Decisión nº 063-7 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, (19/JULIO/2007), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (14/05/2007), con ocasión del procedimiento establecido en el articulo 599 ordinal 7mo Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano L.C. titular de la cédula de identidad N° V- 155.423, contra el ciudadano J.C.A. titular de la cédula de identidad N° V- 5.247.344, donde el tribunal de la causa Decretó medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en la calle el San Ignacio N° 38, Barrio Lourdes, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos NORTE: con inmueble que es o fue de M.B. en 40,43 mts; SUR: con inmueble que es o fue de L.C. en 41,04 mts; ESTE: con calle san Ignacio que es su frente en 10,24 mts; y OESTE: con inmueble que es o fue de la Familia Dávila en 8,50 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada G.V. IPSA 120.065, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano O.C. titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta principal del inmueble, respondiendo al llamado del tribunal una adolescentes quien desde dentro del inmueble informó que su papá el ciudadano J.C.A., estaba en el trabajo al igual que su mamá. Acto seguido el tribunal procedió a comunicarse vía telefónica con el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano E.R., con quien no se logró comunicación, de igual forma siendo las 10:20 a.m., el tribunal se comunicó vía telefónica con el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano F.P., quien manifestó que no había funcionarios disponibles. Seguidamente el tribunal procedió a comunicarse vía telefónica con la Directora Efectiva del Sistema de Protección Girardot M.E.A. quien manifestó que resolvería la situación de inmediato. Siendo las 11:00 A.M., se hizo presente la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana Y.R.D.B. titular de la cédula de identidad N° V – 6.200.978., Siendo las 11:10 A.M se hizo presente un ciudadano que se identificó J.C.A. titular de la cédula de identidad N° V- 5.247.344, quien manifestó ser la persona demandada y a quien el tribunal notificó de su mision, y quien al ser impuesto del despacho manifestó no poseer ninguno de los recibos correspondientes a los meses desde agosto 2003 hasta febrero 2007. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Seguidamente el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: La Materialización inmediata de la medida de secuestro comisionada; SEGUNDO: la designación y juramentación de un Cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 de Código de Procedimiento Civil, 253 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de que el notificado se retiro del lugar sin notificar al tribunal, sin permitir el libre acceso al interior del inmueble y dejando dentro del mismo a dos adolescentes quienes manifiestan tener las llaves pero que no van abrir, de lo que la funcionaria de protección que acompaña al tribunal tomó las debidas notas, a fin de salvaguardar los derechos de los adolescentes. TERCERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.; CUARTO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; QUINTO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designó y juramento como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de igual forma le hace saber de los Medios Alternativo de Resolución de Conflictos previstos en el articulo 253 y 257 Constitucional. En este estado siendo las 12:05 m, el tribunal procedió a ingresar al inmueble, seguidamente se hizo presente una persona que se identificó con una credencial cuya inscripción es la siguiente: “ en la portada: - Republica Bolivariana de Venezuela estado Aragua – escudo – Municipio Girardot- alcaldía el portador del presente credencial de acuerdo a lo establecido en el art. 128, numeral 6, de la ley orgánica del Sufragio y Participación Política, es considerado un representante de las autoridades municipales , como miembro de una junta parroquial, por tanto se agradece prestar la colaboración necesaria en el desempeño de sus funciones- Cnel H. prietoA. delM.G., sin firma, posee un sello redondo cuya inscripción es la siguiente: republica bolivariana de Venezuela alcaldía de Girardot- despacho del alcalde estado Aragua- Dentro de la misma se lee: “ Republica Bolivariana de Venezuela Estado Aragua Municipio Girardot – esta identificación acredita al ciudadano (a) B.V.-cedula de identidad N° V- 5.278.158. como: Miembro Principal- de la Junta Parroquial Madre M. deS.J. para el periodo 2005- 2008., Maracay Enero 2006, firmado y sellado por el Coronel H.P.A. delM.G.. Con foto de la ciudadana B.V.- al final: cita “ ley Orgánica de Poder Publico Municipal Articulo 37 Las juntas parroquiales están en la obligación de requerir toda información de la gestión municipal para ponerla a disposición de todos los ciudadanos y ciudadanas de la parroquia que se la soliciten..