Decisión nº PJ0072011000229 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, treinta de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO N°: GP21-L-2011-002038

PARTE ACTORA: L.C.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: A.A..

PARTE DEMANDADA: REPLASTVAL, C. A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: R.T.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, previa habilitación del tiempo útil a solicitud de las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano L.C., titular de la cédula de identidad numero V-18.252.216, representado por su apoderada judicial abogada A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.756, según poder debidamente autenticado que riela los folios del expediente y por la parte demandada REPLASTVAL, C.A, comparece su Apoderado Judicial Abogado: R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.119, según instrumentos poderes que rielan igualmente agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. LAS PARTES, han convenido, en aras de dar por terminado el Juicio por Indemnización por accidente de trabajo, distinguido con el número de asunto GP21-L-2011-002038, celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el parágrafo único del articulo 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR comenzó su relación laboral con EL EMPLEADOR mediante la prestación de sus servicios personales, desempeñando el cargo de OPERADOR DE MAQUINA PESADA, desde el día 21 de mayo de 2008, hasta el día 10 de septiembre de 2009, fecha en cual se suspendió la relación de trabajo con motivo del presunto accidente sufrido por el extrabajador dentro de las instalaciones de la empresa, y devengando un último salario mensual por la cantidad de Bs. 967,50.

SEGUNDA

EL EMPLEADOR, en su carácter de único y exclusivo patrono del EL EXTRABAJADOR, será la única persona jurídica que indemnizará a EL EXTRABAJADOR, por cuanto la ninguna otra persona jurídica que de cualquier manera se correlacione con la demandada será responsable por los conceptos demandados por el extrabajador, en consecuencia, ninguna otra empresa tiene ni tendrá responsabilidad alguna frente a EL EXTRABAJADOR.

TERCERA

EL EMPLEADOR, vista la demanda interpuesta por EL EXTRABAJADOR, por concepto de indemnización por accidente de trabajo, ofreció pagarle a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de de Bs. 7.500,00 como pago único por concepto de daño moral; daño material; incapacidad parcial temporal y secuelas y deformidades permanentes, generadas con ocasión del accidente que presuntamente sufrió estando dentro de las instalaciones de la empresa.

CUARTA

EL EXTRABAJADOR, demanda a EL EMPLEADOR, la cantidad de Bs. 7.507,90, por concepto de daño moral; daño material; incapacidad parcial temporal y secuelas y deformidades permanentes, con ocasión al accidente de trabajo sufrido por el actor. De este modo, la cantidad exigida por EL EXTRABAJADOR, detallada suficientemente en su escrito libelar, es expresada así:

Indemnización según el artículo 577 L.O.T. 6.000,00

Indemnización según el artículo 79 L.O.P.C.Y.M.A.T. 386,00

Indemnización según el artículo 130 L.O.P.C.Y.M.A.T. 721,90

Daño Moral 400,00

Total Bs. 7.507,90

II

DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES

QUINTA

No obstante la diferencia que existe entre la exigencia de EL EXTRABAJADOR y de EL EMPLEADOR, conforme lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta de la presente transacción, ambas partes previa revisión de todos y cada uno de los conceptos demandados por EL EXTRABAJADOR, convienen y están de acuerdo en lo siguiente:

  1. Los montos reclamados por el EXTRABAJADOR son correctos y satisfacen las necesidades que pueden generarse en cuanto a la reparación del daño físico sufrido y devolverlo al mismo estado en el que el extrabajador se encontraba previo al presunto accidente.-

  2. LAS PARTES, en aras de dar por terminado el presente, expresamente convienen en pagar las indemnizaciones correspondientes al accidente de trabajo alegado, que se generaron durante la relación de trabajo, y que finalizo por retiro de EL EXTRABAJADOR.

