Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO S UCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 07 de Julio de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004498

ASUNTO: RP11-P-2005-004498

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Audiencia preliminar, celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en materia Ambiental Abg. J.C.B., quien acusó al L.I.C.L., venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad N° 15.243.810, nacido en fecha 20-04-77, residenciado Sector la Chivera frente a la Bomba Vía Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de P.C.C. (D) y de M.L. (D) y de profesión u oficio: Comerciante; por los hechos ocurridos en fecha 08-11-2004, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, cuando funcionario del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, salieron en comisión de servicio con destino a la carretera principal del Caserío Cachipal, ubicado en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, lugar donde lograron detectar un lote de producto forestal, que se encontraba al fondo de una vivienda y dos árboles pequeños que había sido aserrados, resultando ser madera de la especia Cedro en tabelones, identificando al autor del hecho como L.I.C.L.. En virtud de tales hechos el Fiscal del Ministerio Público, atribuyo al ciudadano antes mencionado la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 43 de la Ley penal del Ambiente. Ahora bien, habiéndose advertido a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, quien aquí decide procedió a pronunciarse sobre la acusación fiscal en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias. Por su parte el imputado L.I.C.L., una vez impuesto del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: ”Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, obligándose a cumplir con las condiciones que imponga el tribunal.” Por su parte la representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, a fin de que se proceda a conceder la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada. Asimismo la Defensa, ejercida por la Abg. Siolis Crespo, manifestó: “Vista la admisión de los hechos que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo mi representado, respetuosamente solicito al Tribunal que verificado el cumplimiento de las condiciones ha imponer decrete la extinción de la acción penal y finalmente el sobreseimiento de la causa”. Ahora bien, esta Juzgadora una vez oído lo manifestado por cada una de las partes; consideró procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un delito cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, por cuanto la representación Fiscal atribuyó al imputado el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, el cual prevé una pena de prisión de uno a tres años; Calificación jurídica que comparte esta juzgadora, por cuanto el hecho objeto del proceso, encuadra perfectamente en ese tipo penal y como quiera que el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos que le atribuye la representación fiscal, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, considerando además que el imputado tienen buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho; En consecuencia, a criterio de esta Juzgadora están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, se acuerda suspender el proceso por un año, debiendo los imputado presentarse por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, cada 60 días, por el por el lapso de un año y donar la cantidad de Quinientas (500) Plantaciones de las especies Cedro, Caoba y Apamate, a la Comisión de Ambiente del C.M.d.M.C.d.E.S., para ser utilizadas en un plan de reforestación que lleva ese organismo. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano L.I.C.L., venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad N° 15.243.810, nacido en fecha 20-04-77, residenciado Sector la Chivera frente a la Bomba Vía Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de P.C.C. (D) y de M.L. (D) y de profesión u oficio: Comerciante; quien admitió los hechos por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año, debiendo el imputado presentarse cada sesenta días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, informando sobre las presentaciones del imputado, cada sesenta (60) días, por el lapso de un año, asimismo se acuerda librar a la Comisión de Ambiente del C.M.d.M.C.d.E.S., informándole de la Donación de la cantidad de Quinientas (500) árboles de las especies Cedro, Caoba y Apamate, en el transcurso de un año, para ser utilizadas en un plan de reforestación que lleva ese organismo. En la ciudad de Carúpano, a los siete días del mes de Julio del dos mil seis. Publíquese.

La Juez Tercero de Control

Abg. N.C.S.

El Secretario Judicial

Abg. Y.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR