Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)

202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.605.445, debidamente asistido por el profesional del derecho P.A.Y.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.714.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.151.250, parte demandada, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Con respecto a lo denominado “TESTIMONIALES” se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 a.m., para el examen de la testigo ciudadana PAGOLA M.G.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.466, a las 10:30 a.m. al ciudadano L.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.623; y al ciudadano CABALLERO R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-19.352.234 a las 11:30 a.m., sin necesidad de librar citación de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento.

En relación a lo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, donde ratifica los documentos consignados en fechas 04/11/2013 y 22/11/2013, relacionados con el escrito de oposición al decreto de intimación y escrito de sustitución de bien embargado cursantes en el expediente principal y en el cuaderno de medidas, este tribunal observa, al respecto, que los mismos, no son un medio de prueba o de adquisición de conformidad con lo establecido por el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, al ser introducidos en el proceso o en una incidencia, en tiempo útil al proceso, inmediatamente vierte sus efectos sobre el mismo y por ende, no requiere de otra solemnidad procesal para que tenga validez, eficacia y valoración jurídica; razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración jurídica, éste Tribunal considera que no hay nada que admitir al respecto en este capitulo por resultar ilegal el medio de prueba que se hace valer para ser valorado por este Tribunal, en virtud que los mismo son escritos de oposición y sustitución de bien embargado, que sirven como actos de impulso procesal propio de las partes en litigio, y así se decide.

Y en relación a la prueba documental relacionada con la copia simple del Título Supletorio Nº 2013-810 el cual guarda relación con el ofrecimiento hecho en fecha 22/1172013; este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto dicho documento cursa en autos, manténganse el mismo en el expediente y así se decide.

EL JUEZ,

ABOGº. T.J.T.B.

EL SECRETARIO,

ABOG°. C.A. HAY C.

TJTB/CAHC/cely

Exp. Mercantil N° 2013-2157

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