Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteJeannet Aguirre Delgado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 05 de Junio del 2012

202º y 153º

Por recibido y visto el oficio S/N y sus anexos, emanado de la Defensorìa Pública Tercera del Estado Apure, suscrito por el abogado J.G.E.C., quien actuando en su carácter Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en beneficio de la adolescente: xxxxx, remite acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: L.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.671.496, domiciliado en el Barrio la Morenura, sector Los Mangos, calle Principal, casa S/N Municipio San Fernando, Estado Apure, y Z.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.598.793, domiciliada en el Barrio S.B., calle negro primero Nº 73 del Municipio Biruaca, del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1512-12.

Éste Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 300, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en la cuenta de ahorro aperturará a tal efecto en el banco bicentenario de esta ciudad, mas un (01) aporte extra durante el mes del diciembre por un monto de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 900, oo), deducibles de la correspondiente bonificación de fin de año. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se haga de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como argente policial ( Jubilado) adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure.

Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensorìa Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZA.,

Dra. J.J. AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

JA/lp/yh

Exp. Nº 1512-12

Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1512-12. Biruaca, 05 de Junio del 2012.

EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

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