Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Mayo del año 2.016.-

205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-3159-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública, previamente se OBSERVA:

I

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos L.C.F.C. y MERLYS M.T.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.396.718 y 18.146.632, en su orden, convinieron en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, a favor de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 04/03/2013, según acta nro. 318 del año 2013, ante el Registro civil de nacimientos del Municipio Biruaca, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 10/10/2007, según acta nro. 910 del año 2007 ante el Registro civil de nacimientos del Municipio Biruaca, debidamente asistidos por la Defensoría Publica, en los siguientes términos: “Se establece que el padre podrá buscar a sus hijos los dias domingo de cada semana a las 08:00 am, y permanecer con ellos hasta el día martes a las 6:00 pm. El primer Periodo de Carnaval 2017 desde el viernes a las 8:00 am hasta las 6:00 pm. La Semana Santa 2017 comienza el denominado viernes del concilio a las 5:00pm y termina el d.d.r. a las 6:00pm. Este régimen será alterno para los años subsiguientes. Para Vacaciones escolares se propone un régimen de quince 15 días en el periodo comprendido desde el 16 y hasta el 31 de julio con la madre; desde el 01 de Agosto hasta el 15 con el padre; desde el 16 hasta el 31 de agosto con la madre y desde el 01 hasta el 15 de septiembre con el padre. En cuanto a las festividades Navideñas los niños disfrutarán al lado de su padre desde el 15 hasta el 25 de diciembre y permanecerán al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno para los años subsiguientes”. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R. La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. JMSS2-3159-16.-

RR/DM/yuliec.-

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