Decisión nº 035-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciocho de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : EP11-L-2014-000075

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000075

PARTE ACTORA: L.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.189.311.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.J.S.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- V-12.900.258 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 157.167, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica segunda del estado Barinas de fecha: 22 de enero de 2014, anotada bajo el Nº 01 tomo 12.de los libros llevados por esa Notaria,

PARTE DEMANDADA: Asociación COOPERATIVA “EL TRIUNFO OS REVOLUCIONARIOS R.L” inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 13, de fecha: 10 de marzo de 2010, representada por el ciudadano J.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.638.075

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de fecha miércoles once (11) de junio de 2014 a las diez (10:00 a.m.), de la mañana en la cual se dejó constancia que la parte demandada Asociación COOPERATIVA “EL TRIUNFO OS REVOLUCIONARIOS R.L” inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 13, de fecha: 10 de marzo de 2010, representada por el ciudadano J.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.638.075, no comparecio ni por si ni por medio de su apoderado al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del abogado A.J.S.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- V-12.900.258 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 157.167 apoderado judicial de la parte demandante L.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.189.311, y visto que la demandada Asociación COOPERATIVA “EL TRIUNFO OS REVOLUCIONARIOS R.L”, no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

Se inicio demanda por cobro de prestaciones sociales en fecha: treinta (30) de abril de 2014 ante la URDD, constante de diecinueve folios mas anexos marcados con las letras: A, B, C, D y E presentada por el abogado, A.J.S.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- V-12.900.258 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 157., en condición de apoderado del ciudadano L.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.189.311 la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda constante de diecinueve folios mas anexos marcados con las letras: A, B, C, D y E. En fecha; cinco (05) de mayo de 2014 se dicto auto de admisión de la demanda y se ordeno la respectiva notificación a la parte demandada. El día veintisiete de mayo de 2014, la secretaria adscrita a esta jurisdicción Laboral certifica que la actuación del alguacil J.T. se efectuó en de manera positiva en los términos indicados en tal virtud le fija a celebración de dicho acto para el día miércoles once (11) de junio de 2014 a las diez (10:00 a.m.), de la mañana y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de el demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: L.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.189.311 y la parte Demandada: Asociación COOPERATIVA “EL TRIUNFO OS REVOLUCIONARIOS R.L” inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 13, de fecha: 10 de marzo de 2010, representada por el ciudadano J.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.638.075. Segundo, Que la relación laboral entre el demandante y la parte demandada se inició el diecinueve (19) de agosto de 2011 y finalizo el treinta y uno (31) de octubre de 2013 Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS MENSUALES (BS. 4.000,00), y que a los fines de determinar el salario para cuantificar la antigüedad, este Tribunal lo hace tomando como referencia el salario contenido en cada periodo laborado que se observa en el libelo de la demanda. Quinto: Que el demandante presto sus servicios personales y directos para la Asociación COOPERATIVA “EL TRIUNFO OS REVOLUCIONARIOS R.L”, representada por el ciudadano J.A.N.R.S.: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante L.M.C.M. hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante Ciudadano: L.M.C.M., conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandado fue de 2 años 2 meses 11 días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

  1. - Antigüedad acumulada, según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 142 Ejusdem, calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: veintiún MIL TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (21.321,94) Los cuales se detallan a continuación:

    Mes Salario normal Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual Antigüedad adicional

