Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoPensión De Sobreviviente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 26 de Febrero de 2008

197° y 149°

Vista la solicitud formulada en esta misma fecha, por el ciudadano L.C.V.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.528.217, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta el solicitante que en fecha 16 de noviembre del año 2007, fallece su padre, ciudadano J.D.J.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.257.802, quien era personal Jubilado y fungió como Obrero en la Facultad de Agronomía de la U.C.V., Núcleo ubicado en San Nicolás, razón por la cual solicita se le otorgue la pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto en la actualidad se encuentra estudiando Tercer Semestre de la carrera de Administración Industrial en el Instituto Universitario de Tecnología para la Informática (I.U.T.E.P.I.) en esta ciudad, y que es mayor de edad

. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación de manutención hasta los veinticinco (25) años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le otorgue la referida pensión de sobreviviente, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobreviviente corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación de manutención hasta los 25 años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación de manutención que se encuentra estudiando hasta los 25 años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección hasta los 25 años de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta Juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobreviviente del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, otorgue la Pensión de Extensión de Sobreviviente en beneficio del ciudadano L.C.V.T., con motivo de la muerte de su padre el De-Cojus J.D.J.V.. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión al I.V.S.S..

La Juez,

Abog. H.O.Y.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

Sol. N° 1961/Clarisel m.-

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