Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000097

ASUNTO : LP01-P-2004-000097

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto él penado L.C.C., ha solicitado el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición de la penada y en consecuencia observa:

PRIMERO

Que él penado L.C.C., según el recurso de revisión N° LP01-R-2006-00047, el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 10 de abril de 2006 (folios 474 al 476), declaró con lugar la solicitud presentada por el abogado J.V.M.G., en su condición de defensor del penado L.C.C., y estableció la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 8 de junio de 2004, inserta del folio 148 al 166, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la misma conducta delictiva, y ha cumplido según el cómputo de pena efectuado en fecha dos (2) de agosto del 2006, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al destacamento de trabajo.

SEGUNDO

Que al folio 517 de las actuaciones, cursa la carta de certificación de antecedentes penales de L.C.C., de la cual se evidencia que él mismo no ha sido condenado anteriormente en otro proceso diferente.

TERCERO

Del folio 510 al 515 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a él penado L.C.C., en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual de la misma, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

CUARTO

Al folio 524 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada por el ciudadano A.A.M.M., en su condición de propietario de una finca de producción de gallinas ponedoras ubicada en la Aldea Quebrada de Loro, sector S.D., Parroquia Estanques, Municipio Sucre, Estado Mérida.

Considera este Tribunal que él penado L.C.C. reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al destacamento de trabajo. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, él mismo, ha presentado buena conducta dentro del centro penitenciario, ha cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y posee oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de destacamento de trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

DECISIÓN:

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.085.354, domiciliado en final calle 11, parte baja de la Urbanización Moreno, casa S/No. en el sector El Corozo de Tovar, Estado Mérida, de ocupación obrero, el cual será cumplido en el Centro de Pernocta J.M.O., y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta J.M.O..

2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano A.A.M.M., e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.

3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.

4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.

5) No portar armas de ningún tipo.

6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.

7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado del penado L.C.C., para que él penado sea conducido hasta la sede de este circuito, el día lunes catorce (14) de agosto de 2006, a las once (11:00) a.m., a fin de imponerle del contenido de la presente decisión y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta J.M.O.. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.L.M.Z.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.

La Secretaria

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