Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, seis (06) de Mayo del año 2005

194º y 145º

DEMANDANTE: L.A.C.P.

APODERADO: REINLADO RONDON HAAZ, P.B., IRENE HILEWSKI Y OTROS.

DEMANDANDA: RECUPERACIONES VENAMERICA (RVA, C.A) e I.P.D.A..

APODERADOS: J.C.R.A..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: 18.719.

Se inicio el presente juicio por demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano L.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.559.530, de este domicilio, debidamente representado por los Abogados REINLADO RONDON HAAZ, P.B., IRENE HILEWSKI Y OTROS, en su carácter de apoderados judiciales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.744, 39.956 y 27.302, respectivamente, en contra la empresa RECUPERACIONES VENAMERICA (RVA, C.A) e I.P.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 6.909.255, en su carácter de Presidente de Recuperaciones Venamerica, C.A , representada por el abogado J.C.R.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 19.733, respectivamente. En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en esa redistribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, en fecha 28-03-2005, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentra a derecho, este Tribunal pasa a sentenciar en los términos siguientes:

Alegatos del Actor.

Que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 01 de enero de 1999, hasta el 30 de noviembre de 2001, terminando la relación laboral por despido injustificado, que devengaba un salario básico mensual de Bs. 3.069.653, 00, es decir, un salario diario de BS. 102.321, 77, desde el 01-10-2000 hasta el 30-09-2001, que devengaba un salario conformado exclusivamente por comisiones y por lo tanto variable.

Que reclama los siguientes conceptos:

 Antigüedad

 Vacaciones del 1999-2000.

 Bono vacacional del 1999-2000.

 Vacaciones del 2000-2001.

 Bono vacacional del 2000-2001.

 Vacaciones fraccionadas.

 Bono vacacional fraccionado.

 Intereses de las prestaciones sociales.

 Utilidades del 1999.

 Utilidades del 2000.

 Utilidades fraccionadas.

 Indemnización por despido injustificado (Art.125 LOT).

 Indemnización sustitutiva de preaviso (Art.125 LOT).

 Pago de un mes de preaviso.

 Comisiones.

 Corrección monetaria.

Alegatos de la parte Demandada:

Solicita que sea suspendida la medida cautelar en contra de los bienes de la codemandada I.P., por afectar los bienes de la comunidad conyugal y por no haber sido decretada en su contra.

Alega que por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución han sido cancelados y consignados todos los derechos laborales del actor L.C..

Alega la falta de cualidad e interés de I.P., para sostener el presente juicio.

Que el actor nunca prestó servicios personales para la Sra. I.P..

Que admite como cierto lo siguiente:

 La fecha de inicio de la relación laboral (11-01-1999), para Recuperaciones Venamerica.

 Que el actor se desempeñaba como Gerente en la sucursal Valencia con las funciones propias del patrono.

 Que la relación laboral terminó por retiro voluntario el 30-10-2001.

 Que reconoce el documento que consta al folio 7 al 9 consignada por el actor con la demanda.

 Que el actor se beneficiaba de los servicios de gestión de cobranzas de deudas morosas, para obtener su remuneración conforme el acuerdo de pagos existentes en la empresa para esas actividades.

 Que es cierto los montos salariales indicados en el escrito de contestación.

Que niega, rechaza y contradice lo siguiente:

 Que el actor haya sido despedido de su cargo de Gerente.

 Que el actor haya laborado el preaviso.

 Los salarios señalados en el libelo.

 Los conceptos y cantidades demandadas.

Hechos Convenidos:

Planteadas en los términos expuestos las alegaciones de las partes, en el presente caso la demandada al contestar la demanda en los términos hechos establece como hechos no controvertidos:

 La relación de trabajo entre el actor y la demandada Recuperaciones Venamerica.

Hechos Controvertidos:

 Que haya sido despedido injustificadamente.

 Que el actor tuviera relación laboral con I.P.P.d.R.V..

 El salario alegado por el actor en su libelo.

 Que el actor trabajara el preaviso.

 Cantidades y conceptos demandados

 Que el actor por ser representante del patrono, y gerente, fuera empleado de dirección.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Al respecto en fallo de fecha 15 de mayo de 2000, estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la inversión de la carga probatoria, estableció lo siguiente: “Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc. …”, en este sentido quien sentencia considera que el demandado tiene la carga de probar el salario y todos los demás beneficios demandados que efectivamente pagaba al trabajador.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES:

De la parte actora:

  1. Acompañó marcada “A” folio 5, informe de actuación emanada del Ministerio del Trabajo en original. Al respecto quien decide le otorga valor de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando establecido que en fecha 05-11-2001, a solicitud del actor la funcionaria del Ministerio del Trabajo Lic. Nuvia Pernia Hoyo, se trasladó a la empresa demandada a efectos de presenciar la entrega de la oficina por parte del actor, siendo que manifestaron no poder atenderla, lo que significa para quien decide, que el actor se trasladó a la sede de la demandada a los fines de entregar la oficina a su cargo luego de la terminación de la relación laboral y no le permitieron la entrada a la empresa, así se deja establecido.

