Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015)

Año: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000199

PARTE ACTORA: L.D.Y.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.E.P. y J.F..

PARTE DEMANDADA: CELL COM QUEST, C.A. (No compareció)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No compareció)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), del día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante demanda interpuesta por el ciudadano L.D.Y.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.440.019, quien representado por las abogadas en ejercicio A.P. Y J.F., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.452 y 178.419; según consta de instrumento poder otorgado en fecha 07-10-2014, por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quedando anotado bajo el Nº 11, tomo 137, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Habiéndose notificado a la empresa demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 19 de enero de 2015, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 22 de enero de 2015.

Siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), del día nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000199, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza G.M.C., con la asistencia de la Secretaria Z.C.. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció por la parte demandante la abogada A.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.452, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.D.Y.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.440.019, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 07-10-2014, quedando anotado bajo el Nº 11, Tomo 137, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, dejándose en el acta expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada CELL COM QUEST, C.A, a la Audiencia Preliminar; oportunidad en la cual este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la sentencia Nº 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2.005.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

El actor alega en el libelo, que desde el día 01 de marzo de 2011, ingresó a prestar servicios personales, directos y subordinados como DESARROLLADOR WEB, para la entidad de trabajo CELL COM QUEST, C.A, siendo despedido en fecha 30 de mayo de 2012, de forma injustificada. Señala que su tiempo de servicio laboral fue de un (01) año, tres (03) meses, devengando un último salario mensual de Bs. 4.280,45, compuesto por una cantidad fija de Bs. 1780,00 salario base más Bs. 2.500,00 por concepto de comisión por ventas, trabajos Web y otros servicios. Señala que no obtuvo de la empresa una respuesta favorable a sus reclamos, no quedándole otra alternativa que acudir a la vía judicial, motivo por lo que procedió a demandar a la empresa por los conceptos y montos que se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones No Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Retroactivo Cesta Tickets, Alícuota de Utilidades, Sueldos Pendientes, Comisiones Pendientes, Intereses, para un total demandado por la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINNTE CENTIMOS (61.283,20). El demandante, demanda también los costos, las costas, honorarios profesionales de abogados, la indexación y los intereses de mora correspondientes.

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.

En consecuencia, pasa esta Juzgadora a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:

Fecha de ingreso: 01 de marzo de 2011

Fecha de egreso: 30 de mayo de 2012

Tiempo de Servicio: un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días

Salario promedio normal mensual: Bs.4.280, 45

Salario promedio normal diario: Bs.142, 68

Salario integral mensual: Bs.4.815, 51

Salario integral diario: Bs.160, 52

Sobre estos conceptos queda establecido, producto de la presunción de admisión de los hechos, que el último salario normal mensual devengado por el actor es la cantidad de Bs. 4.280,45, equivalente a Bs. 142,68 diarios y el último salario integral mensual devengado por el actor es la cantidad de Bs. 4.815,51, equivalente a Bs. 160,52 diarios, los cuales deberán ser tomados como base de cálculo de los conceptos reclamados. Así se establece.-

1) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): El trabajador reclama por este concepto 77 días para un total de Bs. 9.853,96. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado con motivo de la presunción de admisión de los hechos, el monto mayor que le corresponde al trabajador es el monto acumulado por garantía de prestaciones sociales, equivalente a 55 días, calculándolos con base al salario integral devengado para la fecha que se hizo exigible el depósito, resultando la cantidad de Bs. 7.912,15. En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales al trabajador, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 7.912,15). Así se decide.-

2) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR (ART. 92): El actor reclama por este concepto 77 días equivalentes a Bs. 9.853,96. Con motivo de la presunción de admisión de los hechos que se produce y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de acuerdo al monto que corresponde por concepto de prestaciones sociales, corresponden al trabajador por indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador la cantidad de Bs. 7.912,15. En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor por concepto de indemnización por despido la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 7.912,15). Así se decide.-

