Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTE (21) DE FEBRERO DEL 2013

Años: 202º y 153º.-

Visto el pronunciamiento de Juzgado Superior Civil, M.,, del tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cuál declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el Abogado en ejercicio: L.C.A., en contra de la ciudadana: YOALIS FREDERICK, y en consecuencia REPONER la causa al estado en que el Juez de la causa se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda de acuerdo al criterio jurisdiccional antes citado. Seguidamente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de dicha demanda, previa las consideraciones siguientes:

Conforme se desprende el escrito que antecede, el Abogado L.M.C.A., procede a estimar sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas por él como apoderado judicial de la parte demandada en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que le sigue INMOBILIARIA LOMA LINDA COUNTRY CLUB, C.A, en contra de la ciudadana YOALIS FREDERICK, y pide al Tribunal se intime a la ciudadana YOALIS FREDERICK, para que proceda a pagarle la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 137.000,00) por concepto de sus Honorarios Profesionales especificados en dicho escrito, lo cual fundamenta en el hecho de que la demandada contrato sus servicios profesionales, en principio como abogado asistente, y posteriormente otorgo poder a su persona, a partir de esa fecha se dedico a la defensa de intereses de la demandada y muy especialmente a la defensa de su patrimonio, que con ocasión a las medidas cautelares dictadas como lo fue la Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesaba contra el inmueble donde habita junto a su grupo familiar con ocasión del juicio de ejecución de hipoteca, ejercido en su contra. A tales efectos realizo actuaciones que comenzaron desde el diez de octubre del año 2001, con diligencia de asistencia a Y.F., de fecha 07 de octubre del año 2001, y que en luego de una larga espera y vigilancia siempre de dicho expediente, fue en fecha 24 de octubre del año 2011 que este Tribunal declaro la perención de la instancia y que a la presente fecha no ha recibido suma de dinero alguna por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones realizada en el referido juicio que como fundamentos de derecho invoca los Artículos 22 de la Ley de Abogados y los Artículos 386, 167 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

En relación con las normas legales que regulan el derecho otorgado a los Abogados, para obtener el pago correspondientes a los servicios jurídicos que presten dentro de los procesos judiciales, caben observar dos situaciones diferentes, a saber: a) cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en juicio; y b) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago las costas a la parte vencida.

En el primer caso, como lo ha precisado la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en numerosos fallos, el abogado no está obligado a esperar la conclusión del litigio para hacer efectiva la contraprestación correlativa, porque hasta ese momento la relación profesional sólo tiene lugar entre la parte y su abogado y la contraparte no sólo no tiene intervención alguna en esa relación, sino mucho menos interés procesal, porque no es deudora del abogado que actúa en el juicio, pues los servicios de éste se han prestado a quien lo solicitó y no a la contraparte.

En el segundo caso, cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas, en cuyo concepto entran como elemento principal los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa, entra en juego el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de dicha Ley. En efecto el artículo 23 de la Ley de Abogados expresa:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley

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A su vez el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:

A los efectos del artículo 23 de la ley se entenderá por obligado la parte condenada en costas

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Así mismo, lo anterior es contrario a los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, púes cabe destacar que la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 0089, de fecha 13 de Marzo del 2003, estableció lo siguiente: OMISIS…

En el último delos supuestos- el juicio ha quedado definitivamente firme- a igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía , si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados “La reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición en que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

La interpretación armónica de los preinsertos textos jurídicos, de contenido claro y preciso, no puede conducir a otra conclusión que no sea la de que, por efecto, el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, en caso de la no condenatoria en costas, o ante cualquier otra eventualidad puede el Abogado intimar honorarios a su cliente por la labor ejercida.

Ahora bien, siendo consonó con la decisión dictada por el Tribunal de alzada en la cual hace acotación a sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N°3.325 del 4 de Noviembre de 2005, respecto a la oportunidad de ejercer la acción de intimación de honorarios de abogado, punto indicó lo siguiente:

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal (…)

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En el caso de autos, el abogado L.M.C.A. intima a su cliente quien es la la parte demandada del juicio principal, la ciudadana YOALIS FREDERICK, a los fines de que le pague sus honorarios profesionales basándose en que la demandada contrato sus servicios profesionales, en principio como abogado asistente, y posteriormente otorgo poder a su persona, a partir de esa fecha se dedico a la defensa de intereses de la demandada y muy especialmente a la defensa de su patrimonio, que con ocasión a las medidas cautelares dictadas como lo fue la Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesaba contra el inmueble donde habita junto a su grupo familiar con ocasión del juicio de ejecución de hipoteca, ejercido en su contra. A tales efectos realizo actuaciones que comenzaron desde el diez de octubre del año 2001, con diligencia de asistencia a Y.F., de fecha 07 de octubre del año 2001, y que en luego de una larga espera y vigilancia siempre de dicho expediente, fue en fecha 24 de octubre del año 2011 que este Tribunal declaro la perención de la instancia y que a la presente fecha no ha recibido suma de dinero alguna por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones realizada en el referido juicio.

De la verificación del juicio principal este Tribunal observa que efectivamente se dicto la perención de la instancia por sentencia de fecha 24-10-11, quedando el mismo definitivamente firme por lo que se encuentra culminado el proceso, situación esta que se subsume en el cuarto supuesto de a que se refiere la jurisprudencia in comento que establece:

…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:…

…4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. …

…En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal (…)

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En virtud a lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme al articulo 22 de la Ley de Abogados, INSTA A LA PARTE ACTORA EN INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, A INSTAURAR LA DEMANDA DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA AUTONOMA Y PRINCIPAL ANTE UN TRIBUNAL CIVIL COMPETENTE POR LA CUANTIA y así se decide expresamente en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Notifíquese a la parte intimante de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S. MARIN

EL SECRETARIO

AB. J.C.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 A.m.) y en esta misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada en dicha decisión. Conste

EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO

EXP. Nº 42.650

JSM/jc/dp

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