Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000748

ASUNTO : RP01-P-2010-000748

APROBACIÓN DEL DICTAMEN DE EXPERTO

COMO PARTE COMPLEMENTARIA DEL FALLO

Revisado y debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, el Informe Contable ordenado a practicar como experticia complementaria del fallo condenatorio por la acción civil ejercida para la reparación o indemnización de Daños y perjuicios por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Sucre y la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; representadas en el acto por los abogados M.A.R. y A.F.; en contra del condenado L.C.P.M., asistido en el acto por la abogada E.B.; en causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DEL INFORME VERBAL DEL EXPERTO Y

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

El ciudadano Experto A.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 12.268.574, contador público, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, jefe del área de experticia contable, al otorgársele el derecho de palabras en razón de la comisión conferida para establecer la corrección monetaria o indexación que por contingencia inflacionaria han sufrido las cantidades demandadas y condenadas a pagar al ciudadano L.C.P.M., por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); expuso: “El Banco Centra de Venezuela, estableció unos promedios en función de la inflación que afectaba al país, consistía tomando en cuenta la inflación de los seis primeros bancos del país, se realiza a través de una tasa mensual que ejecuta el Banco Central de Venezuela, para realizar el cálculo de la indexación también se crea una formula la cual consistía en tomar en cuenta la tasa final del año al cual ser quiere llegar en esta caso al 2011, dividido entre la tasa inicial del año de 2005 que es el caso que nos compete, luego que se calcula la división se debe multiplicar y dividir por cien de dividido al calculo de un porcentaje . Este porcentaje se divide por la cantidad demanda o que se va a indexar a esos montos hay que calcular esos porcentajes. Uno luego de aplicar el ajuste por inflación tomando como base los cambios sufridos en el Índice General de precios de los periodos contables analizados y además aplicando la formula matemática establecida por el Banco Central de Venezuela para el calculo con la indexación, se pudo determinar lo que a continuación se indica; que el préstamo otorgado por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) al ciudadano L.C.P.M., titular de la cedula de identidad nº 17.213.095, correspondió a la cantidad de Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro, con Noventa y Seis Céntimos, (BsF. 36.354,96) entregándole únicamente FONDAFA al ciudadano antes mencionado la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Sesenta y Ocho con Sesenta y Seis Céntimos, (16.568,66), aplicándose a este monto la indexación correspondiente tomando como referencia los periodos comprendidos desde Diciembre del año 2005 hasta Marzo del año 2011; arrojando un resultado igual a Veinticinco mil Quinientos Sesenta y Tres con Ochenta y Ocho Céntimos (Bsf. 25.563,88) por concepto de indexación, mas el monto demandado por concepto de préstamo otorgado por FONDAFA, el cual corresponde a la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Sesenta y Ocho, con Sesenta y Seis Céntimos (16.568,666) haciendo un total a pagar igual a Cuarenta y Dos Mil Ciento treinta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Céntimos (42.132,54). En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en relación al 12% por concepto de intereses vencidos de acuerdo a lo establecido en el articulo 88 de la Vigente ley Orgánica Contra la Corrupción y tomando como referencia el total del monto a pagar por indexación, el cual corresponde a la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Ciento treinta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Céntimos (42.132,54), se pudo determinar unos intereses vencidos que suman la cantidad de Cinco Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con noventa céntimos. (Bsf. 5.055,90). Al realizar la sumatoria de la indexación calculada la cual correspondió a la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Ciento treinta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Céntimos (42.132,54) mas la cantidad de Cinco Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con noventa céntimos. (Bsf. 5.055,90) por concepto de Doce por ciento (12%) de intereses vencidos solicitado por la Fiscalía Novena Del Ministerio Publico; haciendo un total de Cuarenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (47.188,44) monto a pagar por el ciudadano L.C.P.M...

Se aprecia por el Tribunal que en el informe de experticia contable para determinar el ajuste inflacionario; se concluye que el ciudadano L.C.P.M., debe cancelar al estado Venezolano, por haber incurrido en el APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (47.188,44).

El representante del Ministerio Público, abogado M.A.R., en síntesis, sostiene en la audiencia lo siguiente: ““Estoy conforme con la experticia contable, solicito la ejecución de la sentencia de conformidad con el código de procedimiento civil.

Al concederse el derecho de palabra al ciudadano L.C.P.M., manifestó su voluntad de a guardar silencio.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la defensora abogada E.B., expuso: “La defensa no tiene objeción alguna en cuanto al informe de experticia contable. Es todo”.

II

DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinada como ha sido la experticia contable ordenada a practicar como complementaria del fallo condenatorio dictado en la presente causa, y en virtud de lo acontecido en esta audiencia; siendo que las partes han manifestado su conformidad con las resultas del informe del experto contable, consignado a las actas del expediente y de cuyo contenido, expusiera el experto en este acto; SE DA POR ACEPTADO EL MISMO Y TÉNGASELE EN CONSECUENCIA COMO PARTE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 16 DE FEBRERO DE 2011. En consecuencia se condena al ciudadano L.C.P.M., venezolano, nacido en fecha 08/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.095, de 18 años de edad para el momento de comisión del hecho punible actualmente con 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de cabillero, con domicilio en vía a Represa del Turimiquire, San Pedro, Sector El Maco, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) y RESPONSABLE CIVILMENTE a cancelar al Estado Venezolano, por concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma total de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (47.188,44) y AsÍ se decide. Remítanse las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal; en virtud de las condenatorias penal y civil dictada en la presente causa. Téngase por notificadas a las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido emitida en audiencia. Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. GILDRIS ROJAS

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