Decisión nº 439-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Agosto de 2006

196º y 147º

DECISIÓN N° 439 -06 CAUSA N° 7E-004-02.

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. A.M., Defensor Publico Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de Defensor de los Penados L.C. ZABALETA Y R.Z., titulares de la cedulas de identidad N° 6.168.826 Y N° 10.519.080 quienes actualmente gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la L.C.; en el cual solicita a este despacho acuerde permiso a sus defendidos para permanecer en la Ciudad de Caracas por motivos laborales hasta el día 20-09-06, ya que requieren de su permanencia en esa ciudad hasta el mes de Septiembre, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:

“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge padres e hijos.-

  2. Nacimiento de hijos.-

  3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje

    la presencia del penado en el lugar de la gestión y

  4. Gestiones para la Obtención de trabajo y alojamiento ante la

    Proximidad de egreso.-

    Ahora bien por cuanto dichos penados han estado cumpliendo cabalmente con su régimen de presentaciones, según consta al folio (288) del Libro N°2 y folio (08) del Libro de Presentaciones N°3 , llevados por este tribunal, es por lo que este Tribunal provee de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga a los mencionados penados el permiso solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la ley de régimen penitenciario.-Y ASÍ SE DECIDE.-

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar permiso a los Penados L.C. ZABALETA Y R.Z., titulares de la cedulas de identidad N° 6.168.826 Y N° 10.519.080 quienes actualmente gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la L.C.; para trasladarse a la Ciudad de Caracas y permanecer en la ciudad por motivos laborales hasta el día 20-09-06, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 51, de la Ley de Régimen Penitenciario.- Regístrese la presente decisión, remítase copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y expídase Constancia al penado de autos.-

    LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

    DRA. M.M.A.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARIA AÑEZ A.

    En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 439-06 y se ofició bajo los N° 4235-06 y 4236-06 y se libró la respectiva Constancia.-

    LA SECRETARIA,

    MMA/bh.-

    Causa No. 7E-004-02.

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