abogado M.S. y R.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N°9.452 Y 92.615 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderada Judicial. Este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma DE VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 23.000,00), pagadero para el día 11-11-10, discriminado de la sigiente manera: para el trabajador L.C. la cantidad de 10.000, 00 Bs. Y para J.M. , la cantidad de 13.000,oo Bs., en este estado los co-demandantes aceptan y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Z.L.R.E.S.

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