  2. Acompañó marcada “B” folio 6, planilla de resumen de cobranza de recuperaciones Valencia de fecha 31-10-2001. No se aprecia por no tener firma.

  3. Acompañó al folio 7, 8 y 9 nomina de Recuperaciones Venamerica del mes de octubre de 2001. Al respecto ésta sentenciadora observa que en la audiencia de juicio la demandada hizo valer la documental que riela al folio 7, para invocar que el actor se califica como gerente, en consecuencia, se aprecia dicha documental por haber sido una copia reconocida por la demandada, y de ella se aprecia que los porcentajes por comisión nunca fueron inferiores al 1.50%.-

  4. Acompañó marcado “C” folio del 10 al 26 copia simple emanada del Registro Mercantil del acta constitutiva de la demandada, se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se adminicula a los autos.-

  5. Acompañó al folio del 30 al 32, copia simple emanada del Registro Mercantil de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 6, se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se adminicula a los autos.-

  6. Acompañó marcada “A” folio 124 salarios devengados por el actor durante la relación de trabajo. Por no tener firma no se aprecia.

  7. Invocó el merito favorable de los autos.

  8. Consignó al folio 238 al 289, distintas actas de asamblea de la demandada Recuperaciones Venamerica. Tiene valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se adminiculan a los autos.-

  9. Consignó a los folios del 290 al 361 copias de nominas, sin firmas.

  10. Consignó a los folios 362 al 366, comunicación emitida por el actor dirigido a la Inspectoría de Trabajo, con sello húmedo del Ministerio del Trabajo y firma del funcionario de recibido 05-11-2001, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto de su lectura se aprecia que el actor solicitó a la Inspectoría de Trabajo su intervención en virtud de que la Gerente General de empresa demandada cerró la oficina no permitiéndole la entrada a la misma, siendo que la Inspectoría de Trabajo se trasladó corroborando los dichos del actor no permitiéndose su entrada a la sucursal, tal como quedó valorado ut-supra.-

  11. Consignó a los folios 365 y 366, carta suscrita por el actor. Dicha documental se aprecia con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, fue recibida en nombre del destinatario (Venamerica Caracas) , y fue hecha valer por la demandada durante el presente juicio para alegar renuncia del actor.- Esta sentenciadora aprecia que con dicha carta el actor se retiró el 31 de octubre del 2001, justificadamente por reducción del porcentaje de comisiones, lo cual constituye un desmejoramiento de las condiciones habituales de trabajo y un despido indirecto.

  12. Consignó a los folios del 367 al 370, detalles de honorarios del personal que integra la sucursal Valencia. No se aprecia por ser un documento unilateral emanado del actor.-

  13. Acompañó a los folios 371 y 372, escrito dirigido y recibido por la Inspectoría de Trabajo suscrito por L.M., C.L., N.B., A.R., J.P. y X.C. con fecha de recibido de 23-10-2001 y auto de la Inspectoría de Trabajo. Al respecto quien decide de su lectura observa que en el escrito de prueba fue solicitado que los terceros quienes suscriben ratificaran el contenido y firma, a la cual compareció a la audiencia de juicio el ciudadano J.P., el cual ratificó el contenido y firma del documento, y declaró que fueron a la Inspectorìa del trabajo porque les habían bajado los incentivos. Lo consideraba un despido indirecto.- Dicha documental se valora plenamente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de auto del Ministerio del Trabajo y acuse de recibo de dicho organismo público, y habiendo sido ratificado por el testigo J.P., se aprecia según la declaración de éste último.-

  14. Consignó a los folios 373 y 374, constancias suscrita por la Presidenta de la demandada I.d.A.. Al respecto se le otorga valor probatorio por ser originales emanados de la demandada quedando probado que el actor para el año 2000 tuvo ingresos en un lapso de 3 meses por Bs.10.200.00,00, por lo que ésta sentenciadora aprecia que los ingresos del actor son los invocados en el libelo de demanda y así se deja establecido.-

  15. Consignó al folio 375, cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se tiene probado la inscripción del actor al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por parte de la demandada.

