Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoRetardo Prejudicial

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva.

Exp.: 28.020/ Mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: L.A.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Táriba, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V-3.196.835.

APODERADAS: V.R.R., N.C. y M.R.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.240, 60.671 y 80.075, respectivamente.

DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS JABILLOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre de 1968, bajo el número 4, folio 5 al 8, protocolo primero.

APODERADO: no acreditó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: retardo perjudicial.

En fecha 18/05/2000 se inició la presente demanda de retardo perjudicial propuesta por el ciudadano L.A.C. contra AGROPECUARIA LOS JABILLOS, C.A.

En auto de fecha 23/05/2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Barinas declinó su competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibió el expediente en fecha 14/10/2004 y dado que no había sido sometido al sorteo de causas, lo remitió a la distribución de los Tribunales de Primera Instancia, y allí, después del reparto de fecha 22/10/2004 se le asignó conocer la causa a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 04/11/2004, y se avocó al conocimiento de la misma en la señalada fecha.

Después de esta última actuación se evidencia que el demandante no ha efectuado diligencia alguna con el objeto de proseguir con las actuaciones subsiguientes del procedimiento, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.

Para decidir, el Tribunal observa:

Según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y, en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por RETARDO PERJUDICIAL intentó L.A.C. contra AGROPECUARIA LOS JABILLOS, C.A., ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de FEBRERO de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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