Decisión nº 439-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Ejecución |
Ponente | Miryam Mestre Andrade |
Procedimiento | Permiso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Agosto de 2006
196º y 147º
DECISIÓN N° 439 -06 CAUSA N° 7E-004-02.
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. A.M., Defensor Publico Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de Defensor de los Penados L.C. ZABALETA Y R.Z., titulares de la cedulas de identidad N° 6.168.826 Y N° 10.519.080 quienes actualmente gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la L.C.; en el cual solicita a este despacho acuerde permiso a sus defendidos para permanecer en la Ciudad de Caracas por motivos laborales hasta el día 20-09-06, ya que requieren de su permanencia en esa ciudad hasta el mes de Septiembre, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
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Enfermedad grave o muerte del cónyuge padres e hijos.-
-
Nacimiento de hijos.-
-
Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje
la presencia del penado en el lugar de la gestión y
-
Gestiones para la Obtención de trabajo y alojamiento ante la
Proximidad de egreso.-
Ahora bien por cuanto dichos penados han estado cumpliendo cabalmente con su régimen de presentaciones, según consta al folio (288) del Libro N°2 y folio (08) del Libro de Presentaciones N°3 , llevados por este tribunal, es por lo que este Tribunal provee de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga a los mencionados penados el permiso solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la ley de régimen penitenciario.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar permiso a los Penados L.C. ZABALETA Y R.Z., titulares de la cedulas de identidad N° 6.168.826 Y N° 10.519.080 quienes actualmente gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la L.C.; para trasladarse a la Ciudad de Caracas y permanecer en la ciudad por motivos laborales hasta el día 20-09-06, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 51, de la Ley de Régimen Penitenciario.- Regístrese la presente decisión, remítase copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y expídase Constancia al penado de autos.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. M.M.A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 439-06 y se ofició bajo los N° 4235-06 y 4236-06 y se libró la respectiva Constancia.-
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
Causa No. 7E-004-02.