Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2010-000184

DEMANDANTE:

DEMANDANDA: SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A (SPT).

TERCERO

PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el contenido del escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03 del corriente mes y año y recibido ante la secretaría de este despacho en la misma fecha, suscrito entre la abogada MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.880, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A (SPT), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 46, tomo A-70, y el ciudadano L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.880.294, asistido por su apoderada judicial, abogada L.S.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.302, parte accionante en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en contra de la aludida empresa. Habiendo sido llamada en tercería la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes mediante sus representantes judiciales, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que la apoderada de la demandada se encuentran facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los demandantes, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 200.000,00 y que el monto total demandado es de Bs. 107.557,77. Por cuanto aún queda un pago pendiente este juzgado se abstiene de dar por concluido el proceso hasta tanto se materialice el mismo. Se ordena notificar al Procurador General de la República de esta decisión mediante oficio. Líbrese el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. Z.L.

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