  16. Consignó al folio del 376 al 397, comunicaciones emitidas por la empresa demandada y suscritas por su Presidenta y Gerente General, dirigida a todo el personal. Al respecto se observa que la mayoría son fotocopias, y otras no tienen firma, por lo que no se aprecian, salvo las originales suscritas por la demandada folios 386 y 387 donde se aprecia que el actor fue felicitado por sus superiores debido al consumo telefónico.-

    Parte Demandada:

  17. Consignó marcado “C” folios del 404 al 413, Acta constitutiva de Recuperaciones Venamerica. Al respecto quien decide le otorga valor y se adminicula a los autos.-

  18. Consignó marcado “D” folio del 414 al 419, copia simple de acta de asamblea Nº 1 de Recuperaciones Venamerica, el cual se valora y se adminicula a los autos.-

  19. Consignó marcada “E” folios del 420 al 429, acta constitutiva, estatutos sociales, así como inventario de los bienes aportados por los accionistas. Al respecto quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo que demuestra el carácter regular de la demandada.-

  20. Consignó marcada “F” folios del 430 al 448, acta relativa a aprobación o improbación de los balances generales y estados de ganancias y pérdidas de los ejercicios económicos 15-12-1995 y 31-12-1998, y aprobación de balances. Tienen valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  21. Consignó a los folios del 436 al 448, contrato de fideicomiso entre la demandada y el Banco Mercantil. Se adminicula a los autos.-

  22. Consignó marcada “H” folios del 449 al 455, copia de cheque de fideicomiso y recibo, no se aprecian por cuanto no tienen firma de la parte actora a quien se oponen, siendo por ello documentos unilaterales.-

  23. Consignó marcada “I” folios del 456 al 461 comunicación emitida por la presidencia y gerencia general de la demandada, dirigido al personal de Recuperaciones Venamerica. No se aprecian por cuanto no tienen firma de la parte actora a quien se oponen, siendo por ello documentos unilaterales.-

  24. Consignó marcada “J” folios 462 y 463, registro de información fiscal (RIF) y certificado provisional de inscripción registro de contribuyentes, tienen valor probatorio por ser documentales emanadas del SENIAT, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándose que la demandada se encuentra inscrita en el SENIAT desde el año 1995.-

  25. Consignó marcada “K” folios del 464 y 465 carta suscrita por el actor suscrita por el actor. Dicha documental se aprecia con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, fue recibida en nombre del destinatario (Venamerica Caracas) ,y si bien es cierto la demandada la promueve con el objeto de probar renuncia del actor, sin embargo ésta sentenciadora aprecia que con dicha carta se tiene probado que el actor se retiró justificadamente el 31 de octubre del 2001, por reducción del porcentaje de comisiones, tal como también quedó establecido con testimonios rendidos en audiencia de juicio y solicitud que hicieron trabajadores de la empresa para que la Inspectoria se trasladara a la empresa a constatar la reducción de incentivos que constituía despido indirecto, tal como quedó valorada ut supra, siendo que la reducción de comisiones e incentivos constituye un desmejoramiento de las condiciones habituales de trabajo y un despido indirecto que constituye causa de retiro justificado.-

  26. Consignó marcada “L” folios 466 al 468, informe de auditoria por Didácticos Asesores, C.A suscrito por el Lic. Yuris Figuera. Al respecto quien decide observa que el promovente solicitó que quien lo suscribe lo ratificara en audiencia de juicio, y siendo que no compareció, este tribunal no aprecia la documental, por cuanto el tercero que lo suscribe no compareció a la audiencia de juicio a ratificar su contenido.-

  27. Promovió Inspección Judicial, al folio 493 (auto de admisión de pruebas), este tribunal le hizo saber a las partes que el medio idóneo para demostrar lo alegado es a través de la prueba de informe de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa del promovente se ordena oficiar a la sede del Banco Mercantil, sucursal Valencia. Al respecto no consta en autos la resulta de la prueba de informe.

    DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS EN AUDIENCIA DE JUICIO

    En audiencia de juicio la demandada de autos expuso que las tablas de incentivos 17-102001 y 15-10-2000 no existen, pero que las de fecha 01-02-2001 firmadas por la presidente de la empresa si existen. En éste punto la parte actora dijo que la documental exhibida no es la misma que la que ellos solicitaron se exhibiera.- Terminada la exhibición hecha por la parte demandada, la parte actora observó: La primera no la exhibieron; la 2 si coincide; a la 3 y a la 4 le añadieron; la 5 no coincide.- Esta sentenciadora aprecia que las documentales respecto a las cuales se solicitó exhibición son las referidas a los particulares 4,5,6,9 y 10 del escrito de promoción de pruebas de la parte actora (Folio 235):

