Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Yasmore Peña |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000151
ASUNTO : RJ01-P-2000-000151
RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 11/12/2007, el Juez Abg. J.A.A. se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia, visto el escrito presentado por el Abg. Á.D.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Segundo Circuito Judicial Penal encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al imputado L.D.M.M., quien está incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iraima B.M.. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° de Código Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir el día 11/10/2000, hasta el día de hoy 25/03/2008, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido SIETE (07) AÑOS, SIETE (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado L.D.M.M., residenciado en Brasil, sector 02, vereda 68, Nº 16, de esta ciudad, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iraima B.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios de hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-4.183.993, residenciada en Brasil, sector 2, vereda 61, Nro.- 02, de esta ciudad. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que dice lo siguiente: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así. Ordinal 5°.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses. …….”
Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. J.A.A..
LA SECRETARIA
ABG. DESIREÉ BARRETO SANTAELLA