SEXTA

A los fines de dejar establecido por medio de esta transacción laboral el monto total de las indemnizaciones correspondientes al accidente de trabajo, beneficios, y prestaciones que le corresponden a EL EXTRABAJADOR; LAS PARTES, una vez revisados todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que las unió y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en fijar de mutuo acuerdo la cantidad de Bs. 7.500,00 la cual es expresada así:

Indemnización según el artículo 577 L.O.T. 6.000,00

Indemnización según el artículo 79 L.O.P.C.Y.M.A.T. 386,00

Indemnización según el artículo 130 L.O.P.C.Y.M.A.T. 714,00

Daño Moral 400,00

Total Bs. 7.500,00

II

DE LA FORMA DEL PAGO

SÉPTIMA

Como consecuencia de lo convenido entre las partes, EL EMPLEADOR ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR como monto total y definitivo la cantidad de Bs. 7.500,00 mediante dos (2) pagos a satisfacción de EL EXTRABAJADOR, a través de un (1) primer cheque en el presente acto, signado con el No. 73057851, por la cantidad de Bs. 3.750,00, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 28 de Septiembre de 2011, pagadero a la orden de EL EXTRABAJADOR, del cual se anexa copia, y un segundo pago, por el mismo monto de Bs.- 3.750,00, en fecha 12 de octubre de 2011.

OCTAVA

LAS PARTES, declaran expresamente convenir en que la cantidad de Bs. 7.500,00 que recibe EL EXTRABAJADOR en el momento de la celebración de la presente transacción en la forma indicada en la cláusula anterior, corresponde al pago integro a que tiene derecho, por todos y cada uno de los conceptos demandados, especificados en el cuadro explicativo de la CLAUSULA SEXTA.

NOVENA

EL EXTRABAJADOR, declara expresamente que EL EMPLEADOR, le pagó, en forma oportuna todos y cada uno de los salarios mensuales, desde el inicio de la relación laboral hasta el día en que la dio por concluida por retiro de EL EXTRABAJADOR.

DECIMA

LAS PARTES, expresamente convienen:

  1. Que EL EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo ocupó el cargo de OPERADOR DE MAQUINA PESADA. b) Que EL EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo, no recibió ningún tipo de comisiones ni porcentaje alguno de la participación de la empresa, diferente a los aquí descritos. c) Que EL EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo, no recibió gratificaciones u otros beneficios laborales distintos a los contemplados en la presente transacción. d) Que EL EMPLEADOR nada adeuda a EL EXTRABAJADOR por concepto daño moral; daño material, lucro cesante, indemnizaciones con ocasión al accidente de trabajo demandado, indemnización por secuelas y deformidades temporales.

DECIMA PRIMERA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente que EL EMPLEADOR no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago convenido en los términos de la presente transacción representa el pago completo y total de los conceptos demandados.

DÉCIMA SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR renuncia de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil, a cualquier procedimiento que le corresponda o pudiese corresponderle en contra de EL EMPLEADOR, o contra cualquier otra empresa filial, subsidiaria o relacionada con EL EMPLEADOR con motivo de la relación laboral que los unió, incluyendo daño moral, perjuicio material de cualquier especie, enfermedades profesionales, e indemnizaciones por accidentes de trabajo, indemnización por secuelas y deformidades permanentes, por cuanto las indemnizaciones mencionadas, se encuentran totalmente cubiertas en los términos de la presente transacción, suscribe la presente transacción sin reservarse ninguna otra acción ya sea penal, civil, administrativa, etc. En contra de la DEMANDADA. Por lo que EL EXTRABAJADOR otorga el carácter definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, indemnizaciones, beneficios y prestaciones señaladas o que eventualmente pudieran adeudársele y que no se mencionan en la presente transacción.

DECIMA TERCERA

EL EXTRABAJADOR, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs. 3.750,00, de acuerdo a lo pactado en las cláusulas sexta y séptima de la presente transacción. De este modo EL EMPLEADOR solo adeuda la cantidad de Bs.- 3.750,00, los cuales al ser cancelados en la fecha pactada, nada quedará a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro.

DECIMA CUARTA

Ambas partes le solicitan respetuosamente al Tribunal, le imparta a la presente transacción la respectiva homologación de conformidad con el artículo 3 º de la Ley Orgánica del Trabajo, y que sea oficiado el I.P.N.P.S.A.S.E.L. a los fines de dar por concluido cualquier procedimiento que se haya aperturado en contra de la demandada en cuanto al demandante.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda lo solicitado por las partes en la cláusula décima cuarta del presente acuerdo transaccional, y por lo tanto, este Tribunal ordena expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F.

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