- quien manifestó ser tia de la adolescente que se encuentra dentro del inmueble y a quien el tribunal notificó de su misión. En este estado siendo las 12:30 m, se hizo presente nuevamente el ciudadano J.C.A. titular de la cédula de identidad N° V- 5.247.344, debidamente asistido por la abogada C.A. titular de la cedula de identidad N° V- 13.079.204 IPSA N° 38.857. Acto seguido el Tribunal le hace saber a las partes que cuentan con (10) minutos para sus exposiciones y (5) minutos para réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo éste establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones y menoscabo a los derechos constitucionales y siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. En este estado el ciudadano J.C.A. titular de la cédula de identidad N° V- 5.247.344, debidamente asistido por la abogada C.A. titular de la cedula de identidad N° V- 13.079.204 IPSA N° 38.857, quien de seguida expone: “ yo pienso que al ciudadano se le están violando sus derechos ya que la dueña de la casa, en ningún momento le notifico ni le dio la prorroga de la ley de inquilinato, pero tengo en mi conocimiento como a bogada asistente del señor, que tiene una medida y ahora a mi me tocara apelar legalmente como lo estipula la ley, es todo no tengo mas nada que decir. Seguidamente la parte actora Abogada G.V. IPSA 120.065 expone: “insisto en la práctica de la medida en virtud de que la misma se ha llevado o se ha practicado conforme a la ley y si la contra parte tiene algo que alegar que lo haga en el tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente el ciudadano J.C.A. titular de la cédula de identidad N° V- 5.247.344, debidamente asistido por la abogada C.A. titular de la cedula de identidad N° V- 13.079.204 IPSA N° 38.857 hacen uso de la replica y expone: “me niego rotundamente a la medida impuesta por el tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente La parte actora Abogada G.V. IPSA 120.065 hace uso de su derecho de contrarréplica, quien de seguida expone: “no tengo nada que decir, es todo”. En este estado, el notificado ciudadano J.C.A. titular de la cédula de identidad N° V- 5.247.344, la abogada C.A. titular de la cedula de identidad N° V- 13.079.204 IPSA N° 38.857 expone: “Manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta a la calle los cedros N° 125, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a casa de la señora Magaly. Acto seguido la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana Y.R.D.B. titular de la cédula de identidad N° V – 6.200.978. expone: “ consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección constante de (02) folios útiles, es todo”. Vista la consignación realizada constante de (02) el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos. El tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora G.V. IPSA 120.065 expone: “solicito al tribunal ejecute la medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de depositario judicial y Perito avaluador; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial a la depositaria Judicial la Nacional C.A, en la persona del ciudadano H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 5.276.824, y como perito avaluador el ciudadano O.C. titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador designado ciudadano O.C. expone: “el tribunal se encuentra constituido en el inmueble ubicado en la calle el San Ignacio N° 38, Barrio Lourdes, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos NORTE: con inmueble N° 36; SUR: con inmueble N° 40; ESTE: con calle san Ignacio, el cual posee paredes consta 03 habitaciones ( con paredes de cemento frisadas, en mal estado, techo cubierto de techo raso y acerolit en mal estado, piso en granito en mal estado); un baño con paredes de bloque y cerámica con paredes de cemento frisadas, en mal estado, techo cubierto de techo raso y acerolit en mal estado, piso en granito en mal estado, sala cocina, comedor con un garaje y porche, la cual avalúo en Bs. 40.000.000,00, se deja constancia que se encuentra dentro del inmueble en la parte del lavandero un filtro purificador de agua marca pasteur, Registro N° 56, en mal estado de conservación se desconoce su funcionamiento, ya que no hay agua en el inmueble es todo”. En este estado el tribunal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, y lo coloca en posesión del depositario judicial ciudadano H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada depositaria Judicial La Nacional C.A, y dejo constancia que durante la ejecución no se encontraba dentro del inmueble dinero en efectivo, ni joyas, ni prendas de valor, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:15 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la mision encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. G.V. IPSA 120.065,

EL NOTIFICADO (DEMANDADO) Y SU ABOGADA ASISTENTE

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J.C.A. C.I V - 5.247.344,

ABOG. C.A. C.I V- 13.079.204 IPSA N° 38.857

LA NOTIFICADA

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B.V. C. I V - N° V- 5.278.158

EL PERITO

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O.C. C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA Nro. SVIA – 0692

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL CERRAJERO

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ALFREDO TORRES GARCÍA, C.I V- 4.229.717

EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

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Y.R.D.B. C. I V -6.200.978

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES CLAVE 503

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 063- 7 / Expediente N° 9486

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