Decisión nº 526 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de enero de 2011

200º y 151º

Solicitud № 10-13 635.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano L.D.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.917.858, asistido por el abogado en ejercicio A.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus M.I.M.D.M., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad № V- 1.617.795, de este domicilio fallecido ab-intestato en fecha 15 de septiembre de 2010, a las 11:00 am. en la casa de habitación en la Urbanización de Alto Barinas, conjunto Residencial El Saman N° 35 de esta ciudad de Barinas, según certificado medico expedido por la Doctora N.C.D.M., fue de Paro Cardiaco, Insuficiencia Cardiaca, Insuficiencia Renal Crónica, Pancitopenia, Neumonía, como consta en acta de defunción Nº 185 llevado en la Parroquia El C. delM.B. delE.B., del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “ El diario de los Llanos” el día jueves 09 de diciembre de 2010 y agregados a los autos en fecha 14 de diciembre de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: D.N.M. y C.M.P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.916.599 y V-9.386.904, respectivamente, en fecha 14 de diciembre de 2010 quienes manifestaron que conocieron en vida a la ciudadana M.I.M.D.M. y que era viuda, dan fe que para el momento de defunción vivía en la casa de familia, ubicada en la Urbanización Alto Barinas, Conjunto Residencial El Saman N° 35 de esta ciudad de Barinas, y en vida tubo dos (2) hijos que son L.D.M.M. e I.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.917.858 y V-4.258.718 y de este domicilio, no dejó acreencias, no dejó propiedades, bienes inmuebles, bienes muebles, semovientes, ni deudas que cancelar.-

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus M.I.M.D.M., asentada por en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados en la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B., Estado Barinas, bajo el № 185, de fecha 15 de septiembre de 2010, cursante al folio 03, copias de las cédula de identidad de la de –cujus y de los hijos, así como las actas de nacimiento de los hijos: L.D. , asentada ante el Registro Civil del Municipio San J.B. delD.S.C., bajo el Nº 211 del 20 de febrero de l.951; I.A. asentada ante el Registro Civil de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Apure, N° 136 de fecha 21 de abril de 1.954; En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus M.I.M.D.M., a los ciudadanos L.D.M.M. e I.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad № V-3.917.858 V- 4.258.718 respectivamente, en su condición de hijos legítimos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias fotostáticas certificadas solicitadas.-

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A.

La Secretaria Temporal

Abg. M.V.I.

Solicitud Nº 10-13.635.

OEZA/ MVI/daisy yani.

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