Sentencia nº 262 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR A.A.F. Vistos.-

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido contra el ciudadano médico imputado L.C.G.S. (cuyos datos de identificación no aparecen en el expediente), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 422 del Código Penal.

Tal solicitud la formuló la ciudadana abogada G.R. deB., actuando en su carácter de víctima acusadora.

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal.

El 29 de mayo de 2002 se dio cuenta en Sala y fue designado ponente el Magistrado Doctor A.A.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La solicitante planteó la radicación del juicio seguido contra el ciudadano médico imputado L.C.G.S., en los siguientes términos:

...el pasado 8 de enero de 2.001, es decir, hace más un año y cuatro meses, ingresó en la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la causa, antes mencionada, que se le sigue al ciudadano L.C.G.S. en virtud de la acusación que formulara el Ministerio Público en su contra.

Múltiples incidencias relativas a recusaciones, inhibiciones y excusas han determinado que dicha causa se encuentra paralizada desde el 26 de enero de 2.001, fecha de la primera recusación, de modo prácticamente ininterumpido. (...)

SECUENCIA PROCESAL “...El 30-11-00, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas absuelve al ciudadano L.C.G.S., quien había sido acusado por quien suscribe y el Ministerio Público por el delito de lesiones personales culposas gravísimas.

En la oportunidad legal, tanto quien suscribe como el Ministerio Público apelaron dicha sentencia.

El 2-1-01, la causa fue distribuida por la Oficina Distribuidora de Expedientes.

El 8-1-01, la causa fue recibida por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones.

El 22-1-01, fueron admitidos los recursos.

(...) Como antes expuse, la causa se encuentra paralizada, casi sin interrupción, desde el 26 de enero de 2.001, es decir, que ha transcurrido en tal estado todo el año dos mil uno y lo que va del presente. Situación cuanto más grave, cuando se considere el número de jueces que por alguna u otra razón se han inhibido o excusado o han sido recusados.

(...) Todo lo cual implica que hasta la presente fecha ha intervenido en la causa un gran total de CUARENTA Y OCHO (48) jueces durante un lapso de casi año y medio.

(...) En efecto, se está frente a una causa que se encuentra paralizada desde hace aproximadamente año y medio, salvo muy escasos y limitados períodos que en el conjunto no tienen ninguna significación relevante, por lo cual ha operado una de las condiciones para la procedencia de la radicación de la causa. La otra, la causa de la paralización, ha sido también demostrada...

.

La solicitante consignó un legajo de copias certificadas sobre las distintas inhibiciones, recusaciones y excusas habidas a lo largo del proceso.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

Dispone el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal:

...En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará... (omissis)

.

La Sala, una vez examinadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde según el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 “eiusdem”, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal y en virtud de determinadas circunstancias que afectan o pueden afectar la recta administración de Justicia en el caso específico.

Por ello es necesario que en el caso concreto se dé, como fue señalado con anterioridad, cualquiera de los supuestos consagrados en el artículo 63 “ibídem”.

El supuesto del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal que la solicitante alegó es el de la paralización de la causa desde hace más de un año y cuatro meses.

De las actas que integran el expediente, la Sala de Casación Penal observa que el ciudadano médico imputado, L.C.G.S., fue acusado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS tanto por el fiscal del Ministerio Público cuanto por la víctima ciudadana abogada G.R. deB.. De tales acusaciones resultó absuelto el mencionado profesional de la Medicina por el Juzgado Vigesimosegundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por sentencia del 30 de noviembre del año 2000.

Contra ese fallo ejercieron recurso de apelación la víctima acusadora y los Fiscales Segundo de Reenvío en lo Penal (E) y Centesimaseptima del Ministerio Público, ciudadano abogado F.R. y ciudadana abogada G.R..

El 22 de enero de 2001 la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admitió esos recursos y según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal convocó a las partes a una audiencia oral para el 30 de enero de 2001.

Ahora bien: consta en autos que la referida audiencia no se ha celebrado aún por las múltiples inhibiciones, recusaciones y excusas de los jueces, al punto de que para el momento en que la víctima acusadora (ciudadana abogada G.R. deB.) presentó la solicitud de radicación, han sido designados un total de cuarenta y ocho jueces: algunos han sido recusados y otros han presentado sus excusas para conocer o se han inhibido por distintos motivos.

Todo lo anterior demuestra, en criterio de la Sala Penal, un detrimento en el recto desenvolvimiento del proceso y un obstáculo en la pronta y expedita aplicación de la Justicia. Por ello lo ajustado a Derecho es acordar la radicación del juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido contra el ciudadano médico imputado L.C.G.S., interpuesta por la ciudadana abogada G.R. deB. y ORDENA RADICAR el presente juicio penal a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Comuníquese de esta decisión a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a quien se le ordena remitir el expediente original al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CINCO días del mes de JUNIO de dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nro.R02-220

AAF/lp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR