Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002615

ASUNTO: RP11-P-2009-002615

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha tres (03) de diciembre de 2009, siendo las 4:35 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control en funciones de GUARDIA, presidido por la Juez, Abg. M.W.F. y el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. M.V., a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado L.J.C.G.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal séptima Comisionada del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado L.J.C.G.. Previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. A.N., se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano L.J.C.G., plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA , previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.D.C.O., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de diciembre de 2009, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 1°, 5° y 6° y 93, numeral Primero de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impongo en este acto al imputado de los articulo 125, 130,131 y 132 de COPP. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem, Asimismo se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. Asimismo solicito al tribunal que se deje constancia que a pesar de que no consta en autos examen médico legal de la victima es notable que la victima presenta lesiones en el labio superior y en los brazos. Es todo.

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como L.J.C.G., venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº- 19.434.954, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 09-04-88, de 21 años de edad, residenciado en la vía principal de san martín, vía principal Nº 19, cerca de la farmacia Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “yo iba p a.c. y me llamo mi esposa para decirme que unas mujeres la esperaban para apuñalearla en la puerta de la peluquería en lo que llegué las consigo, y una me zumbó una puñalada y me corto y la policía sin preguntar me lleva preso. Es todo”.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. A.N. y expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito la libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto de la presente causa quien aparece lesionado y demás consideración es èl, yo consta en las actas del asunto, me adhiero a la solicitud del ministerio publico de examen medico legal al imputado y en atención a ello pido el tribunal, inste al Ministerio Publico se abra la respectiva investigación por las lesiones sufridas a mi defendido, ratifico la inocencia de mi defendido, y se lleve conjuntamente con esta, por lo que solicito decrete libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acredite la existencia de los elementos de los tipos penales imputados y que comprometan además la responsabilidad de mi defendido. Solicito copias simples del acta y de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado L.J.C.G., plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.O., oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 02-12-2009. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano L.J.C.G., es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se de las actas que acompañan la solicitud fiscal tales como: Acta de investigación policial de fecha 02-12-2009 donde se deja constancia de la actuación policial y del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, inserta al folio 2 , Constancia de los derechos leídos al imputado inserta al folio 4. Acta de entrevista de fecha 02-12-2009 realizada a la victima, inserta al folio 7, acta de imposición de medidas de protección, inserta al folio 9 del asunto. Acta de entrevista realizada a la ciudadana F.A., inserta al folio 12. Constancia medica de la victima de fecha 02-12-2009 inserta al folio 13. Acta de investigación penal inserta al folio 15 del asunto. Acta de investigación penal inserta al folio 18 del asunto. Inspección Técnica Nº 1358 inserta al folio 19 del asunto.

Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinal 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa a favor de su defendido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: L.J.C.G., venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº- 19.434.954, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 09-04-88, de 21 años de edad, residenciado en la vía principal de san martín, vía principal Nº 19, cerca de la farmacia Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada (15) días, por un lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo, y prohibición de realizar por sí o por interpuesta persona de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, y la no agresión verbal y física, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.O.. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. As En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia, establecidas en los ordinales 1°, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Sobre el derecho a una V.L.d.V., en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de Policía de esta ciudad, informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

Abg. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. A.M. BASTARDO

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