    sep-11 4.600,00 153,33 6,39 6,39 166,11 0,00

    oct-11 4.800,00 160,00 6,67 6,67 173,33 0,00

    nov-11 4.600,00 153,33 6,39 6,39 166,11 0,00

    dic-11 5.000,00 166,67 6,94 6,94 180,56 5 902,78

    ene-12 5.000,00 166,67 6,94 6,94 180,56 5 902,78

    feb-12 4.800,00 160,00 6,67 6,67 173,33 5 866,67

    mar-12 4.600,00 153,33 6,39 6,39 166,11 5 830,56

    abr-12 5.000,00 166,67 6,94 6,94 180,56 5 902,78

    may-12 5.000,00 166,67 6,94 13,89 187,50 0,00

    jun-12 5.000,00 166,67 6,94 13,89 187,50 0,00

    jul-12 5.000,00 166,67 6,94 13,89 187,50 15 2812,50

    ago-12 4.800,00 160,00 6,67 13,33 180,00 0,00

    sep-12 4.600,00 153,33 6,81 12,78 172,93 0,00

    oct-12 5.000,00 166,67 7,41 13,89 187,96 15 2819,44

    nov-12 4.600,00 153,33 6,81 12,78 172,93 0,00

    dic-12 4.800,00 160,00 7,11 13,33 180,44 0,00

    ene-13 5.000,00 166,67 7,41 13,89 187,96 15 2819,44

    feb-13 4.600,00 153,33 6,81 12,78 172,93 0,00

    mar-13 5.200,00 173,33 7,70 14,44 195,48 0,00

    abr-13 5.000,00 166,67 7,41 13,89 187,96 15 2819,44

    may-13 4.800,00 160,00 7,11 13,33 180,44 0,00

    jun-13 4.800,00 160,00 7,11 13,33 180,44 0,00

    jul-13 5.200,00 173,33 7,70 14,44 195,48 15 2932,22

    ago-13 4.600,00 153,33 6,81 12,78 172,93 0,00 364,65

    sep-13 4.600,00 153,33 7,24 12,78 173,35 0,00

    oct-13 4.800,00 160,00 7,56 13,33 180,89 15 2713,33

    Total 21.321,94 364,65

    En cuanto a la antigüedad adicional le corresponde la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 364,65)

  2. - En relación a las vacaciones demandadas según el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde al trabajador la cantidad de treinta y un (31) días hábiles y en relación al tiempo laborado le corresponden la cantidad de 153,33 días calculados a salario diario para un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.753,33) BOLIVARES.

    Detallados a continuación:

    Vacaciones

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2011 2012 15

    2 2012 2013 16

    31

    3-En relación vacaciones fraccionadas demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CANTIDAD DE 2,83 DIAS CALCULADOS A SALARIO DE BS. 153,33, PARA UN MONTO DE CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (434,44) DETALLADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

    Bono vacacional fraccionado

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2013 2014 17 1,42 2 2,83

  3. - En relación al Bono Vacacional demandado según el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras le corresponden la cantidad LA CANTIDAD DE 2,83 DIAS CALCULADOS A SALARIO DE BS. 153,33, PARA UN MONTO DE CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (434,44) DETALLADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

    Bono vacacional

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2011 2012 15

    2 2012 2013 16

    31

  4. - En relación a las utilidades demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CANTIDAD DE 25 DIAS CALCULDOS A SALARIO DE BS. 153,33, PARA UN MONTO DE NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (9.200,00) DETALLADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

    Utilidades

    Año Días por año Días por mes Meses Días Salario Total

    2011 15 1,25 4 5 153,33 766,67 L.O.T.

    2012 30 2,50 12 30 153,33 4.600,00 L.O.T.T.T.

    2013 30 2,50 10 25 153,33 3.833,33 L.O.T.T.T.

    Total días de utilidades 9.200,00

  5. - En relación Al bono nocturno demandad0 de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOTTT LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CANTIDAD DE 15 DIAS POR MES CALCULDOS A SALARIO DE BS. 153,33, PARA UN MONTO DE QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (15.840,00) DETALLADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

    Bono nocturno

    240,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    600,00

    15.840,00

  6. - En relación A las horas extras nocturnas no indica cuales días trabajo, lo hace de manera genérica, igualmente no dice cuantas horas laboró.

