Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 15 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002853

ASUNTO : RP01-S-2003-002853

Visto el escrito presentado por la Abg. E.B., en su carácter de defensor del imputado L.D.M.N., mediante el cual expone : Contra mi defendido existía una orden de aprehensión, la cual fue ejecutada y el mismo presentado en audiencia en fecha 18 de febrero del presente año, donde este Juzgado, le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, con presentaciones periódicas cada quince días, pero es el caso que dicha orden se mantiene ante los cuerpos de Seguridad del Estado, lo cual le imposibilita de trasladarse de un lugar a otro. En tal sentido, solicito a su Juzgado. Libre oficio a dichos organismos para que el mismo sea sacado del sistema CIPOL, como persona requerida por el tribunal que acordó la referida orden. Consigno comparecencia efectuada por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Sucre, donde mi representado expone la problemática a la cual esta sujeto, siempre y cuando siga latente la cuestionada orden de captura, que aún pesa en su contra. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir observa: PRIMERO: previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que la Orden de Aprehensión, la cual hace referencia la defensora Público penal, fue emitida en fecha 16-10-2003, por la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: en fecha 06-08-2004, se recibieron actuaciones provenientes de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, contentivas de Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. D.M.R., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, el cual fue declarado con lugar, correspondiéndole el conocimiento por distribución de la presente causa a este Juzgado Segundo de control. TERCERO: en decisión de fecha 18-02-2005, este Juzgado Segundo de control acordó la libertad del imputado L.D.M., titular de la cedula de identidad Nro.- 15.743.090, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de Lesiones Personales Intencionales Graves, en perjuicio del adolescente P.L.M.A.. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal. ACUERDA, oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, y al Comandante de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad, a los fines de dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, de fecha 16-10-2003, ( oficios Nro.- 1C-8203 Y 1C-7204)) emitida por la Juez Primero de Control de este circuito penal, motivado que este Tribunal Segundo de control, en decisión de fecha 18-02-2005, decreto la libertad del imputado L.D.M., titular de la cedula de identidad Nro.- 15.743.090, por imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, en perjuicio del adolescente P.L.M.A.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Ofíciese lo conducente al imputado, a la defensa, al Comisario Jefe del C.IC.P.C- Sub- delegación Cumana, al Comandante de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. -Cúmplase.

El Juez Segundo de Control,

Abg. Oscar E. Henríquez F

La Secretaria,

Abg. Osmary R.E.

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