    -La del particular 4 se refiere a circular emitida por la empresa de fecha 21 de septiembre del 2000 que según el actor se refiere a tabla de incentivos al 01- 02 -2000, promovida por el actor para acreditar que era coordinador de cobranzas, recibiendo instrucciones de la presidencia y gerencia general.-

    La del particular 5 se refiere a copia simple de circular emitida por la empresa de fecha 1 de febrero del 2001.-

    -La del particular 6 se refiere a copia simple de circular emanada de la empresa de fecha 17 de mayo del 2001.-

    -La del particular 9 se refiere a copia simple de circular emitida por la empresa del 4 de octubre del 2001.-

    .La del particular 10 se refiere a comunicación en copia simple emitida por la empresa del 4 de octubre del 2001.-

    Vista las observaciones de las partes al acto de exhibición, y observándose que las documentales exhibidas y consignadas a los folios 510 al 531 por la parte demandada que es quien debe tener en su poder los documentos ORIGINALES que emanan de ella, siendo que las consignadas por la demandada no se corresponden con las consignadas por el actor en copia; observa ésta sentenciadora que siendo la demandada la que tiene en su poder “las originales” y no exhibió las originales, ni siquiera exhibió “las originales” que corresponden a las copias consignadas por la demandada, sino que exhibió copias, en consecuencia, se aprecia que la copias consignadas por la parte actora son las que se corresponden con la realidad de los hechos, por lo que se tienen como ciertos las datos aportados en las documentales traídas a los autos por la parte actora. Así se decide.-

    TESTIGOS DEL PROCESO

    L.C.

  28. Diga Que Funciones cumplía Respondió: Cargo de Back Coffe manejaba la parte de liquidaciones administrativa tipo asistente.

  29. UD recibe de Caracas las órdenes de los pagos que debían hacerse. Respondió: si

  30. Cuales era esos pagos que debían hacerse. Respondió: relacionar los pagos de los clientes, los formatos que íbamos a usar todo mi trabajo, las reglas como hacíamos las cartas los formatos.

  31. UD recibía oficio de Caracas en donde se indicaba que debía pagar la agencia con relación al pago de los trabajadores y los servicios prestados. Respondió: si

  32. Con que cuenta se pagaban esos conceptos. Respondió: con la de recuperaciones ellos depositaba el monto completo a pagar lo de la nomina y se hacen los cheques

  33. Quien discriminaba los pagos Caracas o Valencia. quien deba la orden de pago .Respondió: Caracas Gerente General.

  34. Quien contrataba y despedía personal en Valencia? Respondió: La Presidente y Gerente General.

    REPREGUNTAS

  35. Que cargo desempeñaba en la demandada R: cargo de back coffe

  36. Quien era su jefe inmediato en Valencia. Respondió: L.C.

  37. A quien le solicito las vacaciones. Respondió: Al Sr. Camacho me dijo que le dirigiera una carta a Blanca.Anziani.

  38. El día 23 de julio de 2000 UD. dirigió una carta a Camacho como gerente en el periodo 2000 y 2001.Respondió: si es cierto.

  39. Le presentó UD. al actor su carta de renuncia el 22-10-2001. Respondió: si.

    J.M.C.

  40. diga si es cierto que la demandada disminuyó las comisiones que UD percibía como salario .Respondió: yo en una reunión me retire por ese concepto.

  41. Hasta cuando prestó servicios .Respondió : hace 4 años abril 2001

  42. quien contrataba y despedía personal en la demandada. Respondió: nos postulaba el señor Camacho a Caracas y de allí decían si laborábamos o no yo porque me autorizaron por Caracas, cuando entre todo se canalizaba por Caracas.

  43. El Sr. Camacho Despedía a trabajadores Respondió : que yo sepa realmente , en ningún momento hubo despidos.

  44. Quien despedía en la demandada Respondió: en el lapso que trabaje no vi que despidieran a nadie

    REPREGUNTAS:

  45. Diga conoce a T.L. la llego a conocer dentro de la demandada Se opuso la demandante: Respondió: este no recuerdo fue hace años el nombre no lo recuerdo.

  46. UD es sobrino del Sr. Camacho. Respondió. no

  47. Que vinculo familiar lo une con el señor Camacho. Respondió : no sabia que tenía mi apellido.

  48. diga quien era el gerente de Valencia cuando UD prestaba servicios. Respondió: era el Sr. Camacho

  49. Diga si el actor le giraba a UD las instrucciones para que cumpliera sus labores en la demandada. Respondió: el Sr. Camacho nos decía de los comunicados de Caracas envidos por fax.

