Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 9 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001573

ASUNTO : RP01-P-2006-001573

Auto Acordando Medida de Protección a la Victima

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en el oficio Nro.-19-FS-1262-06, suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre, a favor del ciudadano L.C.S.M., testigo en la causa penal seguida por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra del acusado J.C.M., por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato; este Juzgado Cuarto de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 06/11/06,, mediante la cual el ciudadano L.C.S., de 60 años de edad, casado, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.- V-16.314.380, domiciliado en la Llanada Vieja, Granja Avícola Mi Familia, Parroquia, A.C., Estado Sucre, mediante la cual expone: “ Hace cinco meses, cuatro personas armadas llegaron a mi casa y sometieron a mi esposa M.E.F.d.S., y a dos sobrinos, se llevaron once millones y medio en dinero efectivo, prendas y celulares, la policía Estadal logro capturar a un ciudadano de nombre J.C.M., que era el taxista que los llevo en su carro, quien esta preso todavía, de este caso conoce la Fiscal Séptimo del Ministerio Público según expediente 19-F7-1C-537-06, yo acudo al reconocimiento que se hizo en la sede la Policía del Estado porque el día del hecho cuando yo iba llegando a mí casa, mi hermano me aviso de que estaban robando en mi casa y como pude empecé seguir el taxi hasta que la policía lo detuvo, y al comparar la placa del carro que vieron los vecinos que se percataron del robo con la del carro que manejaba J.C.M., era la misma, pero resulta que desde que este hecho ocurrió, he estado siendo objeto de amenazas y de atentados en mi contra y en contra de mis bienes, el veintiuno de octubre de este año, como a las ocho de la mañana llegaron a mi casa ocho personas con armas de fuego, agarraron a mi esposa, estaban preguntando por mi y le decían que me iban a matar porque yo había hundido a un amigo, se llevaron siete millones de bolívares, computadoras, torturaron mi familia lanzándole objetos, estuvieron dentro de la casa como dos horas porque me estaban esperando para matarme, este hecho lo denuncie en la sede de la PTJ, de igual formas por la casa han estado pasando unos vehículos, entre ellos reconozco una camioneta Broco color negra y otros dos, uno verde y el otro azul, modelos nuevos, que no son del sector en una actitud sospechosa, esta situación amenazas me tiene muy preocupado porque para el veinticinco de octubre estaba fijada la Audiencia Preliminar en el caso que tiene la Fiscalia Séptima y yo no acudí porque estaba quebrantado de salud, pero esta Audiencia se llevo a cabo y al muchacho J.C.M., le dieron una medida cautelar, mi temor y mi preocupación por la seguridad de mi familia y la mía personal ha aumentado ya que a él lo logran detener porque yo lo estaba siguiendo desde mi casa hasta Cumaná Segunda donde la policía lo detiene, así como luego lo reconocí en la Policía y ahora el esta en libertad me siento muy preocupado aunado a que estas personas que se presentaron en mi casa me amenazaron y sabían que yo había denunciado y que había alguien detenido, por esto acudo a esta oficina a pedir Protección para seguir adelante con el proceso, por que tengo miedo de que ahora que esta en libertad se venguen de mi por haber denunciado y haber reconocido, además mi casa esta en una zona rural donde no hay policía cerca, por eso pido protección, por que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo-

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 258 ordinales 1° y último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 31 ordinal 1, 2, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Juicio que a los fines de garantizar la integridad física de la victima, proteger a su núcleo familiar y su oportuna participación en el proceso penal, se les otorgue medida de protección; que consiste en un Apostamiento Policial Permanente en el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nro.-11, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta tanto se celebre la Audiencia Oral Y Pública del acusado J.C.M..-.

Siendo la protección a la victima en proceso judiciales, frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituyendo una potestad de los órganos jurisdiccionales concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Cuarto de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por el ciudadano L.C.S.M., en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de ciudadanos desconocidos, considera procedente el pedimento de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la victima y su núcleo familiar requerida. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 Y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 31 ordinales 1, 2, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, a favor del ciudadano L.C.S., de 60 años de edad, casado, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.- V-16.314.380, domiciliado en la Llanada Vieja, Granja Avícola Mi Familia, Parroquia, A.C., Estado Sucre, consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, en el domicilió de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nro.-11,pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta tanto se celebre la Audiencia Oral Y Pública del acusado J.C.M., a objeto de protegerle, así como su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte de ciudadanos desconocidos que constantemente rondan su domicilio y con ello garantizar su integridad física y la finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la victima. Así se decide. CUMPLASE.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. O.E. HENRIQUEZ F.

LA SECRETARIA

JESSIBEL BELLO

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