Decisión nº PJ0472014000110 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 03 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2011-008042

Vistas y a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por el ciudadano L.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.390.519, en consecuencia, esta Juzgadora observa que desde la última de actuación del Tribunal donde se repone la causa al estado de que la pate actora corrigiera el libelo de la demanda, es decir, desde la fecha 09-04-12, inclusive, hasta la presente fecha, inclusive, ha transcurrido más de un (01), sin que la misma haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)

.

Ahora bien, en atención a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente asunto, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada el ciudadano L.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.390.519, asimismo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO y la desincorporación del Archivo Central, de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Febrero del Año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

GOM/Ch/mariana

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