Decisión nº 1629-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Agosto de 2006

195° y 147°

DECISIÓN Nro. 1629-06 CAUSA Nro. 9C-716-06

Visto el escrito presentado en fecha 14 de Agosto del presente año por la Abogada NACARLY SILVA, Defensora Pública No. 07, Adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el que solicita sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano L.C.O.P. por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. -

Este Tribunal de Control, para resolver observa:

En fecha 13-04-2006, la Fiscalia 17 del Ministerio Público presento ante este Juzgado al imputado L.C.O.P., a quienes les imputo el delito de ROBO AGRAVADO, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en la cual este Tribunal de Control les decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado

La Abogada NACARLY SILVA, Defensora Pública No. 07, Adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en esta misma fecha, solicitó sea examinada y revisada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada al referido imputado y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber fijado este tribunal en reiteradas oportunidades audiencia preliminar, no pudiéndose efectuar la misma por incomparecencia de la victima, tal como se puede verificar en actas que conforman la presente causa seguida en contra del referido imputado.-

Por lo que considera este Sentenciador que se encuentra ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y el ordinal 4° La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado L.C.O.P., y en su lugar imponerles una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinales 3° y 4° presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.A.B.

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1629-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio al Departamento del Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes bajo el no. 3645-06, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el no. 3646-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.A.B.

HCV/ip-03

CAUSA N° 9C-716-06

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