  50. Diga quien le pagaba su salario en Valencia y contra que banco giraba los cheques Respondió : nos pagaban por el mercantil bajo previa autorización de Caracas no cobrábamos hasta que no autoriza.d.C..-

  51. Quien firmaba los cheques. Respondió: en el cheque no decía el nombre del que firma no se.

  52. cuanto tiempo estuvo trabajando . Respondió: como un año desde el 2000 hasta el 2001

  53. y termino el 30-03-2001 R: no se no recuerdo claramente.

    La parte demandada solicitó que se desestimara por vaguedad y ambigüedad.-

    M.E.V.

  54. Diga que labores desempeñaba. Respondió: aparte de entregar casa por casa las cartas que nos enviaba la empresa y trataba de hablar con el cliente para que cancelara la deuda, tenia 1 día a la semana de guardia haciendo gestiones telefónicas

  55. Quien el mandaba esas cartas .Respondió: la enviaban de Caracas, llegaba la solicitud de CANTV de todas las personas que nos debían

  56. Hasta que fecha trabajó .Respondió: no se exactamente si se que fue 2001 como hasta octubre septiembre y desde el 2000.

  57. Estaba UD presente cuando se le negó la entrada al actor R: si estaba presente una Sra. de pelo blanco tengo entendido que e.d.C. y no lo dejaron entrar, nos bajaron las comisiones y habían problemas en la compañía.

  58. Quien contrataba y despedía personal . Respondió: yo metí mi currículo eso lo enviaron a Caracas tuve que esperar la respuesta y me llamaron cuando me autorizaron para entrar lo se porque pregunte y me dijeron que tenia que esperar la respuesta de Caracas.

  59. Quien despedía personal de la empresa de Valencia R: la verdad que tengo entendido que era de Caracas pero no se porque no fui despedida yo renuncie por que nos bajaron las comisiones.

    REPREGUNTAS:

  60. UD dijo que al actor se le impidió la entrada, cuando se le impidió la entrada en que fecha exacta. Respondió, la verdad no te puedo decir con exactitud debe haber sido esos mismos meses septiembre octubre por que fue así vi la cuestión y preferí retirarme.

  61. Diga si el 5-10-2001 presentó su renuncia al cargo. Respondió: no se si fue la renuncia y me dijo que no era con el, que lo tenia que enviar a Caracas, la verdad no se las fechas no las tengo muy ubicadas hable con una Sra. Ya el Sr. Camacho no estaba y la que me atendió me envió para Caracas.

  62. UD trabajo el preaviso R: no lo trabaje me tenía que ir de viaje.

  63. No recuerdo si presente la renuncia al Sr., Camacho o a ellos mismos a la Sra. Blanca.

    La parte demandada pidió que no se valorara por emitir juicios de valor y por enemistad con la empresa.-

    G.C.:

  64. Diga sus funciones .Respondió: gestor

  65. Quien la contrato. R: fui empleada desde Caracas la Sra. blanca

  66. UD estuvo en una reunión donde participaron la política de la empresa y 3 empleadas manifestaron su descuerdo con las políticas de la empresa. R: no

  67. Quien despedía el personal de la demandada: todas las cosas de la empresa era en espera de la orden de Caracas.

  68. Estaba UD en la empresa cuando recibían comisiones R: no había salarios ganábamos por comisiones

  69. Quien daba la orden para paga su salario R: el Sr. Camacho

  70. Quien aprobaba a su pago R: por órdenes de Caracas.

    REPREGUNTAS:

  71. Informe quien era el gerente de Valencia. R: el Sr., Camacho

  72. De quien recibía ordenes para su trabajo en Valencia. R: mi evaluación lo hacia el Sr., Camacho

  73. El actor le firma mensual las declaraciones de cobranzas R: eso tenía que estar a la espera de la autorización de Caracas.

  74. Los cheques venían firmados por Caracas o firmaba el actor conforme con la recuperación del mes .R: el Sr. Camacho

    R.M.

  75. Que labor desempeñaba. R: gestor de cobranza en Barquisimeto

  76. Quien lo contrato a UD. R: los directivos la Dra., I.d.A. la presidente

  77. A que firma se refiere R: la firma del contrato a tiempo indeterminado a mediados del año 2000 sin embargo se suscribieron contratos en la Inspectoría en comienzos del año 2001

  78. y porque en la Inspectoria. R una especie de transacción .

  79. Como le pagaba R: en principio sobre comisiones y posteriormente se hicieron cambios y se fijo común un mínimo de un salario y de allí lo que se diera, se ganaba sobre la base que se cobrara.

  80. Le mejoraron la base de comisión R: si cuando se tomaron nuevas formas de pago sueldo mínimo y comisiones y era mas altas en principio ,bajo el porcentaje

  81. en que porcentaje bajo R: mas del 60%

  82. quien despedía al personal de Barquisimeto .R. Caracas.

