Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

SOLICITUD: 1.692-12

SOLICITANTES: L.R.C.G. y M.J.M.D.C., ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.052.578 y V- 8.065.988, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: L.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.128.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.382, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: L.R.C.G. y M.J.M.D.C., ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.052.578 y V- 8.065.988, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado L.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.128.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.382, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha trece de abril de mil novecientos ochenta y uno (13-04-1981), por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la carrera uno (1) entre calles diez (10) y doce (12) del Barrio Curazao, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de febrero del año 2001, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon dos hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento, en cuanto a los bienes gananciales que liquidar, los mismos se tramitaran por juicio separado.

En fecha 25 de mayo de 2.012, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó abstenerse de formular oposición a la presente solicitud de divorcio.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. - Copia certificada mecanografiada del acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 99, folio 53 frente y vuelto, correspondiente a los ciudadanos: L.R.C.G. con M.J.M.G.; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 13-04-1981, por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa.

  2. - Copias simple de las actas de nacimientos expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: R.A., E.J. y L.R.; que al ser copia de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon tres hijos de nombres R.A.C.M., E.J.C.M. y L.R.. CONDE MONCAYO

  3. - Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos R.A.C.M., E.J.C.M. y L.R.C.M.; que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:

Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:

"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: L.R.C.G. y M.J.M.D.C., encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: L.R.C.G. y M.J.M.D.C., ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.052.578 y V- 8.065.988, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de abril de mil novecientos ochenta y uno (13-04-1981), por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce.(2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación-

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizc.R..

En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-

Sria.

Sol. 1.692-12.-

Yeni.-

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