Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 03 de noviembre de 2011

201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNIVERSAL HEREDERO, suscrita por el ciudadano L.C.M.N., venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.19.707.585 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano C.E.M. C, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de las testigos ciudadanas: C.A.R.G. y A.D.V.H., quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.2.405.033 y 6.951.816, respectivamente, ambas domiciliadas en esta población. En la cual el ciudadano L.C.M.N., suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él, como UNIVERSAL HEREDERO, del decujus EXY R.M.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad No. 4.339.592, quien tuviera su residencia en Maturín, estado Monagas, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas C.A.R.G. y A.D.V.H., supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio A.M., del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano L.C.M.N., suficientemente identificado con anterioridad, sus derechos como UNIVERSAL HEREDERO, del extinto EXY R.M.P., supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de tres (3) copias certificadas de la DECLARACION DE UNIVERSAL HEREDERO y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San J.d.A., a los tres días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. F.R.M.M.

La Secretaria,

T.S.U. Z.M.V.O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,

T.S.U. Z.M.V.O.

Solicitud. No.073-011

FRMM/mfv

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