  83. Quienes. R: F.C. personal de Caracas cuando hacían las reestructuraciones en la empresa.

  84. Quien y como le pagaban su salario R: lo pagaban mensual

    REPREGUNTA:

  85. Pido como no tiene relevancia por ser personal de Barquisimeto no voy a repreguntar.

    W.S.

  86. Desde cuando presta o presto servicio. R: no recuerdo en el mes de octubre no recuerdo el año.

  87. En que sucursal presto servicios R: Valencia.

  88. Quien lo contrato a UD. R: Venamerica

  89. Quien específicamente R: por órdenes de Caracas.

  90. quien ejecuto la orden R: la Sra. B.A.

  91. cuando UD le encomendaban un trabajo le pagaba con una comisión variable le llegaba a UD copia de los contratos que suscribía con el cliente R: no

  92. Tenia UD tasa de comisión variable R: depende de tipo de cartera que se manejaba un mínimo de porcentaje

  93. Le desmejoraron la comisión R: si

  94. Quien se la desmejoro R Venamerica

  95. Quien R: en Caracas quien lo manejaba

    REPREGUNTAS:

  96. diga quien era el gerente de Valencia R: gerente como gerente no el Sr. Camacho era un coordinador cumplía las órdenes de Caracas

  97. quien pagaba R: Caracas

  98. R: por cheque

  99. Quien era el responsable de Valencia. R: Caracas

  100. Es UD esposo de una sobrina de Camacho R: no

  101. Tiene interés en el juicio R: no , quiero que se haga lo justo

    J.P.:

    La parte actora desiste de ese testigo por ser hermano.-

    Respecto a los testigos, se aprecia que fueron repreguntados y no incurrieron en contradicción, y sus declaraciones son concordantes entre si , así como concordantes con el resto de elementos de autos, por lo que aprecian y queda probado que las funciones del actor eran referidas a la administración de la sucursal, lo cual encuadra en las funciones de un empleado de confianza y no de dirección, pues las decisiones estratégicas eran tomadas en Caracas.-

    CONSIDERACIONES FINALES

PRIMERO

Respecto a la falta de cualidad de la codemandada I.P.d.A. para sostener el presente juicio, la misma se declara con lugar, por cuanto el patrono del actor, a quien estuvo subordinado el actor fue la sociedad de comercio “Recuperaciones Venamerica C.A.”.- Se desechan los alegatos según los cuales la demandada es una sociedad irregular, en virtud, de que los fundamentos esgrimidos para sostener dicho alegato son formalismos que no se corresponden con la costumbre mercantil reiterada –artículo 9 Código de Comercio- ( por ejemplo, que se omitió señalar si las acciones nominativas son convertibles al portador, dicha omisión no es tal, ya que las acciones al portador fueron prohibidas por el Pacto Subregional Andino ò Acuerdo de Cartagena, suscrito por Venezuela; que no se estimaron los aportes en especie con los cuales se constituyó el capital, es costumbre que son estimados en balance anexo y no en el acta constitutiva estatutaria; en cuanto a las reglas para formar el balance y repartir los beneficios, las normas aplicables son las previstas entre los artículos 304 al 308 del Código de Comercio así como las normas de contabilidad generalmente aceptadas, etcétera ).- Igualmente se desecha el alegato de que la demandada es una sociedad irregular, por cuanto se aprecia la consignación hecha por la demandada por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, consignación alegada en la contestación de la demanda folio 482 al 486; también se desecha el alegato de que la demandada Recuperaciones Venamerica es una sociedad irregular, por cuanto se aprecia Documental emanada del Seniat, la cual no fue impugnada por la parte actora, prueba que la demandada se encuentra inscrita en el Seniat desde 1995.- En consecuencia, declarada con lugar la falta de cualidad de la codemandada I.d.A., se le excluye de la condenatoria contenida en el dispositivo del presente fallo.-

SEGUNDO

Respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada sobre bienes de la codemandada (cuaderno de medidas anexo), consta al folio 473, que el Juzgado de Mediación oyó apelación en un solo efecto contra la decisión que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de dicha medida, en consecuencia, no hay pronunciamiento que hacer al respecto por cuanto, compete al Juzgado Superior a quien correspondió conocer de la apelación.-

SEGUNDO

Se observa subsanación hecha Folio 224 donde la parte actora alega que la relación de trabajo terminó el 31 de octubre del 2001, mientras que la demandada alega en su contestación que terminó el 30 de octubre del 2001 y por cuanto al 464 se observa carta de retiro justificado por despido indirecto, en consecuencia, se tiene como fecha de la terminación el día 31 de octubre del 2001, por lo que, los cálculos correspondientes se harán con base a la precitada fecha de terminación de la relación de trabajo .-

