Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoMedida De Detención Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control

Sección Adolescente

Carúpano, 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000450

ASUNTO: RP11-D-2007-000450

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al imputado: omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano L.C.R., todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. K.A. solicitó que éste Tribunal acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, por cuanto se ha observado que él mismo ha evadido el proceso desde el principio, y siendo este un delito privativo de libertad, tal como lo establece el artículo 628, segundo parágrafo literal A de la Ley que rige la materia, Asimismo por cuanto la víctima dice que si lo vuelve a ver lo reconoce solicito un reconocimiento en Rueda de Individuos, a los fines de complementar las actuaciones que cursan por ante este Fiscalía, mientras que la defensora la Abg. M.M.S. solicitó la aplicación de una de las medidas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y la realización de evaluación psico-social a su defendido, y copias simples de la presente acta y de todas las actas que conforman el presente asunto. Éste Tribunal para decidir observa:

Primero

Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano L.C.R., tal como se desprende de:

1) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1009 y 1010, de fecha 09/05/07 suscrita por los funcionarios L.N. y M.G., ambas realizadas en el cuerpo sin signos vitales de quien en vida respondiera al nombre de L.C.R..

2) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 186, de fecha 09/05/07 suscrita por los funcionarios L.N. e I.I., realizado a una franela, un casquillo de bala calibre 380 y un segmento de plomo.

3) EXPERTIA N° 143-07, de fecha 10/05/07 suscrita por los funcionarios O.C. y J.M., realizada al vehículo en donde ocurrieron los hechos.

4) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana A.R. quien manifestó la forma como ocurrieron los hechos.

5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha veintiocho (28) de Mayo del año en curso (2007), mediante la cual se dio inicio a las investigaciones mediante una llamada telefónica de una persona de sexo femenino, informando que los autores del hecho del sector A.B. de esta ciudad, en fecha 09-05-2007, en horas de la mañana donde falleciera el ciudadano L.R., son los ciudadanos J.J.M. y uno apodado CHAIA, y que los mismos residen en calle Principal del sector 22 de Agosto, hacia el Cerro de San Martín, de esta ciudad.

6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha cuatro (04) de Junio del Dos Mil Siete (2007), relativa a las actuaciones tendientes a “… con la finalidad de identificar al ciudadano que aparece mencionado como CHAIA, quien quedó identificado de la siguiente manera V.I.B.T., venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 21-09-89, 17 años de edad, soltero hijo de V.B. y Marisol TORRES DE BELLO… ”

7) ACTA DE ENTREVISTA realizada a T.A.M.M. quien manifestó que el día del allanamiento, cuando iba la comisión, J.J. y Chaia salieron corriendo.

8) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 1246, de fecha 11-06-2007, suscrito por el DR. R.R. en el que se aprecian las heridas presentadas por la victima, estableciendo como causa de la muerte hemorragia interna producida por herida por proyectil de arma de fuego.

9) AUTOPSIA LEGAL N° 100-2007, suscrita por la Dra. A.R., estableciendo como causa de la muerte heridas de arma de fuego que desencadenaron hemorragia interna.

10) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 238, de fecha 11/06/07 suscrita por los funcionarios F.M. e I.I., realizado a un segmento de metal sin marca aparente, y tres segmentos de plomo.

11) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1009 y 1010, ambas realizadas en el cuerpo sin signos vitales de quien en vida respondiera al nombre de L.C.R..

Tratándose el presente hecho de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción

Segundo

Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación del adolescente antes identificado, en los hechos imputados en grado de Autor, ya que …

Tercero

Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del adolescente, el presunto delito y de la sanción que podría llegar a imponerse.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

Primero

Se decreta la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del ciudadano omissis, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano L.C.R., en consecuencia líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, anexo con boleta de ingreso al Director del Internado Judicial, a los fines de que el imputado sea trasladado a dicho centro de reclusión, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Segundo: Se acuerda la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se fija para el día 23 de Abril de 2008, a las 02:45 AM, en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. En consecuencia líbrese boletas de citación a la víctima, boleta de traslado al Director del Internado Judicial, así como oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes, así como la evaluación psicológica y social del imputado, en consecuencia líbrese oficio al Equipo Técnico adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañiza.G. LA SECRETARIA

Abg. Yllen Reyes

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