Decisión nº 141 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 10731

Acude por ante este Superior Tribunal el ciudadano L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.775.556 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.695, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DRACO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 1993, bajo el N° 2, Tomo 35-A, carácter que se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, anotado bajo el N° 55, Tomo 61, en fecha 09 de 2006; e interpone el presente recurso de nulidad contra el acto Administrativo de efecto particulares contenido en la Resolución GRTIRZ-DFC-3843 dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha quince (15) de julio de 1999, por algunas razones de ilegalidad e inconstitucionalidad expuestas en el escrito presentado.

PRETENSIONES DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA:

Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes hechos: que en fecha 17 de septiembre de 1999 la Sociedad mercantil DRACO, S.A. es notificada del el acto Administrativo de efecto particulares contenido en la Resolución GRTIRZ-DFC-3843 dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 15 de julio de 1999, razón por la cual en fecha 21 de septiembre de 1999, el arquitecto L.G.Q. en su condición de Representante Legal de la referida empresa, interpone recurso jerárquico contra la referida resolución el día 23 de Septiembre de 1999, codificado bajo el N° 013493, por inconformidad en el contenido de la resolución, u que no obstante ello después de 06 años y 05 meses se le notifica de la admisión del Recurso Jerárquico con fecha 15 de febrero de 2006 identificado como GGSJ/DTSA/CP/OP/2006-690.

Que “…han transcurrido seis (06) años y siete (07) meses, teniendo conforme a la ley Administración Tributaria un máximo de un (01) año para dictar la resolución de ello, habiéndose de esa manera quedado invalida y sin efecto legal alguno tal decisión…”.

Por tales motivos acude a este Tribunal para interponer Recurso de Nulidad de acto Administrativo con la finalidad de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido Resolución GRTIRZ-DFC-3843 dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 15 de julio de 1999, y así mismo sea otorgada medida cautelar innominada y suspenda de esa forma la acción de los efectos de la Resolución referida en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los artículos 4, 5, 12, 19, y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 239 y 240 el Código Orgánico Tributario.

Fundamenta el presente recurso en lo establecido en los 121, 148, 192, 239, 240, 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, así como también en los artículos 5, 7, 19, 22, 23, 70, 83 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal observa que la pretensión de la parte recurrente es la nulidad de un acto administrativo de efecto particulares de contenido tributario contenido en la Resolución S GRTIRZ-DFC-3843 dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – Región Zuliana (SENIAT), de fecha quince (15) de julio de 1999, mediante la cual se resuelve imponer multas a la identificada sociedad mercantil DRACO S.A. en virtud de que presento fuera del plazo legal las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y Venta al mayor correspondientes a los periodos de imposición comprendidos del mes de septiembre de 1994 al mes de Mayo de 1997, “…infligiendo así lo establecido en el Articulo 42 de la Ley de Impuesto sobre al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor de fecha 28/09/94 y Artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor de fecha 28/12/94, lo cual constituye incumplimiento de un Deber Formal Contemplado en el literal e) numeral 1 del articulo 126 del Código Orgánico Tributario encontrándose inmersa dentro del Supuesto previsto y sancionada en el articulo 104 ejusdem.”; todo esto con fundamento en lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en consecuencia esté Tribunal Superior se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir la presente causa, y declina la competencia al Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 333 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece que corresponderá a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el conocimiento de los recursos establecidos en el Capitulo I del Título VI de dicho Código.

De conformidad con la norma antes señalada esté Superior Órgano Jurisdiccional acuerda remitir el presente Recurso de Nulidad al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana.

DECISION:

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir la presente causa contentiva del Recurso de Nulidad incoada por la Sociedad Mercantil DRACO, S.A., contra el SERVICIO AUTÓNOMO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a lo fines de su conocimiento y decisión.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

DRA. G.U.D.M..

ABOG. G.G.U..

En la misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 141, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U..

Exp. 10731

GUM/GGU/aml

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