Decisión nº 198 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 5221

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana J.D.V.S.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-12.379.231, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando a favor y en beneficio de su hijo L.C.C.S., asistido por la Abogada en ejercicio R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.069.

Alega la solicitante que en fecha 30 de Noviembre de 2012, falleció el ciudadano C.L.C.V., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.296.496, según consta del acta de defunción N° 889 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., quien era el progenitor de su hijo L.C.C.S., y a consecuencia de su fallecimiento es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir en representación de su hijo las cantidades de dinero que se encuentran en el Centro Comercial Sambil, en virtud de la relación laboral que mantuvo el causante con ese centro por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponder, asimismo se oficie a la entidad financiera Banesco Banco Universal, a fin de que remitan las cantidades de dinero que se encuentran en esa entidad bancaria en cuenta a nombre del causante y que le corresponda a su hija como heredera de su difunto Padre.

En fecha 15 de Abril de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Abril de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 06 de mayo de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el n.L.C.C.S. son herederos de su difunto Padre ciudadano C.L.C.V..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del n.L.C.C.S., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su Padre ciudadano C.L.C.V., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al referido centro comercial y entidad bancaria, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al niño antes nombrados, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar al CENTRO COMERCIAL SAMBIL, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al n.L.C.C.S., como herederos de su difunto Padre ciudadano C.L.C.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.296.496.

  2. Oficiar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder al n.L.C.C.S., como herederos de su difunto Padre ciudadano C.L.C.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.296.496.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (21) días de Mayo de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 198 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2444 y 2445. La Secretaria.-

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 21 de Mayo de 2013

199º y 150º

EXP 5221 / OFC. 2444

CIUDADANO:

GERENTE DEL CENTRO

COMERCIAL SAMBIL

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana J.D.V.S.G., titular de la cédula de identidad No. V.-12.379.231, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del n.L.C.C.S., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto Padre ciudadano C.L.C.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.296.496.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 21 de Mayo de 2013

199º y 150º

EXP 5221 / OFC. 2445

CIUDADANO:

GERENTE DE BANESCO BANCO UNIVERSAL

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana J.D.V.S.G., titular de la cédula de identidad No. V.-12.379.231, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del n.L.C.C.S., las cantidades de dinero existentes en cualquier tipo de cuenta que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto Padre ciudadano C.L.C.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.296.496.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*

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