TERCERO

Con respecto al SALARIO PROMEDIO (POR SER VARIABLE EN FUNCIÒN DE LAS COMISIONES DEVENGADAS) BASE DE CÀLCULO DE LAS PRESTACIONES, por cuanto se admitió la relación de trabajo, corresponde al patrono probar los pagos que efectivamente hacía al actor, ya que es el patrono quien TIENE EN SU PODER Y ES QUIEN emite los recibos de pago de salarios, vacaciones utilidades, etcétera, en consecuencia y por cuanto el patrono NO trajo a los autos los recibos de pago de salarios, que son los soportes de lo que efectivamente pagaba al actor, en consecuencia, se aprecia que el patrono no logró desvirtuar los salarios invocados por el actor, por lo que se deja establecido que el salario invocado por el actor en su libelo se tiene por admitido, e igualmente el salario alegado por el actor se tiene probado con la constancia valorada en la cual la empresa señaló que en fecha anterior a la terminación, en 3 meses ganó Bs.10.200.000,00 y así se decide.-

CUARTO

Con respecto a la CAUSA DE TERMINACIÒN de la relación de trabajo, se aprecia que el actor conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se retiro justificadamente por despido indirecto, es decir, por desmejoramiento de las condiciones habituales de trabajo (ARTÌCULO 103 PARÀGRAFO PRIMERO LITERAL “E”), ya que le redujeron los porcentajes para el cálculo de las comisiones que devengaba, en consecuencia, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, LITERAL “G” , el despido indirecto es una causa de retiro justificado, y en concordancia con el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente el pago de las indemnizaciones por despido injustificado (artículo 125 LOT).-

QUINTO

Respecto a la CONSIGNACIÒN señalada en el escrito de contestación de demanda (Folios 485 y 486), y hecha valer en la audiencia de juicio, visto que no hubo oposición a tal hecho por parte del actor, en consecuencia, el hecho mismo de la consignación se aprecia como un hecho admitido, y en consecuencia, al monto que resulte procedente por concepto diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados (incluyendo un (1) mes de comisiones correspondiente al mes de octubre del 2001), debe deducirse, lo ya pagado a través de la consignación hecha A FAVOR DEL ACTOR por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación y Mediación expediente número GP02-2005-000035 POR UN MONTO DE Bs.24.832.850,26.-

SEXTO

Respecto a la ACUMULACIÒN hecha en la reforma del libelo (vuelto del Folio 121 y Folio 122) de las indemnizaciones por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), y adicionalmente, se demanda el pago de un (1) DE PREAVISO, vista la improcedencia en derecho de dicha acumulación por tratarse del reclamo por duplicado del mismo concepto, en consecuencia, solo se declaran procedentes las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, se declara sin lugar el mes de preaviso reclamado. ASÌ SE DECIDE.-

SEPTIMO

Admitida la relación de trabajo como en el caso de autos, corresponde al patrono, probar que pagó los conceptos reclamados por prestaciones sociales, y siendo que el patrono en su contestación (folios 476 al 486) opuso el pago hecho a través de la consignación efectuada en favor del actor por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo, y siendo que el monto de la consignación es inferior al que en derecho corresponde al actor, en consecuencia, es procedente la diferencia por las prestaciones sociales demandadas de conformidad con el dispositivo del presente fallo, diferencia resultante de restar del monto de la condenatoria , menos lo consignado.-

OCTAVO

Respecto al cargo del actor como Gerente, efectivamente se aprecia que esa es la denominación que generalmente se le de al cargo que ocupan las personas que desempeñan las funciones del actor, tal como lo alegó la demandada, por lo que se aprecia que era la denominación del cargo del actor, sin que la denominación del cargo influya en la calificación del trabajador de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se observa que el cargo de gerente es un alegato de la demandada para desvirtuar la condición de empleado de confianza del actor, alegando que el actor actuaba como empleado de dirección en la sucursal Valencia; al respecto quien decide desecha el alegato de la demandada, dejando establecido que el cargo de Gerente no configura personal de dirección, sino que configura personal de confianza, ya que las funciones ejecutadas por el actor dependían de la aprobación de la Oficina principal de Caracas de conformidad con los elementos de autos así como de conformidad con las testimoniales que declararon que las decisiones se tomaban en Caracas. En consecuencia, siendo las funciones del actor las de un empleado de confianza, en consecuencia, el acreedor es acreedor de las indemnizaciones por despido injustificado, ya que el artículo 112 del la Ley Orgánica del trabajo solo excluye a los empleados de dirección.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano L.C., en contra de RECUPERACIONES VENAMERICA, C.A, en consecuencia condena a la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 20.344.794,27); discriminados de la siguiente manera :

L.C.:

Ingreso: 11-01-1999

Despido injustificado: 31-10-2001.

