Decisión nº WP01-P-2009-000071 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal

Del Estado vargas

Macuto, 18 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000071

ASUNTO : WP01-P-2009-000071

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado L.C.P., de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 25 de Julio de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, hijo de L.C. (v) y de C.S. (f) domiciliado en Sector Camuri Grande, Calle Las Animas, adyacente a la cancha deportiva casa s/n, al lado de la bodega del negro R.E.V., titular de la cédula de identidad Nro. 12.715.711, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano L.C.P., fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Mayo de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 06 de Julio de 2009, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 22-09-2011.

Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (142) al (146) del presente asunto resultado de evaluación psicosocial, de fecha 22 de Octubre de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las profesionales: Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba), Lic. Carmen Gabriela Serrano (Psicólogo) y Abg. C.S., arrojando el siguiente diagnóstico:

…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible en el cual se vio involucrado el ciudadano Cabrera P.J.L., fue producto de una ausente autocrítica respecto al reconocimiento del delitos y sus consecuencias. Motivado por una por una deficiencia en la internalización de las normas sociales y la necesidad de satisfacer sus necesidades y/o carencias de forma inmediata, exponiéndolo a trasgredir las normas sociales y así obtener de manera fácil recursos económicos y materiales. Para el momento actual, el evaluado impresiona estar movilizado por su experiencia aversiva en intramuros, pudiéndose apreciar progresividad de la sanción impuesta, asumiendo y estableciendo el compromiso de no involucrarse en situaciones irregulares. Se observa aprendizaje significativo de la experiencia, con suficiente intimidación por la medida carcelaria, aunado a esto, se percibe un adecuado razonamiento en cuanto a lo inadecuado de su conducta, identificando apropiadamente causas y efectos del delito, en los aspectos personales, familiares y sociales. V- PRONOSTICO: Luego de un detallado análisis de los elementos significativos en la trayectoria vital de cabrera P.J.L., se emite opinión Favorable, por considerar que cuenta con los recursos necesarios para ajustarse alas exigencias de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, basándose este argumento en lo siguiente: -Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada. –Respeto hacia figuras de autoridad. –Adecuada tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones. –Sentimiento de pertenencia dirigido a grupo primario, secundario y descendencia. – Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito. –Planes y metas a sus potencialidades. VI. CONCLUSION: En la evaluación Psico social realizada el equipo técnico se emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada beneficio solicitado…

De igual forma se observa, que riela folio (188) del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano L.C.P., no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (175) del presente asunto, c.d.B.C., expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, reunidos en fecha 10-09-2009, correspondiente al penado L.C.P., en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión.

Riela al folio (178) del presente asunto, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano L.C.P., suscrita por el ciudadano Yackson Marcano, en su condición de Presidente de la Empresa “Inversiones Omo-orichas, C.A.”, ubicada la Carracas, donde le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de Auxiliar de Depósito; así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (147) del presente asunto.

Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de cinco (05) años.

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem publicado en Gaceta Oficial No. 5.894 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2008, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano L.C.P.. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que culminara en fecha 22 de Septiembre de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado L.C.P., las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;

3- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano L.C.P., de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 25 de Julio de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, hijo de L.C. (v) y de C.S. (f) domiciliado en Sector Camuri Grande, Calle Las Animas, adyacente a la cancha deportiva casa s/n, al lado de la bodega del negro R.E.V., titular de la cédula de identidad Nro. 12.715.711, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. YOLEXSI K. U.M.

LA SECRETARIA

Abg. ELLFY VINCENTI

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