Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 13 de Octubre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-012292

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANGULS QUIÑONES

IMPUTADO: L.D.G.

DEFENSA: T.N.

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputado, en el día de hoy 13-10-2007, de quien se identificó como L.D.G., venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18 01 84, soltero, de profesión estudiante de Ingenieria, titular de la cedulad e identidad Nº V-17.614.175, hijo de Nacarid N.G.L., y de padre desconocido, domiciliado en Municipio Libertado sector los Chorritos, Urb. Los Cardones, calle 49-A, casa 101 121, Tocuyito. V.E.C., el representante del Ministerio Público, Abg. ANGULS QUIÑONES, expuso cómo se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales, que:

…Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la MAÑANA del día 12 -10-07 encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios O.H. y J.M., realizaban labores de patrullaje por la Avenida B. deF.A., fueron llamados por un ciudadano que se identificó como O.R.R.A., titular de la cédula de identidad N° 7.024.830, quien les informó y señaló que un vehículo colectivo signado con el N° 189 y perteneciente a la Universidad de Carabobo, acababa de pasar rumbo a la Urb. Quintas F.A. y que estaba solicitado por el C.I.C.P.C Sub Delegación Las Acacias, mostrando la denuncia original de la misma y signada con el expediente N° H-372-426 de fecha 28-07-07 por el delito de Hurto y robo de vehículos, procediendo los funcionarios a i detrás de la mencionada unidad colectiva logrando darle alcance a la altura de la Urbanización Industrial La Rotandera, parroquia R.U., procediendo a indicarle al conductor de la misma, que detuviera la marcha, acatándola de inmediato, al bajarse del vehículo se le impuso de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, para efectuarle la revisión corporal, no encontrándole ningún tipo de evidencia criminalistica al momento, manifestando ser y llamarse L.D.G., de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-17.614.175, natural de El Tigre Edo Anzoátegui, nacido el 18-01-84, hijo de Nakari Guilarte, residenciado en la Urb. Los Chorritos, calle 49, casa N° 101-A-121 Municipio M.P. y ser estudiante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo, los funcionarios procedieron a solicitar información por el sistema SIIPOL directo del C.I.C.P.C sobre la presunta solicitud del mencionado vehículo de placas P-04083, recibiendo información del funcionario Roice Terán, que ese vehículo colectivo presenta solicitud ante el C.I.C.P.C Sub Delegación Las Acacias, relacionado con el expediente N° H-372-426 del 28-07-07, por el delito de Hurto o Robo, procedieron los funcionarios a imponer al ciudadanos L.L.D.G., de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal, y notificarle el motivo de su retención, así mismo se le notificó a la Fiscal A.P., Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, sobre este caso. Por todo anteriormente expuesto es que precalifico tal hecho como la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicito de este Tribunal en este mismo acto decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales y actas de entrevista a O.R.R.A., y se siga el procedimiento por la vía ordinaria …

(sic)

Por lo cual el Fiscal imputo al ciudadano L.D.G., antes identificado, la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, además que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A dicha parte imputada L.D.G., se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que:

…Me acojo al precepto constitucional,...

La defensa Abg. T.N., expuso que:

…oída la exposición del fiscal del ministerio publico y de la lectura de las actas procesales y vista la calificación jurídica la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa a fin de que el imputado afronte el proceso en liberta, se adhiere a la solicitud fiscal de conformidad con el articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal…

.

El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO

En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso

.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que:

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...

.

Por lo cual la detención es una excepción, para el Tribunal según las circunstancias narradas por la Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado antes identificado, aunado al hecho que el representante del Ministerio Público solicito en audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por consiguiente se acuerda otorgar la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano L.D.G., antes identificado; acordando además que se les siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

.

TERCERO

Igualmente este Tribunal estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano L.D.G., es autor o participe, de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Ahora bien, en virtud de que el precitado imputado ha manifestado tener Domicilio o Residencia fija, asiento familiar, es por que se acuerda otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes modalidades establecidas en los numerales 3° y 4º como son: Presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Carabobo sin la autorización de este Tribunal.

CUARTO

Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano L.D.G., es autor o participe, de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes modalidades establecidas en los numerales 3° y 4° como son: Presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Carabobo sin la autorización de este Tribunal.

Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. E.S.S.

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria

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