    8- En relación a los días feriados trabajados le corresponde LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00)

    Feriados trabajados

    Periodo Total dias Salario diario Valor del día feriado Total

    oct-11 1 133,33 200,00 200,00

    dic-11 1 133,33 200,00 200,00

    ene-12 1 133,33 200,00 200,00

    abr-12 2 133,33 200,00 400,00

    may-12 1 133,33 200,00 200,00

    jun-12 1 133,33 200,00 200,00

    jul-12 2 133,33 200,00 400,00

    oct-12 1 133,33 200,00 200,00

    dic-12 1 133,33 200,00 200,00

    ene-13 1 133,33 200,00 200,00

    mar-13 2 133,33 200,00 400,00

    abr-13 1 133,33 200,00 200,00

    may-13 1 133,33 200,00 200,00

    jun-13 1 133,33 200,00 200,00

    jul-13 2 133,33 200,00 400,00

    oct-13 1 133,33 200,00 200,00

    Total 4.000,00

    9-En relación a los días de descanso trabajados le corresponde EL UN MONTO DE DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (2.200,00) DETALLADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

    Días de descanso trabajados

    Periodo Total días Salario diario Valor del día feriado Total

    dic-11 1 133,33 200,00 200,00

    ene-12 1 133,33 200,00 200,00

    feb-12 1 133,33 200,00 200,00

    may-12 1 133,33 200,00 200,00

    jun-12 1 133,33 200,00 200,00

    ago-12 1 133,33 200,00 200,00

    oct-12 1 133,33 200,00 200,00

    ene-13 1 133,33 200,00 200,00

    mar-13 1 133,33 200,00 200,00

    abr-13 1 133,33 200,00 200,00

    jul-13 1 133,33 200,00 200,00

    Total 2.200,00

    10- En relación a LA INDENNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CANTIDAD DE 25 DIAS CALCULDOS A SALARIO DE BS. 153,33, PARA UN MONTO DE VEINTIUN MIL SEICIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (21.686,59) DETALLADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

    Analizando lo antes descrito resulta la cantidad de:

    OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 84.988,74) lo cual se detalla a continuación:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: L.M.C.M.S. mensual 4.000,00

    Ingreso: 19/08/2011 Bono nocturno 600,00

    Egreso: 31/10/2013 Horas extras diurnas (8 mensuales) -

    Tiempo: 2 años 2 meses 11 días Domingos (4 mensuales) -

    Motivo: Despido Refrigerio

    Total salario normal mensual 4.600,00

    Salario diario: 153,33

    Alíc. Bono vac. 7,24

    Alíc. Utilid. 12,78

    Salario Integral: 173,35

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Prestación de antigüedad acumulada art 142 "a" 21.321,94

    Antigüedad adicional 364,65

    Vacaciones 31 153,33 4.753,33

    Vacaciones fraccionadas 2,83 153,33 434,44

    Bono vacacional 31 153,33 4.753,33

    Bono vacacional fraccionado 2,83 153,33 434,44

    Utilidades 9.200,00

    Beneficio de alimentación 0,00

    Bono nocturmo 15.840,00

    Horas extras nocturnas 0,00

    Días feriados trabajados 4.000,00

    Días de descanso trabajados 2.200,00

    Indemnización por terminación de la relación laboral 21.686,59

    Intereses sobre prestaciones 0,00

    Corrección monetaria 0,00

    Intereses de mora 0,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 31-10-13 Bs. 84.988,74

    -En cuanto a los intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora, los mismos serán calculados por medio de experticia complementaria del Fallo y la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

    En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: L.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.189.311, SEGUNDO: Se condena al pago a la parte demandada Asociación COOPERATIVA “EL TRIUNFO OS REVOLUCIONARIOS R.L” inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 13, de fecha: 10 de marzo de 2010, representada por el ciudadano J.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.638.075 por la cantidad de: OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHOBOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (84.988,74) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2014. Año 204º y 155º.

    PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:

    La Jueza;

    Abg. Zor V.V.E.S.;

    Abg. J.V..-

    En esta misma fecha se publico la presente sentencia conste;

    El Secretario;

    Abg. J.V..-

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