3) VACACIONES NO DISFRUTADAS: El trabajador accionante reclama 31 días por este concepto, para un total de Bs. 1.839,85. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en virtud de la presunción de admisión de los hechos de acuerdo al tiempo de servicio alegado; corresponden al actor por vacaciones y bono vacacional del período 2011-2012, un total de 30 días, que multiplicados por el salario normal de Bs. 142,68 resulta la cantidad de Bs. 4.280,45. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor por estos conceptos la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.280,45). Así se decide.-

4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El trabajador accionante reclama por conceptos de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de 16,50 días, para un total de Bs. 2.354,22, y por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 12,50 días, para un total de Bs. 1.783,50. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados 8 días, que al ser multiplicados por el salario normal de Bs. 142,68, equivale a la cantidad de Bs. 1.141,45. En consecuencia, se condena a la demandada, pagar al actor por estos conceptos la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.141,45). Así se decide.-

5) UTILIDADES FRACCIONADAS: El trabajador reclama en su libelo por este período 30 días, por Bs. 1.407,60. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al demandante por el período reclamado: 12,50 días, los cuales al ser multiplicados por el salario promedio normal Bs. 142,68, resulta la cantidad de Bs. 1.783,52. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.783,52). Así se decide. -

6) SUELDOS PENDIENTES: El trabajador reclama por este concepto Bs. 403,56, del 01-02-12 al 28-02-12; Bs. 1.548,22 del 01-03-12 al 30-03-12 y Bs. 1.548,22 del 01-04-12 al 30-04-12, siendo el total demandado por este concepto la cantidad de Bs. 3.500,00. De acuerdo a la admisión de hechos que se produce, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 3.500,00, en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por concepto de sueldos pendientes, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00). Así se decide.-

7) COMISIONES PENDIENTES: El trabajador reclama por este concepto Bs. 415,00, del mes de marzo 2012 y Bs. 2.500,00 del mes de abril 2012, para un total demandado por la cantidad de Bs. 2.915,00. De acuerdo a la admisión de hechos que se produce, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 2.915,00; en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por concepto de comisiones pendientes, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.915,00). Así se decide.-

8) BONO DE ALIMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2011 Y 2012: El actor reclama por este concepto la cantidad de 382,00 días por jornada efectiva trabajada, multiplicados por la cantidad de Bs. 63,50, para un total reclamado por la cantidad de Bs. 24.257,00. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para los Trabajadores y Las Trabajadoras y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce, le corresponde al trabajador por el año 2011, la cantidad de 279 días calculados en base a Bs. 19,00 y por el año 2012 le corresponde al trabajador la cantidad de 77 días calculados en base a Bs. 22,50, calculados con base al 0,25 % del valor de la Unidad Tributaria respectiva a los años en los cuales se generó el beneficio, resultando la cantidad Bs. 7.033,50; en consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por concepto de Bono de Alimentación correspondiente a los años 2011 y 2012, la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.7.033,50). Así se decide.-

9) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.238,11. Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre las prestaciones sociales generados durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 30 de mayo de 2012, conforme a los parámetros establecidos en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigentes según la fecha, los cuales serán calculados por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

10) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, esto es 30-05-2012, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. Estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide.-

11) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la garantía de prestaciones sociales (antigüedad) esto es 30-05-2012; y desde la notificación de la demanda esto es 19-01-2015, para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones o recesos judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.-

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones, recesos y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPÍTULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano L.D.Y.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.440.019, contra la entidad de trabajo CELL COM QUEST, C.A, todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa CELL COM QUEST, C.A, pagar al demandante L.D.Y.A., antes identificado, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 36.478,23), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.-

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia de la misma. Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.

LA JUEZA,

Dra. G.M.C..

LA SECRETARIA.

ABG. Z.C..

En esta misma fecha (18-02-2015), se registró y publicó la presente decisión siendo las 01:30 p.m.-

LA SECRETARIA.

ABG. Z.C..

GMC/lv.-

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