Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, 10 de AGOSTO de 2015

ASUNTO: BP02-V-2014-001719

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: L.C.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.187, domiciliado en: Calle Ricauter, Edificio El Maco, Planta Baja Nº 25, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui

ABOGADOS ASISTENTE: ZENAID BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.464

PARTE DEMANDADA: E.J.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.264.800 domiciliada en: Conjunto Residencial Brisazul, distinguido con el Nº 814, Piso Nº 1, Edificio Nº 8, Segunda Etapa, situado en el Complejo Turístico El Morro Zona Hoteles y Condominios, Sector Aguavilla, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui

NIÑA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la , oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano L.C.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.187, domiciliado en: Calle Ricauter, Edificio El Maco, Planta Baja Nº 25, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZENAID BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.464, en contra de la ciudadana E.J.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.264.800 domiciliada en: Conjunto Residencial Brisazul, distinguido con el Nº 814, Piso Nº 1, Edificio Nº 8, Segunda Etapa, situado en el Complejo Turístico El Morro Zona Hoteles y Condominios, Sector Aguavilla, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., y habiéndose verificado la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por abogado apoderado alguno y si la comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.G.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO, presentado por el ciudadano L.C.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.187, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZENAID BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.464, en contra de la ciudadana E.J.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.264.800 en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015).

La Jueza Provisorio

Abog. S.P.G.

La Secretaria

Abog. A.L.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria.

Abog. A.L.

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