Antigüedad: 2 años 9 meses y 20 días

Ultimo Salario Diario Promedio: Bs. 102.321,77

Antigüedad: articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

45 días (abono por este concepto para el año 1999) X 76.170,96 (salario diario promedio) = 3.427.693,08.

62 días (abono por este concepto para el año 2000) X 123.232,37 (salario diario promedio) = 7.640.406,94.

63 días (abono por este concepto para el año 2001) X 99.568,20 (salario diario promedio) = 6.272.796,60

TOTAL: 17.340.896,62.

Indemnización sustitutiva de preaviso omitido articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: = 60 días X 107.367,77 = BS. 6.442.066,20

Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 90 días X 107.367,77 = BS. 9.663.099,30

TOTAL: 16.105.165,50

VACACIONES ANUALES: Artículo 145, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El presente cálculo se realizó tomando en cuenta los 15 días que le corresponden al trabajador por ley sobre la base del año trabajado, multiplicado por el salario diario promedio, la multiplicación del salario diario de cada año, se realizó por los días de vacaciones, más el día adicional remunerado por cada año de servicio.

 Del 11-01-1999 al 11-01-2000 = 15 días X 72.781,15 (salario diario básico promedio) = BS. 1.091.717,25.

 Del 11-01-2000 al 11-01-2001 = 16 días X 117.440,77 (salario diario básico promedio) = BS. 1.879.052,32.

VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 145, 219, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 2003 al 2004, 17 días que le corresponde / 12 meses del año = 1.41 X 9 meses trabajados (desde el 11-01-2001 al 31-10-2001) = 12.75 X 93.309,94 (ultimo salario diario promedio) = BS. 1.189.701,73

TOTAL VACACIONES: BS. 4.160.471,30

BONO VACACIONAL: Artículo 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El presente cálculo se realizó tomando en cuenta los 7 días que le corresponden al trabajador por ley sobre la base del año trabajado, multiplicado por el salario normal, para el primer año.

 Del 11-01-1999 al 11-01-2000 = 7 días X 72.781,15 (salario diario básico promedio) = BS. 509.468,05

 Del 11-01-2000 al 11-01-2001 = 8 días X 117.440,77 (salario diario básico promedio) = BS. 939.526,17

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

9 días que le corresponde / 12 meses del año = 0.75 X 9 meses = 6.75 X 93.309,94 (ultimo salario diario promedio) = BS. 629.842,09

TOTAL BONO VACACIONAL = BS. 2.078.836,31

UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2004, = Salario diario promedio por cada año por 15 días.

 Del 11-01-1999 al 31-12-1999 = 13.75 días (11 meses laborados para ese año) X 72.781,15 (salario diario promedio) = BS. 1.000.740,81.

 Del 01-01-2000 al 31-12-2000 = 15 días X 117.440,77 (salario diario promedio) = BS. 1.761.611,55.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2004, = 15 / 12 meses del año = 1.25 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 10 (que son los meses trabajados por el actor)= 12.50 X 93.309,94 = (salario diario promedio) = Bs. 1.166.374,25

TOTAL UTILIDADES = BS. 3.928.726,61

COMISIONES DEL MES DE OCTUBRE DE 2001: 1.563.148,19.

TOTAL: Bs. 45.177.644,53 - 24.832.850,26 (monto total cancelado por la demandada A TRAVÈS DE CONSIGNACIÒN HECHA POR ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN OPUESTA AL folio 485) = 20.344.794,27

TOTAL GENERAL: 20.344.794,27

No hay condenatoria en costas por cuanto no hay vencimiento total.-

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de

(Bs. 17.340.896,62) a partir del cuarto mes de antigüedad (11-05-1999) hasta la fecha de terminación de la relación laboral (31-10-2001), de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al resultado deberá deducirle el monto de lo pagado por concepto de fideicomiso, cheque que riela al folio 532, el cual se encuentra consignado a favor del trabajador por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación en fecha 18 de abril de 2005.

 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 20.344.794,27 desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los SEIS (06) días del mes de MAYO del año 2005.

LA JUEZ,

D.P.D.S.

LA SECRETARIA,

Y.B.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y diez de la tarde (1:10 PM)

LA SECRETARIA,

EXPEDIENTE Nº 18.719

DPdeS/YB/Amarilys Mieses.

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